#3:
- Oiga, me ha estafado
- Ah, pero la transmisión patrimonial es un acto administrativo en firme, así que santa Rita, Rita...
#7:
La prevaricación también es un acto administrativo en firme y está penada...
#8:
Todo bien, si eres de derechas la ley te resbala.
Está hecha solo para tener atados a los putosrojos.
#19:
La doble vara de medir es acojonante. Si no estás empadronado no te puedes presentar a las elecciones, pero te empadronas ilegalmente y mientras se recurre o no, como ya es en firme, pues no hay problema. Ahora vamos a ver el caso de Alberto Rodríguez: Ni siquiera hay una sentencia que le inhabilite para sufragio pasivo, pero le quitan el escaño por toda la cara por unos hechos que el día de las elecciones no estaban probados. Aquí si hay retroactividad.
#12:
Vamos, que si no debía estar empadronada la culpa es del ayuntamiento por haber aceptado el empadronamiento, si la Junta ve que hay un empadronamiento tiene que aceptarlo y se lava las manos, y si hay que revocarlo es un asunto separado que no correspondería a esta Junta juzgar.
A esto hay que sumar las declaraciones de la policía, que aseguran que ellos no han probado si Olona vivía o no en la casa, sino que no lo han podido determinar al no poder contactar con el dueño, y que estos procesos pueden llevar meses. Lo cual podría causar problemas legales a la alcaldesa por intentar quitar el empadronamiento por motivaciones políticas, sin tener pruebas firmes de ello. Olona es Abogada del Estado, sé que a algunos les cuesta procesarlo pero nadie que se saque esa oposición ignora como funcionan las leyes y las administraciones.
#25:
#23 Discrepo. No estamos hablando de un mero trámite, esto abre la puerta a infinidad de pilleria, triquiñuelas y desmanes varios por donde no solo se van a colar los políticos sino que los ciudadanos de a pie también podrán aprovechar. Mismamente y sin ir más lejos, aquí tienes un ejemplo en el comentario #3. Y estoy seguro que a más de uno ya se le ha ocurrido como aprovechar esta circunstancia.
La seguridad jurídica no es ninguna broma y mucho menos cuando hablamos de presentarse a unas elecciones.
#17:
#12 No majo, aquí la motivación viene de las declaraciones del casero, que es de Vox, y que afirma que la Olona no ha hecho vida allí. Ahí estaría el incumplimiento.
#11:
#1 sin sorpresa, como no tiene rastras pues era de esperar
#14:
Yo es que ya no entiendo nada. La inscripción en el censo electoral es un acto para el que es necesario residir en la localidad (provincia en este caso) a la que se concurre. De producirse este empadronamiento de forma irregular, como es el caso, por muy firme que sea esa inscripción, sigue siendo irregular e invalida los actos posteriores dependientes de este. Es decir, que el mero hecho de estar empadronado no es garantía de poder inscribirse si este empadronamiento se ha hecho de forma fraudulenta.
#129:
#1 el argumento jurídico está al nivel de "es que era una falsificacion tan burda que era imposible que alguien la creyera"
#123:
#3 También está la versión ha puesto un sello falso de visado del Colegio de Arquitectos, pero como el sello es una burda falsificación, aunque lo clientes no arquitectos obviamente se lo tragaron, no es falsedad documental.
Obviamente, también le pasó a Vox, que si es Podemos o los catalanes hasta el sello verdadero puede ser falso por usar tinta negra en vez de azul...
#18:
Me imagino un perroflauta de Podemos en la misma situación de Olona. Estamos completamente seguros que el tratamiento hubiera sido exactamente el mismo. Es más, si se hubiese presentado una coalición de fascistas y ultrafascistas fuera de plazo para concurrir a las elecciones del próximo 16 de junio estoy seguro pero hubiera pasado igual que a la coalición de izquierdas, que se hubiera quedado fuerajajajajajaja.
#47:
#33 A ver, aquí la cuestión es que la JEC no revoca la candidatura de esta señora porque el acto (condición indispensable) para que pueda concurrir, es decir el empadronamiento es un "acto en firme" . Independientemente de que se haya producido de manera irregular. Siguiendo esa misma lógica, una vez aceptada la concesión de una supuesta ayuda, esta no podría ser invalidada si el padrón ya es "firme" aunque se demuestre a posterior que esa persona no vive allí. Por poner un ejemplo, aunque estoy seguro que a más de uno ya se le ha ocurrido alguna otra forma de "aprovechar" esta resolución.
#124:
#71 No ha ocurrido aún. La junta electoral dice que no hay constancia de la baja en el padrón y que la documentación aportada no acredita que se haya anulado el empadronamiento y la inscripción en el censo por parte del ayuntamiento y que de momento solamente se han iniciado los trámites y además no podría tener efectos retroactivos porque este recurso se presenta cuando el censo electoral ya está cerrado. La LOREG dice que "Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria" y el empadronamiento se produjo en noviembre.
Aquí está el texto completo del acuerdo https://www.eldiario.es/andalucia/resolucion-junta-electoral-granada-mantiene-candidatura-olona_1_9015450.html
#65 El censo electoral es el censo vigente dos meses antes de la convocatoria electoral. Cantó se empadronó después de esos dos meses, cuando el censo electoral ya estaba cerrado, y Olona se empadronó en noviembre.
#118:
#8 Si a Vox no le pasó NADA cuando se saltaron la ley a la torera (art. 128.2 de la LOREG) al recibir el 80% de su financiación de un grupo terrorista iraní, imagina lo que les suda la polla a sus votantes esta minucia.
Todo vale si dices que vas a parar los pies a los comunistas-marxistas-leninístas-judeomasones de la ultra izquierda radical extrema. El día que por trolear se presente a las elecciones un partido de izquierdas con ese discurso, va a ser el descojone.
#15:
#12 El dueño de la casa declaró públicamente que Olona no vivía allí. Eso debería bastar para iniciar procedimiento administrativo, al menos de comprobación.
La doble vara de medir es acojonante. Si no estás empadronado no te puedes presentar a las elecciones, pero te empadronas ilegalmente y mientras se recurre o no, como ya es en firme, pues no hay problema. Ahora vamos a ver el caso de Alberto Rodríguez: Ni siquiera hay una sentencia que le inhabilite para sufragio pasivo, pero le quitan el escaño por toda la cara por unos hechos que el día de las elecciones no estaban probados. Aquí si hay retroactividad.
Vamos, que si no debía estar empadronada la culpa es del ayuntamiento por haber aceptado el empadronamiento, si la Junta ve que hay un empadronamiento tiene que aceptarlo y se lava las manos, y si hay que revocarlo es un asunto separado que no correspondería a esta Junta juzgar.
A esto hay que sumar las declaraciones de la policía, que aseguran que ellos no han probado si Olona vivía o no en la casa, sino que no lo han podido determinar al no poder contactar con el dueño, y que estos procesos pueden llevar meses. Lo cual podría causar problemas legales a la alcaldesa por intentar quitar el empadronamiento por motivaciones políticas, sin tener pruebas firmes de ello. Olona es Abogada del Estado, sé que a algunos les cuesta procesarlo pero nadie que se saque esa oposición ignora como funcionan las leyes y las administraciones.
#12 No majo, aquí la motivación viene de las declaraciones del casero, que es de Vox, y que afirma que la Olona no ha hecho vida allí. Ahí estaría el incumplimiento.
#23 Discrepo. No estamos hablando de un mero trámite, esto abre la puerta a infinidad de pilleria, triquiñuelas y desmanes varios por donde no solo se van a colar los políticos sino que los ciudadanos de a pie también podrán aprovechar. Mismamente y sin ir más lejos, aquí tienes un ejemplo en el comentario #3. Y estoy seguro que a más de uno ya se le ha ocurrido como aprovechar esta circunstancia.
La seguridad jurídica no es ninguna broma y mucho menos cuando hablamos de presentarse a unas elecciones.
#12 El dueño de la casa declaró públicamente que Olona no vivía allí. Eso debería bastar para iniciar procedimiento administrativo, al menos de comprobación.
Yo es que ya no entiendo nada. La inscripción en el censo electoral es un acto para el que es necesario residir en la localidad (provincia en este caso) a la que se concurre. De producirse este empadronamiento de forma irregular, como es el caso, por muy firme que sea esa inscripción, sigue siendo irregular e invalida los actos posteriores dependientes de este. Es decir, que el mero hecho de estar empadronado no es garantía de poder inscribirse si este empadronamiento se ha hecho de forma fraudulenta.
Me imagino un perroflauta de Podemos en la misma situación de Olona. Estamos completamente seguros que el tratamiento hubiera sido exactamente el mismo. Es más, si se hubiese presentado una coalición de fascistas y ultrafascistas fuera de plazo para concurrir a las elecciones del próximo 16 de junio estoy seguro pero hubiera pasado igual que a la coalición de izquierdas, que se hubiera quedado fuerajajajajajaja.
#33 A ver, aquí la cuestión es que la JEC no revoca la candidatura de esta señora porque el acto (condición indispensable) para que pueda concurrir, es decir el empadronamiento es un "acto en firme" . Independientemente de que se haya producido de manera irregular. Siguiendo esa misma lógica, una vez aceptada la concesión de una supuesta ayuda, esta no podría ser invalidada si el padrón ya es "firme" aunque se demuestre a posterior que esa persona no vive allí. Por poner un ejemplo, aunque estoy seguro que a más de uno ya se le ha ocurrido alguna otra forma de "aprovechar" esta resolución.
#4 Alegaron cuando su compañero, presidente de Vox en Granada, Manuel Martín declaró: “No puedo decir que ella esté aquí regularmente porque estaría mintiendo”
Expertos juristas ya habían alertado de que los plazos administrativos beneficiaban a Olona y que la Junta Electoral, un órgano electoral que debe actuar de forma lo más garantista posible, no podría actuar si esa baja en el censo municipal no estaba decidida. Eso no significa, avisan estas mismas fuentes, que no haya un presunto “fraude de ley” en la inscripción de Olona en el padrón. Es decir, no entra en el fondo. Simplemente que si se demuestra y cuando se demuestre, ella ya habrá concurrido en las elecciones autonómicas. https://www.farodevigo.es/espana/2022/05/23/olona-sera-candidata-granada-pese-66429401.html
#3 También está la versión ha puesto un sello falso de visado del Colegio de Arquitectos, pero como el sello es una burda falsificación, aunque lo clientes no arquitectos obviamente se lo tragaron, no es falsedad documental.
Obviamente, también le pasó a Vox, que si es Podemos o los catalanes hasta el sello verdadero puede ser falso por usar tinta negra en vez de azul...
#63 No sólo retuercen la realidad, si no que pasan por alto otros casos claramente paralelos (sin segundas):
"nació en la ciudad gallega de Orense el 8 de junio de 1948.
Un día después de acordar su candidatura con Pablo Iglesias, Rodríguez solicitó el pase a retiro después de haber publicitado socialmente su salto a la política vestido de militar y manifestar opiniones políticas de ámbito nacional, rompiendo el estatuto de neutralidad política que tiene todo militar español.(de lo que se ha acusado aquí a la PL de ¿Cochambreras? Perdón, Salobreña.
Finalmente concurrió como número dos de la lista electoral de Podemos al Congreso de los Diputados por Zaragoza, y no logró escaño. En las generales de junio de 2016, volvió a presentarse como candidato, en esta ocasión como cabeza de la lista de Unidos Podemos por la circunscripción electoral de Almería, sin obtener tampoco escaño de diputado." https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Julio_Rodr%C3%ADguez
Pero eh, aquí es que la ley favorece a la derecha. Si es que hay que quererlos.
#31 Si quieres te hago una tesis doctoral... Eso no funciona así. Si las ayudas se han concedido de forma no procedente, se deben devolver. No es el mismo caso ni remotamente.
La noticia habla de requisitos para presentarse a una candidatura. No enredemos con otros temas que no tienen relación ninguna.
#30 Hombre, un poco de desarrollo, de argumentacion, no se... ¿ Algo que apoye lo que dices más allá de "porque yo lo valgo"? .
Piensa por ejemplo que muchos ayuntamientos y comunidades autónomas dan ayudas para las que un requisito fundamental es estar empadronado. Siguiendo esta lógica, uno podría vivir toda su vida de estas ayudas simplemente con cambiar de empadronamiento.
#8 Si a Vox no le pasó NADA cuando se saltaron la ley a la torera (art. 128.2 de la LOREG) al recibir el 80% de su financiación de un grupo terrorista iraní, imagina lo que les suda la polla a sus votantes esta minucia.
Todo vale si dices que vas a parar los pies a los comunistas-marxistas-leninístas-judeomasones de la ultra izquierda radical extrema. El día que por trolear se presente a las elecciones un partido de izquierdas con ese discurso, va a ser el descojone.
#8 Es al revés: la izquierda ha intentado prevaricar, saltándose y vulnerando la ley como gusta de hacer, haciendo trampas y juego sucio. Pero le ha salido mal.
#73 Que gilipolleces sueltas. El casero es de Vox. Eso para empezar. Y unas declaraciones como estas pueden llegar a ser prueba según las circunstancias. Aquí, claro que valdrían. El tipo es de Vox y se han delatado. Es una autoinculpacion de una irregularidad.
Métete en una secta como Qanon y allí podrás soltar sendeces y que todos te entiendan.
#71 No ha ocurrido aún. La junta electoral dice que no hay constancia de la baja en el padrón y que la documentación aportada no acredita que se haya anulado el empadronamiento y la inscripción en el censo por parte del ayuntamiento y que de momento solamente se han iniciado los trámites y además no podría tener efectos retroactivos porque este recurso se presenta cuando el censo electoral ya está cerrado. La LOREG dice que "Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria" y el empadronamiento se produjo en noviembre.
Aquí está el texto completo del acuerdo https://www.eldiario.es/andalucia/resolucion-junta-electoral-granada-mantiene-candidatura-olona_1_9015450.html
#65 El censo electoral es el censo vigente dos meses antes de la convocatoria electoral. Cantó se empadronó después de esos dos meses, cuando el censo electoral ya estaba cerrado, y Olona se empadronó en noviembre.
#6, pues sí. Si le hubiesen quitado la razón (o si PSOE o la confluencia recurriesen al TS y Olona perdiese), VOX podría haber jugado igualmente la baza del victimismo.
Pero es que ahora, encima, la jugarán con el pecho hinchado, en plan han ido a por nosotros y han fracasado (o algo así).
La Junta Electoral confirma (nada nuevo, lleva lustros siendo así y si no mirad a Maroto en Sotosalbos) que el requisito electoral de vecindad administrativa es una burla que se puede sortear fácilmente con la autorización del dueño/inquilino de una vivienda que el candidato pise nunca o casi nunca.
Pues bueno. Pues vale. Como dije esta mañana, o que reformen el requisito para que estas trampitas (o quizá fraudes de ley) no sirvan, o que eliminen el requisito. Mantenerlo tal cual está, ¿para qué sirve?
#15 Yo también puedo declarar públicamente que Campechano vive en mi casa, pero la veracidad de esa información la tiene que cotejar un funcionario público, mi declaración pública, lo único a lo que debería de dar pie es a que el ayuntamiento de oficio, iniciara investigaciones, no a que tome decisiones, sin más.
#25 "pilleria, triquiñuelas y desmanes varios [...] que los ciudadanos de a pie también podrán aprovechar"
Me da la risa floja.
Si haces alguna triquiñuela de esas y lo llevas a juicio cuanto te encalomen, el juicio lo pierdes, porque patata (resumen de las interpretaciones jurídicas de la sentencia).
#7 efectivamente, la prevaricación de la alcaldesa socialista de Salobreña, iniciando de oficio y con una urgencia sospechosa (dicho por la Policía Local de Salobreña) una revisión del padrón de exactamente UN ciudadano. Espero que el PSOE de lo pague bien porque vida política le queda poca, será inhabilitada.
Lo último que vi de este tema es que valia que el empadronamiento estuviera reconocido en una fecha, que ya habia pasado después de que saltara este tema, así que parece lo más lógico.
Les voy a explicar por qué no es un acto administrativo en firme. Porque de hecho hay un procedimiento fijado para deshacer empadronamientos irregulares que se aplica todos los años en cientos de miles de casos y que se llama "baja por inclusión indebida", el procedimiento deshace el empadronamiento a efectos legales y administrativos.
#18 Lo del presentar los papeles fuera de plazo solo le puede pasar a la ultraizquierda podemita, comunistas y gentes similares.
Vaya panda de inútiles. Qué ridículo.
#56 De anècdota nada, como ya he dicho, esto abre la puerta a situaciones (que seguro veremos) que aprovechen esta resolución.
En cuanto a la protección de los candidaturas, en mi opinión no puede haber mayor protección y seguridad para los electores que garantizar que no se producen fraudes de ley en las mismas. Y eso es justamente lo que la JEC está dando por válido. Ni más ni menos
#15 para empadronarse hay que presentar documentación (contratos, recibos...) o declaración del propietario de la vivienda. Espero que le caiga un buen paquete
#12 eso qué policías lo han dicho? los que fueron ahí o un sindicato de policías locales?
Y, si lo dicen los policías, imagino que el juez no tiene ya ni que mirarlo, no?
#87 no, aquí la cuestión no es esa. Aquí el tema es que, después de haberse producido la nulidad del empadronamiento, la JEC no anula la candidatura porque este es un "acto en firme", a pesar de que este se ha producido de forma irregular. Una carambola jurídica que dilapida la sensación de seguridad jurídica y que abre la puerta a futuras situaciones similares.
#14#25 Los actos administrativos tiene presunción de validez, que significa que no puedes ignorarlos por considerarlos irregulares sin que antes haya declarado expresamente su nulidad el órgano que sea competente para ello. Por el momento no he visto que eso haya ocurrido.
#27 De ninguna manera, lo que dice el comentario que te he puesto sigue exactamente la misma lógica y se apoya en esta resolución. Le veo recorrido jurídico. ¿Por qué tu no?
#1#11 También os digo que casi es la mejor opción. Una buena parte de su campaña se basa en hacerse las victimas.
Si le niegan la candidatura ponen a otra persona y a tirar... y lo mismo se llevan un empujoncito hacia arriba en votos. Ya no solo en las andaluzas, sino en las siguientes generales.
#71 Noticia del día 20 a las 8:45: "Salobreña abre una investigación". Noticia del día 20 a las 13:05: "Salobreña anula el empadronamiento".
Y luego hablan de un plazo para alegaciones. Pues no, las alegaciones van antes de resolver, no después, y la cosa tendría que llevar un poquito más de las cuatro horas que El Diario dice que tardaron, con lo que sin más información me da a mí que lo de que la dieron de baja es una invención de El Diario.
Por otra parte, darla de baja en el padrón municipal y dejar sin efecto el alta en el padrón municipal son dos cosas distintas.
#22 No es tan difícil de creer. Cualquiera con conocimientos básicos de Historia sabe que los fascistas pueden arrasar (otra vez) Andalucía, España, y Europa entera.
#22 " miedo a la derecha, paguitas, paro y pobreza"
Es que con esta receta, que es lo que la izquierda ofrece y realiza cuando gobierna, al final pasa lo que tiene que pasar.
Demasiado han durado, casi 40 años
#70 Yo creo que el problema es dar la ayuda sin comprobar si se vive allí o admitir la candidatura sin haber hecho eso mismo. Solo que en este caso es peor, la JEC ya tiene constancia de que el empadronamiento fue irregular y sin embargo no anula la candidatura
Y digo yo, a mi para empadronarme me piden los papeles de mi casa (escritura o contrato de alquiler) y el recibo de alguna factura. ¿Esta señora qué ha presentado?. ¿A caso reside alli?
#20 Pues que es un mero trámite y carece de importancia. Lo verdaderamente importante es que ningún ciudadano debería querer votar a un político paracaidista que concurre a unas elecciones por puro oportunismo electoral. Pero fíjate lo zompencos que deben ser los otros candidatos para que esta mujer vaya a llevarse un número descomunal de votos.
#24 Yo diria que se refiere a que en el momento de la inscripción si estaba empadronada porque el empadronamiento estaba hecho como acto firme (con validez jurídica) y que la invalidación viene a posteriori.
Es decir, la inscripción no es irregular la duda vendría de si alguien que concurre a unas elecciones que tiene como requisito la vecindad de la comunidad puede dejar de cumplir ese requisito una vez inscrita y seguir siendo candidata.
#181 hombre ,yo no te diría que por pensar distinto a mi seas de los de Franco. Pero decir que Franco era un aprendiz al lado de estos mangantes ....pues mira, eso sí te hace de los de Franco.
#62 Tienen presunción de validez, pero segura que te suena lo de "nulo de pleno derecho", por mucha validez que haya tenido.
Incluso el recurso extraordinario de revisión...
#25 No no, esto sólo sirve para políticos de derechas. Un político de izquierdas estaría cesado y todos los medios abrían abierto portada pidiendo su dimisión.
#76 Claro como estafar un empadronamiento para obtener una paguita a través de la Junta de Andalucía es lo más moral del mundo si lo hace la derecha...
#14 Eso es lo que dice en la legislación para los comunes, aquí aplica la legislación de los nocomunes.
Por otro lado, no creo que esto lleve a que algún indeciso se decante por esta señora, no creo que le lluevan votos por estas irregularidades, más bien al contrario. El victimismo ya no cuela.
#121 Precisamente lo que dice la junta electoral es que el empadronamiento no ha sido anulado, que se habrán iniciado los trámites para su anulación pero todavía no está resuelto. Además apunta, o eso creo entender, que la baja del padrón para causar la nulidad de la candidatura tendría que haberse hecho hace dos meses cuando se cerró el censo electoral.
#130 La junta electoral no puede declarar un empadronamiento irregular, eso le corresponde al ayuntamiento que tuvo tiempo de sobra para hacerlo y parece que solamente empezó a moverse cuando salió en los medios.
Aunque este caso tiene toda la pinta de ser un empadronamiento irregular, es importante seguir los procedimientos porque si la junta electoral actúa por declaraciones y sospechas y no por resoluciones firmes puede darse el caso de anular una candidatura perfectamente válida si un ayuntamiento decide hacer algún movimiento para anular una candidatura por motivos políticos.
Los derechos de sufragio pasivos y activos son fundamentales y hay que tratarlos con mucho cuidado .Es mucho más preferible admitir una candidatura que luego se demuestra irregular que rechazar una que luego sea correcta. De hecho es una práctica muy típica de regímenes chungos anular candidaturas por razones de forma cuando en realidad se hace por motivos políticos.
Comentarios
- Oiga, me ha estafado
- Ah, pero la transmisión patrimonial es un acto administrativo en firme, así que santa Rita, Rita...
La prevaricación también es un acto administrativo en firme y está penada...
Todo bien, si eres de derechas la ley te resbala.
Está hecha solo para tener atados a los putosrojos.
La doble vara de medir es acojonante. Si no estás empadronado no te puedes presentar a las elecciones, pero te empadronas ilegalmente y mientras se recurre o no, como ya es en firme, pues no hay problema. Ahora vamos a ver el caso de Alberto Rodríguez: Ni siquiera hay una sentencia que le inhabilite para sufragio pasivo, pero le quitan el escaño por toda la cara por unos hechos que el día de las elecciones no estaban probados. Aquí si hay retroactividad.
#1 sin sorpresa, como no tiene rastras pues era de esperar
Vamos, que si no debía estar empadronada la culpa es del ayuntamiento por haber aceptado el empadronamiento, si la Junta ve que hay un empadronamiento tiene que aceptarlo y se lava las manos, y si hay que revocarlo es un asunto separado que no correspondería a esta Junta juzgar.
A esto hay que sumar las declaraciones de la policía, que aseguran que ellos no han probado si Olona vivía o no en la casa, sino que no lo han podido determinar al no poder contactar con el dueño, y que estos procesos pueden llevar meses. Lo cual podría causar problemas legales a la alcaldesa por intentar quitar el empadronamiento por motivaciones políticas, sin tener pruebas firmes de ello. Olona es Abogada del Estado, sé que a algunos les cuesta procesarlo pero nadie que se saque esa oposición ignora como funcionan las leyes y las administraciones.
#12 No majo, aquí la motivación viene de las declaraciones del casero, que es de Vox, y que afirma que la Olona no ha hecho vida allí. Ahí estaría el incumplimiento.
#23 Discrepo. No estamos hablando de un mero trámite, esto abre la puerta a infinidad de pilleria, triquiñuelas y desmanes varios por donde no solo se van a colar los políticos sino que los ciudadanos de a pie también podrán aprovechar. Mismamente y sin ir más lejos, aquí tienes un ejemplo en el comentario #3. Y estoy seguro que a más de uno ya se le ha ocurrido como aprovechar esta circunstancia.
La seguridad jurídica no es ninguna broma y mucho menos cuando hablamos de presentarse a unas elecciones.
espero que nadie se lleve una sorpresa...
#12 Esto da pie a que un partido utilice un ayuntamiento de su color para hacer toda clase de tropelías electorales
#12 El dueño de la casa declaró públicamente que Olona no vivía allí. Eso debería bastar para iniciar procedimiento administrativo, al menos de comprobación.
Yo es que ya no entiendo nada. La inscripción en el censo electoral es un acto para el que es necesario residir en la localidad (provincia en este caso) a la que se concurre. De producirse este empadronamiento de forma irregular, como es el caso, por muy firme que sea esa inscripción, sigue siendo irregular e invalida los actos posteriores dependientes de este. Es decir, que el mero hecho de estar empadronado no es garantía de poder inscribirse si este empadronamiento se ha hecho de forma fraudulenta.
Me imagino un perroflauta de Podemos en la misma situación de Olona. Estamos completamente seguros que el tratamiento hubiera sido exactamente el mismo. Es más, si se hubiese presentado una coalición de fascistas y ultrafascistas fuera de plazo para concurrir a las elecciones del próximo 16 de junio estoy seguro pero hubiera pasado igual que a la coalición de izquierdas, que se hubiera quedado fuerajajajajajaja.
La manga ancha con la gentuza de siempre...
#33 A ver, aquí la cuestión es que la JEC no revoca la candidatura de esta señora porque el acto (condición indispensable) para que pueda concurrir, es decir el empadronamiento es un "acto en firme" . Independientemente de que se haya producido de manera irregular. Siguiendo esa misma lógica, una vez aceptada la concesión de una supuesta ayuda, esta no podría ser invalidada si el padrón ya es "firme" aunque se demuestre a posterior que esa persona no vive allí. Por poner un ejemplo, aunque estoy seguro que a más de uno ya se le ha ocurrido alguna otra forma de "aprovechar" esta resolución.
#1 el argumento jurídico está al nivel de "es que era una falsificacion tan burda que era imposible que alguien la creyera"
#4 Alegaron cuando su compañero, presidente de Vox en Granada, Manuel Martín declaró:
“No puedo decir que ella esté aquí regularmente porque estaría mintiendo”
Expertos juristas ya habían alertado de que los plazos administrativos beneficiaban a Olona y que la Junta Electoral, un órgano electoral que debe actuar de forma lo más garantista posible, no podría actuar si esa baja en el censo municipal no estaba decidida. Eso no significa, avisan estas mismas fuentes, que no haya un presunto “fraude de ley” en la inscripción de Olona en el padrón. Es decir, no entra en el fondo. Simplemente que si se demuestra y cuando se demuestre, ella ya habrá concurrido en las elecciones autonómicas.
https://www.farodevigo.es/espana/2022/05/23/olona-sera-candidata-granada-pese-66429401.html
Caramba con la JEC, con lo quiquillosa que es con los indepes... menuda sorpresa.
#3 También está la versión ha puesto un sello falso de visado del Colegio de Arquitectos, pero como el sello es una burda falsificación, aunque lo clientes no arquitectos obviamente se lo tragaron, no es falsedad documental.
Obviamente, también le pasó a Vox, que si es Podemos o los catalanes hasta el sello verdadero puede ser falso por usar tinta negra en vez de azul...
#98 ¿Pero qué dices? Si el padrón ha sido anulado y el dueño de la casa ha reconocido que no vive allí
#63 No sólo retuercen la realidad, si no que pasan por alto otros casos claramente paralelos (sin segundas):
"nació en la ciudad gallega de Orense el 8 de junio de 1948.
Un día después de acordar su candidatura con Pablo Iglesias, Rodríguez solicitó el pase a retiro después de haber publicitado socialmente su salto a la política vestido de militar y manifestar opiniones políticas de ámbito nacional, rompiendo el estatuto de neutralidad política que tiene todo militar español.(de lo que se ha acusado aquí a la PL de ¿Cochambreras? Perdón, Salobreña.
Finalmente concurrió como número dos de la lista electoral de Podemos al Congreso de los Diputados por Zaragoza, y no logró escaño. En las generales de junio de 2016, volvió a presentarse como candidato, en esta ocasión como cabeza de la lista de Unidos Podemos por la circunscripción electoral de Almería, sin obtener tampoco escaño de diputado."
https://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Julio_Rodr%C3%ADguez
Pero eh, aquí es que la ley favorece a la derecha. Si es que hay que quererlos.
#31 Si quieres te hago una tesis doctoral... Eso no funciona así. Si las ayudas se han concedido de forma no procedente, se deben devolver. No es el mismo caso ni remotamente.
La noticia habla de requisitos para presentarse a una candidatura. No enredemos con otros temas que no tienen relación ninguna.
#19 Nada que ver un caso con otro.
Solo a alguien de izquierdas se le ocurre comparar la comisión de un delito con un trámite administrativo.
Intentáis retorcer la realidad y manipular y eso no cuela con la gente normal.
Aquí en cambio te llevas positivos
Campaña gratis para vox, si alguien no sabia quien era la primera en las listas ahora lo saben.
#30 Hombre, un poco de desarrollo, de argumentacion, no se... ¿ Algo que apoye lo que dices más allá de "porque yo lo valgo"? .
Piensa por ejemplo que muchos ayuntamientos y comunidades autónomas dan ayudas para las que un requisito fundamental es estar empadronado. Siguiendo esta lógica, uno podría vivir toda su vida de estas ayudas simplemente con cambiar de empadronamiento.
#8 Si a Vox no le pasó NADA cuando se saltaron la ley a la torera (art. 128.2 de la LOREG) al recibir el 80% de su financiación de un grupo terrorista iraní, imagina lo que les suda la polla a sus votantes esta minucia.
Todo vale si dices que vas a parar los pies a los comunistas-marxistas-leninístas-judeomasones de la ultra izquierda radical extrema. El día que por trolear se presente a las elecciones un partido de izquierdas con ese discurso, va a ser el descojone.
#8 Es al revés: la izquierda ha intentado prevaricar, saltándose y vulnerando la ley como gusta de hacer, haciendo trampas y juego sucio. Pero le ha salido mal.
Si hace unos pocos años dicen que en una comunidad tan socialista como Andalucía Vox puede arrasar nadie se lo hubiera creído.
Anestesiar a la sociedad a base de miedo a la derecha, paguitas, paro y pobreza funciona, hasta que deja de hacerlo
#73 Que gilipolleces sueltas. El casero es de Vox. Eso para empezar. Y unas declaraciones como estas pueden llegar a ser prueba según las circunstancias. Aquí, claro que valdrían. El tipo es de Vox y se han delatado. Es una autoinculpacion de una irregularidad.
Métete en una secta como Qanon y allí podrás soltar sendeces y que todos te entiendan.
#71 No ha ocurrido aún. La junta electoral dice que no hay constancia de la baja en el padrón y que la documentación aportada no acredita que se haya anulado el empadronamiento y la inscripción en el censo por parte del ayuntamiento y que de momento solamente se han iniciado los trámites y además no podría tener efectos retroactivos porque este recurso se presenta cuando el censo electoral ya está cerrado. La LOREG dice que "Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria" y el empadronamiento se produjo en noviembre.
Aquí está el texto completo del acuerdo https://www.eldiario.es/andalucia/resolucion-junta-electoral-granada-mantiene-candidatura-olona_1_9015450.html
#65 El censo electoral es el censo vigente dos meses antes de la convocatoria electoral. Cantó se empadronó después de esos dos meses, cuando el censo electoral ya estaba cerrado, y Olona se empadronó en noviembre.
#83 que tu cámara de eco no te diga lo contrario.
Olona es, siempre ha sido, y siempre será una andaluza de bien que siempre ha vivido en casa de un colega en tierra granaina.
De toda la puta vida ,
En fin.
#6, pues sí. Si le hubiesen quitado la razón (o si PSOE o la confluencia recurriesen al TS y Olona perdiese), VOX podría haber jugado igualmente la baza del victimismo.
Pero es que ahora, encima, la jugarán con el pecho hinchado, en plan han ido a por nosotros y han fracasado (o algo así).
La Junta Electoral confirma (nada nuevo, lleva lustros siendo así y si no mirad a Maroto en Sotosalbos) que el requisito electoral de vecindad administrativa es una burla que se puede sortear fácilmente con la autorización del dueño/inquilino de una vivienda que el candidato pise nunca o casi nunca.
Pues bueno. Pues vale. Como dije esta mañana, o que reformen el requisito para que estas trampitas (o quizá fraudes de ley) no sirvan, o que eliminen el requisito. Mantenerlo tal cual está, ¿para qué sirve?
#15 Yo también puedo declarar públicamente que Campechano vive en mi casa, pero la veracidad de esa información la tiene que cotejar un funcionario público, mi declaración pública, lo único a lo que debería de dar pie es a que el ayuntamiento de oficio, iniciara investigaciones, no a que tome decisiones, sin más.
#25 "pilleria, triquiñuelas y desmanes varios [...] que los ciudadanos de a pie también podrán aprovechar"
Me da la risa floja.
Si haces alguna triquiñuela de esas y lo llevas a juicio cuanto te encalomen, el juicio lo pierdes, porque patata (resumen de las interpretaciones jurídicas de la sentencia).
#7 efectivamente, la prevaricación de la alcaldesa socialista de Salobreña, iniciando de oficio y con una urgencia sospechosa (dicho por la Policía Local de Salobreña) una revisión del padrón de exactamente UN ciudadano. Espero que el PSOE de lo pague bien porque vida política le queda poca, será inhabilitada.
Lo último que vi de este tema es que valia que el empadronamiento estuviera reconocido en una fecha, que ya habia pasado después de que saltara este tema, así que parece lo más lógico.
Les voy a explicar por qué no es un acto administrativo en firme. Porque de hecho hay un procedimiento fijado para deshacer empadronamientos irregulares que se aplica todos los años en cientos de miles de casos y que se llama "baja por inclusión indebida", el procedimiento deshace el empadronamiento a efectos legales y administrativos.
#83 Qué poca vergüenza tienes...
#18 Lo del presentar los papeles fuera de plazo solo le puede pasar a la ultraizquierda podemita, comunistas y gentes similares.
Vaya panda de inútiles. Qué ridículo.
#56 De anècdota nada, como ya he dicho, esto abre la puerta a situaciones (que seguro veremos) que aprovechen esta resolución.
En cuanto a la protección de los candidaturas, en mi opinión no puede haber mayor protección y seguridad para los electores que garantizar que no se producen fraudes de ley en las mismas. Y eso es justamente lo que la JEC está dando por válido. Ni más ni menos
#64 Qué puerta va a abrir una resolución de la jec...
Deja a la gente que vote lo que quiera.
#89 ¿Y qué esperas para explicarlo?
#53 imagino que sí, ¿o dijeron algo distinto en algún caso sobre empadronamiento?
#65 Toni Cantó se empadronó fuera de plazo.
#66 Presentar papeles fuera de plazo es cosa de podemitas, comunistas y gentes similares. Esto hace al PP y a VOX comunistas y podemitas
Toni cantó fuera de la lista del PP a Madrid por empadronarse fuera de plazo: https://valenciaplaza.com/el-tribunal-constitucional-mantiene-a-toni-canto-fuera-de-la-lista-del-pp
El Constitucional rechaza el recurso de Vox contra las medidas sociales del Gobierno por estar fuera de plazo https://www.eldebate.com/espana/20220429/constitucional-rechaza-recurso-vox-contra-medidas-sociales-gobierno-estar-fuera-plazo.html
Vaya panda de inútiles. Qué ridículo.
#12 Vamos, que se han marcado un "hecha la ley, hecha la trampa" de toda la vida.
A los españoles de bien se les permite el fraude electoral a plena luz del día... Pero luego lo llaman "democracia plena".
#62 Es que en este caso si que ha ocurrido.
https://www.eldiario.es/andalucia/granada/salobrena-anula-empadronamiento-macarena-olona-pone-peligro-candidatura-elecciones-andaluzas_1_9009382.html
El ayuntamiento ha anulado su empadronamiento.
#15 para empadronarse hay que presentar documentación (contratos, recibos...) o declaración del propietario de la vivienda. Espero que le caiga un buen paquete
#73 El casero es tan podemita como tú
#25 churras merinas
#12 eso qué policías lo han dicho? los que fueron ahí o un sindicato de policías locales?
Y, si lo dicen los policías, imagino que el juez no tiene ya ni que mirarlo, no?
In dubito pro facha.
#87 no, aquí la cuestión no es esa. Aquí el tema es que, después de haberse producido la nulidad del empadronamiento, la JEC no anula la candidatura porque este es un "acto en firme", a pesar de que este se ha producido de forma irregular. Una carambola jurídica que dilapida la sensación de seguridad jurídica y que abre la puerta a futuras situaciones similares.
#14 #25 Los actos administrativos tiene presunción de validez, que significa que no puedes ignorarlos por considerarlos irregulares sin que antes haya declarado expresamente su nulidad el órgano que sea competente para ello. Por el momento no he visto que eso haya ocurrido.
Todos a empadronarse en Madriz que nos evitaremos el impuesto de sucesiones
#66 no solo a la ultra izquierda podemita. Al extremo centro constitucionalista español muy español y mucho español también le pasa.
#190 yo no conozco ningún caso.
#194 ¿el ayuntamiento de Salobreña dice que yo conozco casos?¿no era el tema de este hilo algo de catalanes?
#27 De ninguna manera, lo que dice el comentario que te he puesto sigue exactamente la misma lógica y se apoya en esta resolución. Le veo recorrido jurídico. ¿Por qué tu no?
Estupendo doble combo, se puede presentar y encima se pueden hacer las víctimas
#47 Claro, porque una candidatura electoral no se anula por este tipo de situaciones. Está especialmente protegida. Y así debe ser.
Lo importante es que a esta señora la voten o no la voten. Que se empadrone allí la víspera es una anécdota.
#1 #11 También os digo que casi es la mejor opción. Una buena parte de su campaña se basa en hacerse las victimas.
Si le niegan la candidatura ponen a otra persona y a tirar... y lo mismo se llevan un empujoncito hacia arriba en votos. Ya no solo en las andaluzas, sino en las siguientes generales.
#71 Noticia del día 20 a las 8:45: "Salobreña abre una investigación". Noticia del día 20 a las 13:05: "Salobreña anula el empadronamiento".
Y luego hablan de un plazo para alegaciones. Pues no, las alegaciones van antes de resolver, no después, y la cosa tendría que llevar un poquito más de las cuatro horas que El Diario dice que tardaron, con lo que sin más información me da a mí que lo de que la dieron de baja es una invención de El Diario.
Por otra parte, darla de baja en el padrón municipal y dejar sin efecto el alta en el padrón municipal son dos cosas distintas.
Pues nada.
Vamos a dejar a los niñatos estos saltarse las ley como les de la gana, que si no se enrabietan y cualquiera les aguanta.
#22 No es tan difícil de creer. Cualquiera con conocimientos básicos de Historia sabe que los fascistas pueden arrasar (otra vez) Andalucía, España, y Europa entera.
#22 " miedo a la derecha, paguitas, paro y pobreza"
Es que con esta receta, que es lo que la izquierda ofrece y realiza cuando gobierna, al final pasa lo que tiene que pasar.
Demasiado han durado, casi 40 años
#28 Mientras no pongas pancartas que digan llibertat no problem
#8 Diputados cuneros sólo ha habido en la derecha, claro que sí
#70 Yo creo que el problema es dar la ayuda sin comprobar si se vive allí o admitir la candidatura sin haber hecho eso mismo. Solo que en este caso es peor, la JEC ya tiene constancia de que el empadronamiento fue irregular y sin embargo no anula la candidatura
#72 No digo que no, seguramente sería así. Solo pongo de manifiesto que, una vez más, se demuestra que no todos somos iguales ante la ley.
#52 Los de izquierdas se hubieran empadronado Después de las elecciones
#73 El casero es podemita.
https://www.voxespana.es/tag/manuel-martin-montero-presidente-granada
Y digo yo, a mi para empadronarme me piden los papeles de mi casa (escritura o contrato de alquiler) y el recibo de alguna factura. ¿Esta señora qué ha presentado?. ¿A caso reside alli?
#37 Ha presentado un buen sobre de billetes a un funcionario
#54 sabe que los fascistas pueden arrasar (otra vez) Andalucía, España
El problema es que el socialismo ya ha arrasado Andalucía y España enteras, para varias generaciones además
#73 El unico MENTIROSO y manipulador en todo el hilo eres tú.
#14 Pues evidentemente no es así. Y sigue siendo un debate estéril que no lleva a nada. Y le da un buen puñado de votos a esa señora.
#115 Pues fijate que yo lo que opino es que la JEC está prevaricando.
#20 Pues que es un mero trámite y carece de importancia. Lo verdaderamente importante es que ningún ciudadano debería querer votar a un político paracaidista que concurre a unas elecciones por puro oportunismo electoral. Pero fíjate lo zompencos que deben ser los otros candidatos para que esta mujer vaya a llevarse un número descomunal de votos.
Eso es lo importante.
Era tan burdo que no se lo podía creer nadie.
Estaba clarinete... Y además con campaña electoral gratuita.
#32 Venga, pero para votar contra la que está.
#24 Yo diria que se refiere a que en el momento de la inscripción si estaba empadronada porque el empadronamiento estaba hecho como acto firme (con validez jurídica) y que la invalidación viene a posteriori.
Es decir, la inscripción no es irregular la duda vendría de si alguien que concurre a unas elecciones que tiene como requisito la vecindad de la comunidad puede dejar de cumplir ese requisito una vez inscrita y seguir siendo candidata.
#181 hombre ,yo no te diría que por pensar distinto a mi seas de los de Franco. Pero decir que Franco era un aprendiz al lado de estos mangantes ....pues mira, eso sí te hace de los de Franco.
#5 A los catalanes les dieron las mismas facilidades para firmar su acta de diputado regional.
#62 Tienen presunción de validez, pero segura que te suena lo de "nulo de pleno derecho", por mucha validez que haya tenido.
Incluso el recurso extraordinario de revisión...
#25 No no, esto sólo sirve para políticos de derechas. Un político de izquierdas estaría cesado y todos los medios abrían abierto portada pidiendo su dimisión.
Es que si eliminan ese empadronamiento la JEC no sabría a quién votar
#13 Estas cosas solo las puede hacer la izquierda.
Es la que carece de moralidad y es capaz de cualquier triquiñuela sucia.
Como han intentado en este mismo caso que acabamos de ver.
#76 Claro como estafar un empadronamiento para obtener una paguita a través de la Junta de Andalucía es lo más moral del mundo si lo hace la derecha...
#1 sorpresa es que siendo mayo, es imposible demostrar que no ha vivido allí la mitad del año cuando el año no ha acabado...
el resto es propaganda gratis que se le ha dado
#170 Aja, gracias por la sinceridad. Todo claro cristalino entonces.
#231 Muy interesante, pero eso no demuestra que Olona lo haya hecho. La policía mismo no lo ha demostrado.
#212 jajaja, vivís fuera de la realidad.
Es algo increíble.
#14 Eso es lo que dice en la legislación para los comunes, aquí aplica la legislación de los nocomunes.
Por otro lado, no creo que esto lleve a que algún indeciso se decante por esta señora, no creo que le lluevan votos por estas irregularidades, más bien al contrario. El victimismo ya no cuela.
#121 Precisamente lo que dice la junta electoral es que el empadronamiento no ha sido anulado, que se habrán iniciado los trámites para su anulación pero todavía no está resuelto. Además apunta, o eso creo entender, que la baja del padrón para causar la nulidad de la candidatura tendría que haberse hecho hace dos meses cuando se cerró el censo electoral.
#130 La junta electoral no puede declarar un empadronamiento irregular, eso le corresponde al ayuntamiento que tuvo tiempo de sobra para hacerlo y parece que solamente empezó a moverse cuando salió en los medios.
Aunque este caso tiene toda la pinta de ser un empadronamiento irregular, es importante seguir los procedimientos porque si la junta electoral actúa por declaraciones y sospechas y no por resoluciones firmes puede darse el caso de anular una candidatura perfectamente válida si un ayuntamiento decide hacer algún movimiento para anular una candidatura por motivos políticos.
Los derechos de sufragio pasivos y activos son fundamentales y hay que tratarlos con mucho cuidado .Es mucho más preferible admitir una candidatura que luego se demuestra irregular que rechazar una que luego sea correcta. De hecho es una práctica muy típica de regímenes chungos anular candidaturas por razones de forma cuando en realidad se hace por motivos políticos.
#96 Con Franco se vivia mejor.
#176 El Ayuntamiento no "ha metido la pata", hay cientos de miles de inscripciones padronales todos los años que se revisan y se anulan.
#16 Pues eso, que yo ya no entiendo nada.