Dos resoluciones recientes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) —sanciones de 2.000€ y 70.000€— confirman que incluir a un trabajador en un grupo corporativo de WhatsApp o enviarle mensajes laborales a su número privado constituye un tratamiento de datos que exige una base de legitimación. Las empresas que obvien ese requisito se exponen a fuertes multas y a la obligación de implantar medidas correctoras.
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