Un paciente que fue sometido a una intervención quirúrgica en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia deberá asumir el coste de la misma, que asciende a 14.200 euros, porque cuando se produjo la misma se encontraba de baja en la Seguridad Social. Así lo dispone una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que rechaza el recurso que presentó contra la resolución del Servicio Murciano de Salud que le reclamó el pago de la citada suma.
"...no trabajaba ni se encontraba afiliado a la Seguridad Social..."
"...ya que había causado baja en la Seguridad Social por agotamiento de la incapacidad temporal en diciembre de 2002..."
"...cuando se produjo la intervención habían transcurrido casi ocho años desde su baja en la Seguridad Social, y, además, él mismo admite que tenía concertado un seguro privado".
#2 Gracias, sabemos leer, se ve que se te ha olvidado la continuación de la frase, ya la pongo yo: "carecía de rentas, por lo que estaba dentro del límite previsto en la legislación, y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en estos casos, sólo exige un mero trámite de cumplimentación del correspondiente modelo normalizado"
Pero aparte podemos sacar varias conclusiones. Como por ejemplo que el sistema (no el sanitario, sino el sistema en general) penalice o castigue la falta de dinero pidiendo más dinero (sanidad, deshaucios, deudas) O el hecho de que en este caso concreto, dado que Sanidad estaba prestando un servicio "de pago" no debería haberse cerciorado antes de si este hombre tenía derecho a asistencia o no, y en caso de concluir que no, hacerle firmar un documento, un "presupuesto" como se hace con cualquier servicio que te van a realizar y después tienes que abonar. Así desde luego el hombre no habría podido alegar desconocimiento.
#5 Por supuesto que carecía de rentas declaradas, lo cual no hace que tenga dinero sin declarar ni mucho menos que se pueda especular acusando sin demostrar nada, por eso la ley dice que si se carece de rentas (declaradas) está prevista la cobertura sanitaria. Y el seguro se lo pagaban sus padres, que tb se te ha olvidado poner eso. Así que a lo mejor va a ser que no tenía tanto dinero. Joder como se lleva la manipulación por aquí.
#4 Tal y como te han dicho me suena a mi que carecía de rentas declaradas, porque siendo que tan solo se exige el cumplimiento de un trámite, tal y como se dice en la noticia, no se acredita la titularidad de ese derecho ni ante la vía administrativa ni ante la vía judicial. ¿Tanto costaba rellenar un papelito?
#12 Pues parece que los jueces de la audiencia provincial de Murcia, que saben mas que yo de leyes españolas y probablente mas que tu, opinan lo contrario
Creo que esta sería una excelente forma de evitar el fraude de gente que trabaja sin cotizar (no sé si es el caso). ¿Que usted tiene ingresos que no declara? Pues se le priva de covertura sanitaria universal DE POR VIDA. Eso haría plantearse muchas cosas.
#19 efectivmente, aphay tmas en esta noticía que no explica, como la naturaleza de la operación, ni la edad, ni donde vivía esta pesona, ni la fecha exacta de la operación
#8 Dejó de cotizar. Sencillo. No pagas no hay cobertura. La incapacidad temporal tiene un límite. Y no pasaría el límite para una incapacidad permanente con derecho a pensión.
Comentarios
Cada vez más cerca de USA en cuerpo y alma.
"...no trabajaba ni se encontraba afiliado a la Seguridad Social..."
"...ya que había causado baja en la Seguridad Social por agotamiento de la incapacidad temporal en diciembre de 2002..."
"...cuando se produjo la intervención habían transcurrido casi ocho años desde su baja en la Seguridad Social, y, además, él mismo admite que tenía concertado un seguro privado".
Lo que no dice es de qué le operaron
El padre de Rajoy ya tal
#2 Gracias, sabemos leer, se ve que se te ha olvidado la continuación de la frase, ya la pongo yo: "carecía de rentas, por lo que estaba dentro del límite previsto en la legislación, y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, en estos casos, sólo exige un mero trámite de cumplimentación del correspondiente modelo normalizado"
Pero aparte podemos sacar varias conclusiones. Como por ejemplo que el sistema (no el sanitario, sino el sistema en general) penalice o castigue la falta de dinero pidiendo más dinero (sanidad, deshaucios, deudas) O el hecho de que en este caso concreto, dado que Sanidad estaba prestando un servicio "de pago" no debería haberse cerciorado antes de si este hombre tenía derecho a asistencia o no, y en caso de concluir que no, hacerle firmar un documento, un "presupuesto" como se hace con cualquier servicio que te van a realizar y después tienes que abonar. Así desde luego el hombre no habría podido alegar desconocimiento.
#4 carecía de rentas DECLARADAS, porque no puede estar viviendo del "aire" durante los casi 8 años que estaba de baja en la seguridad social
Y tenía un seguro de sandad privado con Sanitas
Pues que devuelva la operación, y así será una venta no realizada.
#5 Sustentado por sus padres. "Sanidad universal" y tal.
Lo que no entiendo es ¿por qué le dieron de baja en la Seguridad Social?, el artículo indica:
había causado baja en la Seguridad Social por agotamiento de la incapacidad temporal en diciembre de 2002".
Pero sigue sin cuadrarme.
Lo de la Sanidad Universal que defendía Ana Mato era para celebrarlo con confetí ¿No?
http://www.msssi.gob.es/gabinetePrensa/reformaSanidad/claves.htm
#7 O sea, que si tenía ingresos, no declarados. En este caso, donación de padres a hijo
Sobre lo de sanidad universal, no puedo opinar porque ni se informa de que tipo de operación se trataba, ni si era urgente, ni si era vital
#8 pues bien que lo explica el artículo y #4
#5 Por supuesto que carecía de rentas declaradas, lo cual no hace que tenga dinero sin declarar ni mucho menos que se pueda especular acusando sin demostrar nada, por eso la ley dice que si se carece de rentas (declaradas) está prevista la cobertura sanitaria. Y el seguro se lo pagaban sus padres, que tb se te ha olvidado poner eso. Así que a lo mejor va a ser que no tenía tanto dinero. Joder como se lleva la manipulación por aquí.
#2 #4 Claro, pero no ponen un link a la sentencia, no sea que alguien se la lea y les estropee el titular sensacionalista.
#5 Ten un poco de consideración, había mucho paro en esa época
#4 Tal y como te han dicho me suena a mi que carecía de rentas declaradas, porque siendo que tan solo se exige el cumplimiento de un trámite, tal y como se dice en la noticia, no se acredita la titularidad de ese derecho ni ante la vía administrativa ni ante la vía judicial. ¿Tanto costaba rellenar un papelito?
Yo es que no lo veo, y sobre todo lo de que me intenten cobrar una cantidad como esa a posteriori, sin advertir de ello previamente.
#12 Pues parece que los jueces de la audiencia provincial de Murcia, que saben mas que yo de leyes españolas y probablente mas que tu, opinan lo contrario
#4 si carecía de rentas ¿cómo es que tenía contratado un seguro privado?
Si tenía un seguro privado con Sanitas, ¿por qué no hizo uso de él?
Creo que esta sería una excelente forma de evitar el fraude de gente que trabaja sin cotizar (no sé si es el caso). ¿Que usted tiene ingresos que no declara? Pues se le priva de covertura sanitaria universal DE POR VIDA. Eso haría plantearse muchas cosas.
#19 efectivmente, aphay tmas en esta noticía que no explica, como la naturaleza de la operación, ni la edad, ni donde vivía esta pesona, ni la fecha exacta de la operación
#10 Ten cuidado,no te hagan declarar los tuperwares que te llevas a casa después de visitar a los padres.
#18 Porque él sabía leer la noticia.
#19 Pues obviamente pq hay muchísimas variedades de seguro y el que el tenía no le cubriría lo que necesitaba.
#12 Hombre, si tenía un seguro con Sanitas de alguna parte sacaba el dinero para pagarlo. Me se ocurre.
#25 Lo explica la noticia, y se ha explicado en los comentarios. Pero te lo digo: Lo pagaban sus padres.
Lo lógico que la operación la pague Sanitas, que para eso era su seguro médico.
#8 Dejó de cotizar. Sencillo. No pagas no hay cobertura. La incapacidad temporal tiene un límite. Y no pasaría el límite para una incapacidad permanente con derecho a pensión.