Hace 5 años | Por --550559-- a cadenaser.com
Publicado hace 5 años por --550559-- a cadenaser.com

El decreto establece que es una vivienda turística la que se publicita en internet u otros medios físicos por lo que es fácil detectarlas en el caso de que no se inscriban. Esta circunstancia podría acarrear sanciones de entre 6.000 y 60.000 euros. En el momento en el que los pisos turísticos estén inscritos, deberán pagar los impuestos correspondientes como actividad económica y facturar el IVA. La existencia de viviendas turísticas también dependerá del beneplácito de la comunidad de propietarios, que podrán vetarlas si modifican los etatutos

D

Ante todo protejamos al lobby hotelero. Los problemas derivados del turismo masivo si eso ya se los dejamos a los ciudadanos, que tienen buenas tragaderas.

D

Y a los humanos, los hostales , pensiones y hoteles pagan impuestos y pasan revisiones. Esta gentuza no.Los has tenido de vecinos??

D

#2 Los tengo. Y me molesta más el bloque de apartamentos turísticos de al lado que sí paga esos impuestos que dices y que de marzo a noviembre tiene fumaderos de marihuana por balcones. La gente es incívica independientemente de la plataforma por la cual alquile.

D

#4 Ya, es otro tema...

Nekobasu

#4 Mira.. no es por ser tikismiquis.. pero antes cuando estaban en los hoteles todo era mas tranquilo..
Sera que estan mejor insonorizados.

Si quieren traer juerguistas.. que adapten el local.

ElLocoDelMolino

#3 el tema es vetarlo antes de que alguien compre un piso para alquilarlo a turistas

Mala

#3 Creo que en las comunidades de vecinos, lo de la unanimidad para tomar decisiones, pasó a la historia. Con mayoría es suficiente.

yoma

#10
ACUERDOS POR UNANIMIDAD
Los acuerdos a adoptar por unanimidad, es decir, que precisan del voto favorable de todos los propietarios, tanto de los presentes y representados en la junta, como de los ausentes, son los que se refieren a los siguientes supuestos:

- Fijar las cuotas de participación en el título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Modificación del título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad (artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal).

T

#3 exacto, debería ser por mayoría de 3/5 y ya está. Si no ¿qué sentido tiene?

Nekobasu

Estoy con 2..
Yo he estado en casa de algunos conocidos en BCN donde hay 4 o 5 pisos de estos y como cambian de huesped cada 15 dias se la sudan las quejas de los vecinos..

Muchos vienen de juerga y asi hasta las 3 de la madrugada

B

Lo sí estaría bien que en las viviendas de VPO o VPP sí que se prohibiera el alquiler turístico...

D

#9 no soy experto, pero creo q ya está prohibido, lo que lasa es q no de aplica. Una VPO no la puedes alquilar, creo q incluso lleva un anexo, carga o similar en las escrituras. Creo q eran 10-15 años, que me corrija alguien en lo q me equivoque.

ElLocoDelMolino

Ya era hora de que pusiesen freno al turismo de masas en Albacete, oh wait...