Hace 14 días | Por ulipulido
Publicado hace 14 días por ulipulido

Comentarios

ulipulido

#10 lo del primero no es ninguna norma arbitraria, en la mayoria de las ciudades los alojamientos turisticos tienen que ser o el edificio entero, o si no es edificio entero (hostales, pensiones..) primera planta o planta baja, para evitar molestias asociadas a la actividad. No entiendo porque un hostal tiene que estar en una primera planta, y un cuarto sin ascensor puede ser un airbnb

S

#11 Me refiero arbitrario a que beneficiará a los que por casualidad justo tengan un apartamento en un bajo, igual no fue el mejor uso de esa palabra. A unos se los permites y a otros no, y si el del bajo tiene un apartamento, lo mismo al del primero deberías permitirselo porque no molestará a nadie, y así sucesivamente.

ulipulido

#12 no, se intenta molestar a los vecinos de abajo, y a subidas y bajadas por las escaleras. La normativa es esa si quieres montar un hostal, si no tienes un bajo o primera planta no puedes hacerlo. Igual que no puedes montar un bar en un tercero, si no en el bajo. Son normativas y tienen su sentido

S

#13 No tiene sentido lo que dices, no se monta un bar en un bajo porque sea un bajo sino porque está habilitado como local comercial y fue planificado así. En todo caso, no sé para qué contesto a tu comentario si no contestas al mio... nada, un saludo...

ulipulido

#14 joer, estás haciendo el ridículo pero bien.
Sí, un bar se monta en un bajo porque el Plan Urbanístico así lo permite, no en un bajo, en ESE bajo en concreto. Si mañana el ayuntamiento cambia el plan y decide que en la Calle X no se pueden montar más bares, da igual que esté habilitado como local comercial, podrás montar una zapatería pero no un bar.
En la mayoría de PGU, la primera planta y bajo está permitida para negocios turísticos que no sean el edificio entero (hostales, pensiones, B&B..) y en algunos barrios ya no se permiten en ningún sitio. Da igual que sea una casa, una entreplanta comercial o lo que quieras, si el Plan Urbanístico lo permite, lo podrás montar, adaptando el local a la normativa específica.
Cuando apareció la figura de apartamento turístico, al ser algo nuevo y casi no existían, no sé le puso ninguna limitación, pudiendo ponerlo en un quinto, ya que se pensaba que serían muy pocos y no habría molestias, ahora te encuentras bloques de pisos donde hay más apartamentos turísticos que vecinos, con las molestias que ellos genera. Lo lógico es que si los negocios turísticos los permites en la primera planta solo para evitar molestias, los apartamentos igual.
Si tú crees que estás cosas son arbitrarias y no tienen una razón de ser, pues oye, sigue desmontando desconocimiento.
De nada

S

#15 Simplemente te has ido por la tangente, pero por mi perfecto, es básicamente lo que he dicho, pero si lo tuyo no es hacer el ridículo... pues perfecto.

ulipulido

#16 me encanta meneame, donde nadie jamás recula y dice: ah, pues tienes razón, no lo sabía.

Tú comentario:

Me refiero arbitrario a que beneficiará a los que por casualidad justo tengan un apartamento en un bajo, igual no fue el mejor uso de esa palabra. A unos se los permites y a otros no, y si el del bajo tiene un apartamento, lo mismo al del primero deberías permitirselo porque no molestará a nadie, y así sucesivamente.

Yo te he explicado varias veces que no tiene nada de arbitrario, no permites a unos si y a otros no, permites a los que la ordenación del territorio por X motivos se les permite montar X negocio. Y en las ciudades, la mayoría, suele ser bajo y primero. Yo no puedo montar una gasolinera en un bajo, ni tú un bar en un tercero, y si puede montar el bar el que tiene el local o el de la gasolinera igual.

S

#17 Pues mira, totalmente de acuerdo con tu primera frase. lol

ulipulido

No es tan difícil, y sin prohibir, que no le gusta esa palabra a los "liberales"

G

#1 Esto ya está regulado, al menos, en la CCAA de Aragón (DECRETO 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón), pero lo primero que debe hacerse es dejar fuera de la exención del IVA el arrendamiento de vivienda que no tenga la finalidad de residencia permanente, en el sentido establecido por la LAU, y esta medida no puede tomarse a nivel autonómico ya que no tienen competencia normativa en relación a este Impuesto.

Claustronegro

El problema es que no se persigue el incumplimiento

ulipulido

#2 para perseguir el incumplimiento primero debe haber una normativa seria, que en muchos sitios es inexistente

Claustronegro

#3 En Madrid hay normativa, pero si no lo aplicas parece que no la hay

S

#4 Por decir algo, es como las normativas contra incendios... y con mi mala memoria recuerdo tres pufos recientes. Un edificio revestido de material inflamable, una macrodiscotera sin licencia con un espectáculo inflamable que era flamable, y un local lleno de mierda inflamable en el techo sirviendo la llamarada Moe. En cuanto salen esos casos empieza a saltar toda la normativa por los aires, y es que parece que si cogieras cualquier sitio al azar ibas a sacar todo tipo de inclumplimientos graves.

Razorworks

1. Prohibirlos. Los turistas a los hoteles.

ulipulido

#5 ¿Porque? Por apartamentos turístico y similares pueden ser una figura válida, con una normativa acorde a ello.
Para familias con niños, cuando quieres cocina y otras instalaciones pueden ser una buena opción

Razorworks

#6 Porque están destruyendo nuestra sociedad. Así de simple. Igual que se ha prohibido beberte una lata de cerveza en la calle tranquilamente porque "patatas", y si te ve la policía te denuncia, pues se prohíbe que una CASA pueda usarse como hotel. Si a beber se va al bar, de turismo se va a un hotel.

Las casas para vivir, no para especular.

Penetrator

#6 Para eso ya están los aparthoteles. O los bungalows de los campings. O las casas rurales. Será por opciones...

S

#6 A mi me parece que esto tiene un punto complicado... sobre "libertad" que me parece comprensible.

Básicamente un hotel puede forrarse con los turistas, pero tu no, al final lo que dices es que solo un "rico" puede tener ese monopolio, y tu solo puedes arrendar como mucho a los de tu clase. No deja de recordarme a eso de que si robas poco dinero eres una rata, si robas millones eres un banco.

En todo caso, si tendrían que cumplir normativa al respecto, cosas como que solo aplique a un primero lo veo jodido, al final solo beneficias arbitrariamente a quién tenga un primero. Y en cierta forma, solo va a generar un mercado paralelo como con las licencias de los taxis...

En todo caso, a pesar de lo dicho no me parece tan malo lo de prohibir los pisos turisticos, un aspecto malo de esos pisos es que muchas veces no son nada profesionales, por ejepmlo en cuestiones de higiene. Si bien un hotel puede pasarse por el forro la normativa, lo más probable que un particular lo haga totalmente.

G

Lo primero que considero necesario es que se promueva un cambio en la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido encaminada a excluir de la exención en este gravamen a los arrendamientos de inmuebles residenciales amueblados que no tengan como destino satisfacer la necesidad permanente de vivienda, sujetando los alquileres de corta duración o, al menos, los “turísticos” al tipo reducido del 10% aplicado al alojamiento en hotel.