Hace 9 años | Por --349771-- a lasexta.com
Publicado hace 9 años por --349771-- a lasexta.com

La aprobación de la ley mordaza en el congreso con los votos del PP no sólo castiga la contestacion ciudadana en las calles con elevadas multas. La aprobación del código penal en paralelo convierte algunos actos de protesta de los útlimos años en delitos penados con cárcel, concretamente la ocupación de propiedades públicas o privadas. Con estas nuevas normas, se castigarán con penas de entre 30.000 y...

Comentarios

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#6 I know

oso_69

A ver, para que me quede claro, ¿te pueden multar sólo por manifestarte? ¿Aunque lo hayas comunicado previamente como establece la Constitución? ¿Y de verdad le extraña a alguien que te multen por ocupar/invadir una propiedad privada?

D

#2 Si no está autorizada si...ellos deciden ahora quien se puede reunir y quien no bajo amenaza de arruniarte la vida con una multa excesiva...
El derecho de reunion está amparado en la constitucion, y no requiere autorizacion.

oso_69

#4 Imagino que el derecho de reunión te amparará siempre que sea en un lugar autorizado, es decir, que cuentes con el permiso del dueño. No creo que se pueda invocar ese derecho para "reunirse" en unas oficinas bancarias.

#9 Lo de la manifestación está muy claro. Si tú lo comunicas con sufiente antelación y te lo prohiben (entiendo que el silencio administrativo conllevaría la aprobación) supongo que podrás recurrir en algún lugar. Y si ese recurso lo acompañas con una denuncia por prevaricación contra la autoridad que te lo ha prohibido mejor que mejor. En este caso son ellos quienes tienen demostrar la existencia de ese riesgo.

D

#24 Lugar publico. En un lugar privado obviamente es allanamiento.

s

#24
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#24 #4 Imagino que el derecho de reunión te amparará siempre que sea en un lugar autorizado, es decir, que cuentes con el permiso del dueño. No creo que se pueda invocar ese derecho para "reunirse" en unas oficinas bancarias.
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Las reuniones no están sometidas al régimen de autorización previa y si no son en lugar de tránsito público no hace falta avisar. Evidentemente si allanas la morada de alguien ya estás vulnerando sus derechos

pero como he dicho se han disuelto reuniones pacíficas para criticar al gobierno en lugares que NO eran de tránsito público y sin más diferencia que ir a charlar de otra cosa otro día gente con la excusa que era ilegal por no estar comunicada


UNa manifestación o una reunión en lugares de tránsito público hasta ahora no eran ilegales por no ser comunicadas. Eso sí, si ocurrían daños a los promotores se les podía hacer pagar y meterles una buena multa por no avisar y proteger de conflictos.

Se avisa para evitar daños y la creación de conflictos no para pedir una autorización por sesgo ideológico. Ese es el punto.

s

#24
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Lo de la manifestación está muy claro. Si tú lo comunicas con sufiente antelación y te lo prohiben
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Exactamente. Como tu dices. Por eso no está (o no estaba) bajo régimen de autorización. NO se podían autorizar ni se autorizaba ninguna no necesitas autorización sino que la comunicas y si te la prohíben de forma expresa y clara con las razones con eso puedes ir al poder judicial que si es independiente y no hay tasas abusivas (multas por usarlo) pues puedes velar por tus derechos en caso que el ejecutivo se los salte.

Otra cosa sería que pidieras autorización y simplemente no pudieras hacer nada hasta que te la dieran según capricho. Quedarías al capricho del ejecutivo


Y fíjate como las autoridades, periodistas etc hablan de manifestaciones o reuniones no autorizadas. O si no se ha comunicado algunos las han tratado de ilegales

POr cosas como estas ha de haber separación de poderes en una democracia y cuando no los hay y uno de ellos monopoliza competencias de otro poder se está en transición hacia una dictadura con más o menos grado. El golpe de estado es una adquisición por la fuerza de todas las competencias de los otros poderes pero para evitar que se adquieran competencias poco a poco ha de haber cierta separación y unos mínimos

s

#2 http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2

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En el segundo párrafo, por su parte, se establecen unas limitaciones a los supuestos en que las reuniones se celebren en lugares de tránsito público, ya sean de forma estática (reuniones) o de manera ambulatoria (manifestaciones), estos supuestos cuentan con una regulación especial debido a que las repercusiones o la afectación de otros derechos o bienes será más intensa que en las reuniones que se celebran en lugares cerrados, por este motivo la Constitución exige que en esos supuestos la reunión 'se comunique' a la autoridad competente, que, a su vez, puede llevar a una prohibición de la manifestación cuando existan fundadas razones para presumir la alteración del orden público, que habrá de ser entendido de forma restrictiva y de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento, pero además se añade 'con peligro para personas o bienes' con lo cual habría que interpretarlo que el riesgo de otro tipo de desórdenes que no implicaran peligro para personas o bienes no podría conducir a la prohibición de una manifestación.
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La constitución ni establece que lo tengas que comunicar siempre (solo para lugares de tránsito público). Ni te tienen que autorizar (simplemente no prohibir) y encima indica que solo se puede prohibir en caso de peligro objetivo para personas o bienes (si es injusta la prohibición se podía ir al poder judicial que si es independiente podía evitar abusos del ejecutivo) Con esta nueva ley quedan decisiones relevantes a manos del ejecutivo con lo que representa de nuevo otro golpe parcial de estado a competencias de otros poderes

D

en cuestión de manifestaciones si se debe comunicar..si luego te dicen que el recorrido nose puede efectuar y se debe cambiar o simplemente te dicen que no por motivos de seguridad...atente a las consecuencias. Perfectamente está recogido el derecho de reunión y manifestación ...pero eso si, sin perjudicar "en exceso"o impedir un derecho de los ciudadanos que no van...Aquí uno mira por sus derechos pero luego pasa por encima de los derechos del resto..

s

#8

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en cuestión de manifestaciones si se debe comunicar.
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Solo si son por lugares de tránsito público sino no

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y se debe cambiar o simplemente te dicen que no por motivos de seguridad...atente a las consecuencias.
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Si crees que te han prohibido arbitrariamente por ejemplo por razones políticas por ser disidente podías ir al poder judicial por eso no se deben de autorizar jamás solo comunicar y esperar que no telas prohíban

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..Aquí uno mira por sus derechos pero luego pasa por encima de los derechos del resto..
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Los de manifestación son derechos fundamentales en una democracia como el derecho a voto el de reunión, asociación o información. No se puede pedir que no se celebren elecciones cuando toca para no gastar y proteger otros derechos que requieren ese dinero como pensiones. Cuidado que no estamos hablando de cualquier derecho. Por eso la constitución dice lo que dice y no lo que otros les gustaría que dijera y están legislando y justificando

s

#11 ¿y?

¿Quieres decir qué se vulnera la constitución?

Tu texto citado
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La celebración de manifestaciones, a diferencia de las reuniones, sí debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de las mismas, y
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Constitución
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En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad
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Sinopsis de la constitución:

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En el segundo párrafo, por su parte, se establecen unas limitaciones a los supuestos en que las reuniones se celebren en lugares de tránsito público, ya sean de forma estática (reuniones) o de manera ambulatoria (manifestaciones), estos supuestos cuentan con una regulación especial debido a que las repercusiones o la afectación de otros derechos o bienes será más intensa que en las reuniones que se celebran en lugares cerrados, por este motivo la Constitución exige que en esos supuestos la reunión 'se comunique' a la autoridad competente,
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D

#12
CONSTITUCIÓN...

Artículo 21

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


En lugares de tránsito público SIEMPRE
----------------------------------------------> Habrá comunicación previa!!
Si se realizan Manifestaciones SIEMPRE

Lo entiendes? Es fácil...

s

#13
A ver

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En lugares de tránsito público SIEMPRE
----------------------------------------------> Habrá comunicación previa!!
Si se realizan Manifestaciones SIEMPRE

Lo entiendes? Es fácil...
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A ver si nos entendemos. Eso lo dices tu y la ley que has enlazado LA CONSTITUCIoN no lo dice

Solo en lugares de tránsito público

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2

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En el segundo párrafo, por su parte, se establecen unas limitaciones a los supuestos en que las reuniones se celebren en lugares de tránsito público, ya sean de forma estática (reuniones) o de manera ambulatoria (manifestaciones), estos supuestos cuentan con una regulación especial debido a que las repercusiones o la afectación de otros derechos o bienes será más intensa que en las reuniones que se celebran en lugares cerrados, por este motivo la Constitución exige que en esos supuestos la reunión 'se comunique' a la autoridad competente,
te, que, a su vez, puede llevar a una prohibición de la manifestación cuando existan fundadas razones para presumir la alteración del orden público, que habrá de ser entendido de forma restrictiva y de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento, pero además se añade 'con peligro para personas o bienes' con lo cual habría que interpretarlo que el riesgo de otro tipo de desórdenes que no implicaran peligro para personas o bienes no podría conducir a la prohibición de una manifestación. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la comunicación a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución no es en ningún caso una autorización, sino una mera declaración de conocimiento a fin de que la Administración Pública competente pueda adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio del derecho y la adecuada protección de los bienes y derechos de terceros que se vean afectados (SSTC 2/1982, 66/1995, 182/2004, 110/2006).


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De la misma sinopsis de la web del congreso que aún no han editado ni cambiado


¿un despiste?


¿Lo entiendes? Es muy pero muy fácil

D

#14 #14 Pero vamos a ver si nos aclaramos...
Tanto las Manifestaciones como las Reuniones ( Reuniones en lugares de Tránsito público) siempre se realizará una comunicación...y se saca del Art 21 de la Constitución...que después quieras ampliarlo y que quede más bonito pues nada pero simplemente con leer el artículo te lo aclara..

"En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes"

En este enlace: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&fin=55&tipo=2

s

#16 Y te repito por enésima vez que en este enlace

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2

DE la MISMA WEB del congreso te explica como se ha de interpretar el texto
Claro que es ridícula una manifestación que no sea en un lugar de tránsito público.

pero oye dice lo que dice y cuadra con el texto constitucional Y mejor sabrán: Ascensión Elvira Perales. Profesora Titular. Universidad Carlos III. Diciembre 2003.

Actualizada por Ángeles González Escudero, Letrada de las Cortes Generales. Enero, 2011


Que tu o yo

¿no te parece?

Sobre todo porque el texto sí permite interpretar así

s

#13 recuerda que en este país se han disuelto reuniones que no eran en ningún lugar de tránsito público porque sí

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#15 Habría que ver los motivos que dieron...Y si se podía producir algún altercado quien se iba hacer responsable...Es muy fácil convocar a la gente y después no hacerse responsable ...

s

#17
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#17 #15 Habría que ver los motivos que dieron.
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"que la reunión (concentración) no estaba comunicada y por tanto era ilegal" Literalmente

una anciana le dijo que eso era anticonstitucional al policía. Y este le dijo que tenía su número de placa (no dejó ver) y que fuera con él al juzgado si creía que era incorrecto pero de ahí se dispersaban todos

D

#19 Está incumpliendo un deber de comunicar la Reunión, que viene en la Constitución, si esta se va a realizar en un lugar de tránsito público, sino es comunicada deben de abandonar el lugar si la policía así lo estima oportuno.
Es como decir de repente venga vamos hacer una concentración en la Gran Vía...cortamos el tráfico y paralizamos una de las calles principales de Madrid porque es un derecho fundamental que tenemos, no perdone pero aquí hay más gente en la ciudad así que hay que cumplir unas ciertas normas para que todos puedas ejercer sus derechos unos el de manifestarse o Reunirse ( En ciertos lugares ....) y los otros su libertad ambulatoria...

D

#20 Siempre hablando en estos terminos....

"Se entiende por reunión (concentracion) la concurrencia concertada y temporal DE MÁS DE 20 PERSONAS, con finalidad determinada."

s

#21
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#21 #20 Siempre hablando en estos terminos....
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Yo no. Tal vez ahí el malentendido


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"Se entiende por reunión (concentracion) la concurrencia concertada y temporal DE MÁS DE 20 PERSONAS, con finalidad determinada."
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¿Como reunirse 21 personas delante de un restaurante o de una iglesia para una boda, comunión, bautizo o reunirse 50 padres delante de un colegio para recoger a los críos?


Fíjate

Ciertamente que ha de haber algo al que asirse para evitar problemas pero ha de ser para que los manifestantes no los tengan ni se metan gamberros ni se generen conflictos primero de todo por encima a libertad ambulatoria que es inferior a la de manifestación si hay conflicto y puedes ir por otra parte o aguantarte. El daño al limitar el derecho de manifestación no es solo a la libertad de las personas frente a la libertad ambulatoria de otras, es un daño al mismo sistema democrático y al estado de derecho que sostiene la sociedad y las libertades de todos. Ojo que no ha de ser considerado por igual uno frente a otro

D

#23 Para evitar problemas tanto a los que se manifiestan COMO A LOS QUE NO, la gente tiene derecho a manifestarme, por supuesto pero los demás tienen derecho a andar por esa calle , acceder a ese edificio o como hace poco ir a la UNIVERSIDAD ( alumnos que hacían huelga comenzaron a tirar clavos a las carreteras de acceso además de barricadas para que nadie entrará...pero luego sólo sale que la policía reprime a los alumnos que "sólo" manifiestan su derecho a huelga...disculpe pero estaban coartando el derecho a acceder a los alumnos y profesores que no hacían huelga)...para eso hay que seguir cierta normas. Y no me saques bautizos...comuniones....porque sacar eso en lo que estamos hablando es una gilipollez..
Considerar un ataque a los derechos fundamentales el limitar ciertos derechos para que todos tengamos cierta libertad y que no sea coartada por unos pocos lo veo correcto..Que yo tenga que joderme un día porque hay una manifestación a la que no voy y me impide ir por cierto lugar sin problemas...pero no cada Dos por tres..por eso se evalúa el efecto que puede ocasionar y la mayoría de la gente se va a perjudicar por unas cuántas personas..Si no se siguen ciertas formas al final es un descontrol...
En el caso de que se metan gamberros para eso está la policía, la cuál se infiltra en ella para detectar esos grupos "más violentos en sus formas' y sacarlos , pero ya vemos como la gente se echa encima de la policía cuando se intenta detener a alguien en una manifestación...por lo que si se toma la decisión de cargar contra la manifestación es como último remedio y cuando la gente se ha enfrentado a la policía y se ha negado a abandonar el lugar...así que el que se quede tendrá que asumir las consecuencias... En mi caso yo veo que se está descontrolando la cosa, que se están quemando y arrojando objetos a la policía yo me largo de alli y que les den de palos a los gilipollas esos y me parecerá de puta madre y no se estará coartando ningún derecho, todo lo contrario si yo me manifiesto pacíficamente porque tienen que venir esos hijos de puta a joderme y obligar a la policía a disolver la manifestación.

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#25
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#25 #23 Para evitar problemas tanto a los que se manifiestan COMO A LOS QUE NO, la gente tiene derecho a manifestarme, por supuesto pero los demás tienen derecho a andar por esa calle , acceder a ese edificio o como hace poco ir a la UNIVERSIDAD
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Correcto pero recuerda que el derecho de manifestación es fundamental porque no es solo para la gente que se manifiesta (que bien que deja de ganar y se molesta) sino para el estado de derecho de toda la sociedad. También para ti


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( alumnos que hacían huelga comenzaron a tirar clavos a las carreteras de acceso además de barricadas para que nadie entrará..
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Eso ni es manifestarse ni se ha de mezclar. Cuando se realiza otra actividad ya es otra cosa. En el ejemplo que pones no es que unas personas antepongan el derecho de manifestación a uno tuyo sino que han realizado un acto fuera de manifestarse o hacer huelga. Un acto totalmente diferente que además conculca derechos tuyos.

NO se ha de mezclar, no se ha de confundir, ni siquiera tiene relación nombrarlo porque se trata de una actividad totalmente diferente a manifestarse

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En el caso de que se metan gamberros para eso está la policía,
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Exactamente. La policía ha de velar por los derechos de los manifestantes de quienes en lugar de manifestarse hacen otras actividades. Esas otras actividades no es manifestarse. Es otra cosa

No se ha de confundir para evitar criminalizar el derecho de manifestación que es sagrado en democracia y fundamental del estado de derecho con otras actividades que realicen individuos aprovechando que hay una manifestación o que empiezan las rebajas de invierno


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por lo que si se toma la decisión de cargar contra la manifestación es como último remedio
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NOrmalmente pero no siempre es así y no es buen remedio porque puedes hacer pagar inocentes por pecadores con lo que los gamberros han conseguido ganar si la policía misma les ayuda a reventar la manifestación en lugar de
proteger a los manifestantes que hacen uso de su legítimo derecho

Imagina que la policía cargara como último recurso contra todos los votantes de varias mesas electorales porque se hubieran metido gamberros ¿a qué es un sinsentido? Pues es la misma si se diferencia entre quienes se manifiestan y los gamberros y se los separa como dos categorías radicalmente diferentes. Jamás culpar a unos por otros para criminalizar la manifestación, o los referendos (/referenda)

Está bien que sea una decisión extrema pero siempre se ha de hacer para proteger el derecho de la gente entre ellos el de manifestarse.

Imagina que en una manifestación se cuelan violentos y los agentes de seguridad deciden que como hay violencia aunque ya está controlada la manifestación se cancela y empiezan a cargar contra los manifestantes que no tienen nada que ver con los gamberros y así se acalla una manifestación contraria a políticas del gobierno de turno en las que vulnera sus promesas electorales y parte de sus votantes se sienten estafados. Evidentemente si no hubiera ese especial derecho a protestar y manifestarse poco democrático sería el resultado de las urnas cuando de mayorías porque no habría la limitación que hace el berrinche de la gente a los incumplimientos, Tampoco si todos los medios de información estuvieran controlados y la información fuera falsa para que la gente se viera obligada a decidir engañada y por tanto en contra de la que sería su voluntad real de conocer las cosas. O que no se pudiera asociarse la gente para defenderse o crear partidos, o que no se pudiera reunir para charlar sobre política y criticar al gobierno de turno si los hace sentirse estafados. Claro que Internet ha salido como una nueva herramienta que protege algunas libertades pero mientras no sea controlada igualmente.

D

#27
_Te recuerdo que el derecho a circular libremente también eecho fundamental y cuando se produce una manifestación entra en conflicto con el derecho de los que no se manifiestan. Si se puede dar un recorrido alternativo a esa manifestación que afecte a menos personas lógico que se tenga que modificar o llegar a un consenso con las autoridades.

_Tu les preguntas a esos alumnos y con toda la cara te dicen que están ejerciendo su "derecho de manifestarse y de huelga"...y cuando impiden el acceso
perfectamente se podría proceder a su detención. Hay que cumplir ciertas normas de convivencia y cuando saber ceder...

_Contra una manifestación controlada nunca se carga, se carga cobra los violentos o contra una manifestación ilegal que se niega a disolverse.


Cuando se carga se intenta siempre aislar a los grupos violentos y se avisa con antelación ...lo.que está claro es que si se avisa que no se debe permanecer en el lugar y tu permaneces te expones a eso. Y por supuesto como último extremo, sólo hay que ver cuántas manifestaciones se producen y en cuántas se disuelven de esa forma.

s

#30

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#30 #27
_Te recuerdo que el derecho a circular libremente también eecho fundamental y cuando se produce una manifestación entra en conflicto con el derecho de los que no se manifiestan.
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O el hacer huelga en conflicto con el derecho del empresario a no tener pérdidas serias...
Bueno. El derecho de manifestación es que no es solo de las personas que se manifiestan es del mismo estado de derecho. NO solo sirve a quienes protestan sirve al mantenimiento de la democracia por tanto es normal que tenga privilegios como los tiene la organización de elecciones.


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Tu les preguntas a esos alumnos y con toda la cara te dicen que están ejerciendo su "derecho de manifestarse y de huelga"
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Como si dicen que levitan con la mirada. No lo hacen no tiene que ver y nose se ha de confundir ni usar jamás eso para criminalizar el legítimo derecho a manifestarse. No es lícito mezclarlo ni sacar eso siquiera a colación para reazonar sobre algo diferente: el manifestarse. Eso no es manifestarse, eso no es hacer huelga y en ese caso sí se están conculcando tus derechos o los de los demás de forma ilegítima. no es comparable porque aunque con la manifestación veas los tuyos restringidos para defender los derechos de los manifestantes no es una situación igual. La manifestación es un mecanismo más de la democracia por tanto es normal que tenga algún privilegio, el hacer gamberrismo no y solo ataca derechos de los demás pero no aporta nada bueno sino malo al conjunto. Y no es lo mismo. El gamberrismo sí es limitar o dañar los derechos de los demás por algo ilegítimo.


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_Contra una manifestación controlada nunca se carga, se carga cobra los violentos o contra una manifestación ilegal que se niega a disolverse.
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Aquí se en España ha cargado contra los manifestantes y contra peatones contra periodistas no afines y todo lo que se meneaba. No fastidiemos que no estamos en una democracia

Una manifestación para ser ilegal ha de ser militar o con armas. El que no haya sido comunicada no la hace ilegal. Al menos no hasta esta nueva ley. El no ser comunicada no la hacía ilegal en modo alguno. La hacía no comunicada y por tanto con la responsabilidad de las posibles consecuencias de ello pero no ilegal


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Cuando se carga se intenta siempre aislar a los grupos violentos y se avisa con antelación ...
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habitualmente. Pero se ha hecho de todo. Además se ha cargado contra manifestantes nada de gamberros, peatones esporádicos, críos, ancianos, etc

El instructor y responsable mosso d'escuadra que dimitió por lo de Bacerlona dijo en el programa de evolé que el no obedecer una orden de dispersión y sentarse era violencia pasiva (tal cual) y autorizaba a usar la fuerza.
Por otra parte mira la infinidad de cargas por ejemplo la de media hora antes de lo del parlamento catalán en la calle wellintong para ir caldeando el ambiente... Pero ha habido de todo

s

#20
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#20 #19 Está incumpliendo un deber de comunicar la Reunión, que viene en la Constitución, si esta se va a realizar en un lugar de tránsito público, sino es comunicada deben de abandonar el lugar si la policía así lo estima oportuno.
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Primero se forman reuniones al ir a recoger a los críos a las escuelas, al encontrarse amigos en la calle, al entrar para un restaurante para una boda etc

pero


En el ejemplo que señalo reitero que era una reunión en un lugar que NO era de tránsito público. Estamos hablando de una reunión aún más inocente que las anteriores de gente charlando en los bancos de un parque (el parque del retiro de Madrid) fuera de lugares de tránsito público


Simplemente se disolvió como digo porque la gente no charlaba sobre el tiempo ni esperaba para ir a un restaurante sino que criticaba las políticas del gobierno.

En la actualidad existe internet para charlar sino imagina la situación real que tendríamos si no fuera así con ese tipo de actitudes inconstitucionales. Evidentemente internet ha sido el salvavidas de nuestra sociedad

Si está en zona de transito público sí debería ser comunicada pero no era el caso.



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sus derechos unos el de manifestarse o Reunirse ( En ciertos lugares ....) y los otros su libertad ambulatoria...
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Los derechos de reunión y manifestación más básicos que poder deambular estamos ante derechos semejantes al del voto en una democracia dado que son el control del mismo cuando el programa no es vinculante.

Pero ya había dicho antes que no era el caso para esa situación. Han hecho abandonar reuniones porque criticaban en ellas las políticas del gobierno la gente y les han hecho dispersar y no por otras razones objetivas

D

Si esto es democracia que venga Dios y lo vea.

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#1 Vas a hablarle de democracia a un "ser" que se cepilló a todos los primogenitos de Egipto?

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#5 Es una forma de hablar, hombre.

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¡¡Pobre Sexta, quien te ha visto y quien te ve...!! A la candidata por la CAM la dejan que hable y hable y hable...Nadie tiene cojones a contradecirla.