Hace 7 años | Por Peka a ctxt.es
Publicado hace 7 años por Peka a ctxt.es

En 2011, la Audiencia Nacional (AN) condenó, mediante sentencia nº. 22/2011, a Arnaldo Otegi a una pena principal de 10 años de cárcel que fue posteriormente revisada por la sentencia nº. 351/2012 del Tribunal Supremo y rebajada a seis años y seis meses. A la vez, en base al artículo 56 del Código Penal, Otegi fue también condenado a una pena accesoria de inhabilitación especial “para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

Comentarios

ikatza

¿El TC autoritario y supeditado al poder político? Vamos, vamos, ni que su presidente fuera miembro del PP...

Y de todas formas, que Otegi tuviera la razón jurídica da igual, es que el TC ni siquiera admitió su demanda a trámite y no se pronunció sobre el fondo de la cuestión(*). En unos años el TEDH dará la razón a Otegi y entonces tocará hacernos los locos.

(*) Se lo han quitado de encima argumentando que Otegi no recurrió la sentencia original de carcel+inhabilitación. La defensa de Otegi dice que la sentencia no indicaba la duración de la pena de inhabilitación, que se sobrentendía que iba pareja a la de carcel y de que eso de que es hasta 2021 es una interpretación que se ha hecho ahora. El TC dice que chincha rabiña.

Unregistered

#1 Jajaj para quien no sepa de lo que hablas, este es el Presidente del TC:

Francisco Pérez de los Cobos figuraba como donante y afiliado de base del Partido Popular,10 hecho que provocó que fuera recusado en varios procedimientos tramitados ante el Tribunal Constitucional. En septiembre de 2013, el Pleno del TC inadmitió dichas recusaciones con un auto en el que se afirma que “la mera afiliación a los partidos políticos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales” y, por ello, “no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función”.


https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_P%C3%A9rez_de_los_Cobos

U

#1 ¿Durante el tiempo de la condena?

D

#1 ¿y si en unos años el TEDH NO da la razón a Otegi?

D

Si dentro de unos años un tribunal Europeo tira por los suelos la sentencia del TC...

OH WAIT! Que eso ya paso con la doctrina Parot...

El sistema "garantista" no esta solo para proteger a Otegi, sino para el buen nombre de las instituciones. Ahora gritan que viene el lobo, y no les creo.

D

Del articulo :

"Teniendo en cuenta que: la función de una liquidación de condena no puede ser incrementar la pena de la sentencia, sino deducir de la misma los días de detención policial y los de prisión preventiva; que el TC ha reconocido repetidamente en su jurisprudencia el principio de interpretación de la legalidad en el sentido más favorable a los derechos fundamentales (Sentencias TC 34/1983, 17/1985 y 57/1985, entre otras); y que el TC ha reconocido también la posibilidad de usar el recurso de amparo electoral como instrumento idóneo para revisar una eventual lesión de los derechos de sufragio pasivo (FJ3 STC 148/1999); no cabe duda de que existían las bases jurídicas más que suficientes para que el TC hiciera prevalecer la sentencia originaria, haciendo una interpretación garantista del derecho de sufragio pasivo. Sin embargo, el TC no se ha dignado ni a emitir una sentencia donde entre en el fondo del asunto."

sorrillo

#4 Se han basado en el dicho popular que dice más vale estar callado y parecer tonto que hablar y despejar las dudas.

No son tontos, son otra cosa.

D

Muy bueno. Lectura obligada para entender lo que ha pasado