Hace 4 años | Por tiopio a ceim.es
Publicado hace 4 años por tiopio a ceim.es

Podran disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota correspondiente, siempre que la actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal: Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales. Los siguientes grupos y epígrafes: 969. Otros servicios recreativos, n.c.o.p. Epígrafe 969.1. Salas de baile y discoteca. Epígrafe 969.2. Casinos de juego. Epígrafe 969.3. Juego de bingo. Epígrafe 969.5. Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros. Epígrafe 969.6. Salones recreativos y de juego.

Comentarios

Sergio_ftv

Carmena se lo bajaba a los que lo necesitaban, almeida a los de los sobres. Diferencias entre españoles de verdad y populistas corruptos.

noexisto

Si eres de Madrid y tiens algún negocio o trabajas en alguno te interesa leerlo aunque sea po rencima.
Destaco (hay más)

"a) Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
b) Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
c) Que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio, Hostelería o Comercial"

D

Cuando vuelva el virus en octubre, que aloje los enfermos en las casa a los que más ha bajado el IBI. Y que no pida ayuda al resto de España.

C

Epígrafe 969.6. Salones recreativos y de juego.
Aquí estamos, beneficiando a empresas de especial interés. Lo que no explican cual es el "especial interés" que tenemos los ciudadanos por esas actividades.
Podran disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota correspondiente, siempre que la actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal:
Puede que sean de utilidad municipal

L415

y así, lo que dejen de recaudar, lo utilizaran para mejorar la sanidad