Hace 3 años | Por Mala a eleconomista.es
Publicado hace 3 años por Mala a eleconomista.es

Así, lo han constatado especialistas en derecho Mercantil de diversos bufetes de abogados a elEconomista. Además, destacan que este año, las empresas podrán repartir dividendo, puesto que el Decreto Ley 18/23020, de medidas sociales de defensa del empleo (texto ratificado en el acuerdo entre Gobierno, patronales (CEOE y Cepyme) y sindicatos (CCOO y UGT), en su artículo 5, se refiere a las cuentas del ejercicio fiscal correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo 2020 y no a las del 20

Comentarios

D

Estaría feo que los repartieran.
Estaría feo que fuera necesaria una ley para evitarlo mientras que claman que las empresas españolas son responsables.

Eibi6

Aunque puedan, por decencia no deberían

El_Cucaracho

#2 La decencia les da lo mismo.
Eso es para los pobres.

D

Esto es un robonpara todos y cada uno de nosotros. Y demuestra que la clase media y baja, son las putas de los podereosos.

p

#1 A ver, tiene su sentido aunque parezca un contrasentido.

El fin de una sociedad siempre es repartir dividendos. Esto es así, se puede hablar de muchas cosas, pero ese es el fin de toda empresa, si no llámalo cooperativa, llámalo asociación sin ánimo de lucro, yo que sé, pero no es una sociedad capitalista.

Los dividendos suelen darse según los beneficios que ha obtenido la empresa en el ejercicio justo anterior, tras apartar las reservas legales y respetar los pactos sociales.

Los dividendos que se dan ahora en junio de 2020 son aquellos que se generaron en el ejercicio 2019, así como los que se repartan en junio 2021 serán los generados en 2020. Un año a veces es muy bueno y otro año es muy malo, independientemente de que hagas un ERTE, solicites un préstamo o te concedan una ayuda. No tiene ningún sentido prohibir reparto de dividendos por los beneficios obtenidos en 2019 cuando ni tan siquiera se sabía del coronavirus.

¿Qué tiene todo el sentido del mundo? Pues, no voy a decir prohibirlos, pero sí vigilarlos de muy cerca, los que se entreguen en 2021. ¿Por qué? Simplemente porque se supone que si te acoges a un ERTE y a exenciones en SS, es porque tienes problemas económicos graves (o de producción). Si en junio de 2021 repartes beneficio, puedes hacerlo, pero justifícame que desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2021 has tenido suficiente negocio que te lo permite y que no has cometido fraude al solicitar un ERTE no justificado.

NOTA: Estoy dando por hecho que el ERTE se ha solicitado por fuerza mayor y atendiendo a que ha bajado mucho el negocio, si el ERTE se solicita porque es el propio estado el que me obliga a cerrar la cosa cambia. Igualmente, si solicito un ERTE por causas objetivas y no me aplico exenciones fiscales y/o de SS puedo repartir los dividendos que me salgan de la punta del pie, faltaría más.