Hace 6 años | Por Peka a esk.eus
Publicado hace 6 años por Peka a esk.eus

En aquellos casos en que nos encontremos de baja por contingencias comunes y la gestión económica la realice la Mutua, nos pueden citar y por norma general, tenemos que acudir a dicha cita a las dependencias de la Mutua a que nos realicen dicho control, pero a partir de ahora nos tienen que abonar los gastos de desplazamiento. Es decir, desde la fecha del nuevo informe, 21 de marzo de 2017, nos deben abonar al menos los gastos ocasionados por desplazamiento.

Comentarios

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https://loentiendo.com/accidentes-laborales/esto

Es habitual que las Mutuas intenten “escaquearse” e intentar derivarnos al médico de cabecera, aún tratándose nuestra patología o lesión de una contingencia laboral. Es muy importante que si acudimos a la Mutua y nos atienden pero nos mandan a nuestro médico de cabecera, nos den el informe médico en el que basan dicha decisión.
Si directamente no nos atienden, es importante pedir un justificante de que hemos estado en la Mutua y nos niegan la asistencia.
Paralelamente en ambos casos podemos presentar una queja en el Libro de reclamaciones.