Hace 8 años | Por Michan_Ballack a lasexta.com
Publicado hace 8 años por Michan_Ballack a lasexta.com

El líder de la CUP, Antonio Baños, declaró en Mas de Uno de Onda Cero que si una ley vulnera los derechos civiles de una persona, apoya que se incumpla. De esta manera, aclara la idea de su partido es trascender la legalidad española para crear una nueva legalidad catalana que sea legítima para ellos.

Comentarios

D

#6 El Gobierno español es el primero que trasciende la legalidad

D

#8 buenos días
¿El gobierno de españa está o va más allá de la legalidad vigente?

No sabía

Un saludo

D

#14 http://www.govern.cat/pres_gov/AppJava/docrel/acord-govern/contingut/download/9621.htm

e) Relación de sentencias recientes del TC a las que el Estado no ha dado
cumplimiento
Podemos destacar un conjunto de sentencias recientes que han reconocido la competencia
de la Generalitat para la gestión y concesión de subvenciones para finalidades de asistencia
y servicios sociales, dotadas con presupuesto del Estado.
Se trata, por ejemplo, de las siguientes:
- STC 70/2013 de 14 de marzo, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno de la
Generalitat en relación con la Orden SSI/1199/2012, de 4 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para
la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- STC 52/2013, de 28 de febrero, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno de
la Generalitat en relación con la Orden SAS/1352/2009, de 26 de mayo, por la que
se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones
para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo
a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- STC 26/2013, de 31 de enero, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno de la
Generalitat en relación con la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a
entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la
integración de inmigrantes, y Resolución de 11 de agosto de 2008, de la Dirección
General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de
subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el
desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.
- STC 21/2013, de 31 de enero, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno de la
Generalitat en relación con la Orden TAS/892/2006, de 23 de marzo, por la que se
establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para
la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- STC 243/2012, de 17 de diciembre, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno
de la Generalitat en relación con la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio, por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas
al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad.
- STC 227/2012, de 29 de noviembre, ha resuelto el conflicto planteado por el
Gobierno de la Generalitat en relación con la Orden TAS/3441/2005, de 2 de
noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el
año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de
municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración
de inmigrantes.
- STC 226/2012, de 29 de noviembre, ha resuelto el conflicto planteado por el
Gobierno de la Generalitat en relación con la Orden TAS/1948/2005, de 8 de junio,
por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la
concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los
Servicios Sociales.
- STC 177/2012, de 15 de octubre, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno
de la Generalitat en relación con la Orden SAS/2080/2009, de 21 de julio, por la
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de
Política Social y Consumo.
- STC 178/2011, de 8 de noviembre, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno
de la Generalitat en relación con la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del área de Servicios Sociales,
Familias y Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- STC 154/2013, de 10 de septiembre de 2013, ha resuelto el conflicto planteado por el
Gobierno de la Generalitat en relación con la Resolución de 14 de julio de 2008,
por la que se convocan subvenciones públicas para la habilitación de plazas de
alojamiento.
Existen también otros casos, como la Sentencia 89/2012, de 7 de mayo, que resolvió el
conflicto planteado por el Gobierno de la Generalitat respecto a la Resolución de 13 de
marzo de 2008 del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se
convocan ayudas para 2008, dentro del programa de espacios escénicos de nueva
generación. La sentencia, que reconoció la competencia de la Generalitat para la gestión y
concesión de las ayudas a Cataluña, tampoco ha tenido cumplimiento, ya que el Estado, a
pesar de que no ha mantenido aquella línea de subvenciones, la ha reproducido en parte y
ha modificado en parte la regulación del objeto, de manera que persiste en no reconocer la
competencia de la Generalitat. Ello ha dado lugar a un nuevo conflicto planteado por el
Gobierno de la Generalitat respecto a la Resolución de 31 de agosto de 2012, de la
Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales
para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, correspondientes al año
2012, que sigue el mismo criterio de gestión y concesión centralizada de las ayudas desde
el Ministerio. A menudo, el TC tarda años en dictar las sentencias y cuando reconocen la competencia de
la Generalitat resulta que ya hace años que la disposición estatal dejó de tener efecto. Esto
ha sucedido incluso en algunos casos en los que las sentencias se dictan en un plazo
relativamente más breve. Es el caso de la sentencia 150/2012, de 5 de julio, que a pesar de
haber resuelto un recurso de inconstitucionalidad que planteó hace pocos años el Gobierno
de la Generalitat en relación con el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que
se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. A pesar de que el orden
competencial queda definido a favor de la Generalitat, de momento, no tiene una aplicación
efectiva.
En materia de becas y ayudas de carácter general para estudios universitarios y de nivel
medio, el TC dictó la Sentencia 188/2001, de 20 de diciembre, en la que resolvió el Conflicto
planteado por el Gobierno de la Generalitat contra la Orden del Ministerio de Educación y
Ciencia de 15 de junio de 1994, y reconoció la competencia de la Generalitat para la gestión
y concesión. El Estado ha modificado en parte el modelo de gestión pero todavía no ha dado
pleno cumplimiento a la delimitación de competencias que estableció entonces el TC. De
hecho, la Generalitat planteó también posteriormente el conflicto contra el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al
estudio personalizadas, que todavía se encuentra pendiente de sentencia. En materia de formación continua en las administraciones públicas, el TC ha dictado la
Sentencia 7/2013, de 17 de enero, en la que ha estimado en buena parte el conflicto que
planteó el Gobierno de la Generalitat contra la Resolución de 17 de octubre de 2005, de la
Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del IV
Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. De momento el Estado
todavía no ha dado cumplimiento a la sentencia aunque se han mantenido reuniones de
trabajo con el Ministerio.
La STC 245/2012 de 18 de diciembre, resolvió el recurso de inconstitucionalidad que planteó
el Gobierno de la Generalitat respecto a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
Ferroviario. Y reconoció que el Estado no puede integrar en su red todos los servicios que
presta RENFE y, por lo tanto, que tendrá que redefinir su red ferroviaria aplicando los
criterios constitucionales relativos al ámbito territorial supraautonómico del servicio
ferroviario y al interés general de la obra pública, respetando también los criterios
estatutarios, de manera que las líneas y los servicios ferroviarios que se prestan solo dentro
de Cataluña corresponden a la Generalitat. De momento, el Estado todavía no ha redefinido
la red ferroviaria y los servicios de acuerdo con la sentencia.
Sigue incumpliéndose sistemáticamente la antigua sentencia de los años noventa sobre el
Plan Futuras que obliga al Estado a una territorialización de los fondos destinados a
subvenciones turísticas a empresas e instituciones. Cada año aparecen nuevas
convocatorias y distribuciones de fondos en materia de turismo.

D

#24 hola
Lo que refleja en su extenso comentario (muy pertinente, gracias) es que todos esos casos están o han sido objeto de proceso judicial.
En los casos en los que el Estado no observa las sentencias en firme, sigue habiendo herramientas procesales a las que recurrir. Incluído recurrir al tribunal de Estrasburgo; muchos son los casos en los que se les ha sacado los colores a nuestros gobernantes

Un saludo

D

#8 Con esa justificación sólo pueden crearse estados sin ninguna estabilidad jurídica.

D

#15 exacto, el estado español no tiene ninguna estabilidad, ni jurídica, ni económica ni política.

D

#16 y el corrupto estado catalán ídem.

Si piensas que estás construyendo un estado de luz basado en la democracia es que eres un iluso.

Pobres.

D

#17 el clásico y tu Mas de toda la vida

alexwing

#6 Son seres de luz que van transcender como en la peli esa del Jonny Deep.

L

#18 Yo no dejo de preguntarme qué clase de "país" pretenden construir, basándose en saltarse las leyes a la torera cuando les conviene.
Porque claro, si ellos no solo lo hacen sino que defienden lo de saltarse las leyes, ¿cómo piensan organizar su nuevo "país"? ¿Sin leyes? ¿Con leyes que cada uno puede saltarse cuando le dé la gana?

Meritorio

#4 Bueno, esos españoles se sentirán agraviados como ahora se sienten agraviados millones de catalanes. La forma de resolver esas disputas es dando la oportunidad a todos de manifestar su voluntad y acatando la decisión de la mayoría. Democracia y eso.

D

#3 propongo queloripslorips yrobusrobus inicien una huelga de hambre...

A

#3 Yo conozco familiares que no se hablan por desavenencias futboleras. ¿Prohibimos el fútbol?

D

#19 ¿Acaso he hablado yo de prohibir?

D

#19 También hay gente que no se habla por desavenencias religiosas. Si sumamos a la religión el fútbol y las patrias, podríamos concluir que los tres son ideologías fabricadas para el control de las masas en beneficio de unos pocos (los líderes de cada doctrina: políticos, sacerdotes, futbolistas o directores de clubes).

Evidentemente no consiste en prohibir nada, sino en desmontar la ideología hasta que la gente deje de tomárselo como algo esencial a su vida, como algo personal, como una Gran Causa.

Meritorio

#3 Oh, qué buena idea. O sea que, para evitar cualquier conflicto, propones eliminar los debates de ideas. Brillante.

No hay razón para que el debate sobre la independencia de cualquier región del mundo sea violento. De hecho, hemos asistido a ese mismo debate en lugares como Quebec o Escocia y este se ha desarrollado con plena normalidad democrática. A mí, en el caso de los insumisos por ejemplo, del que se habla en la entrevista, el violento no me parece el insumiso, sino el estado que lo encarcela. No sé quién pensarás que crea la violencia en el caso de Cataluña...

koke21

Este tio tendrá que cambiarse el nombre para catalanizarlo. Eso de tener una letra castellana no le debe molar.

D

#10 ¿Anticapitalistas unidos con capitalistas neoliberales? Eso no puede funcionar por mucho que ellos digan. A la CUP se le ve el plumero ya un pelin

D

Mucho hablar pero van a apoyar a los neo-liberales mafiosos de CIU , a la CUP le debería dar vergüenza de apoyar a los mismos que les mandaban a los mossos para darles palizas.

Campechano

#9 Cierto. Ahí se ve que en la CUP probablemente pese más el independentismo que el anticapitalismo. En todo caso tampoco tienen mucho margen de maniobra. Yo creo que los catalanes están tan asqueados que la alternativa a no apoyar la investidura, que serían elecciones de nuevo solo les va a hacer caer en número de votos. Lo único que pueden hacer es intentar sacerle todo lo que puedan a Mas

debunker

Estos de la CUP quieren hacer de Cataluña la Alabania 2.0 de Enver Hoxha.

lorips

Los españoles siempre han sido obedientes.

D

#2 yo soy español, bufón
Y si algo no soy es obediente
Usted, por lo que le tengo leído: o ladra bien la voz de sus amos, o directamente es idiota

A pastar fanc

V

#2 Entonces tu tambien lo eres no? Por eso de tener la nacionalidad y vivir en España

D

En mi casa empezaba la represión y los castigos.

PutoPutin

Mientras no apoyéis al farsante de Más, me lo creo.