Hace 8 años | Por Sk3 a goo.gl
Publicado hace 8 años por Sk3 a goo.gl

Antes de que se convocaran la elección nacionales remití a la Junta Electoral Central un escrito para que interpretase dos articularlos de la LOREG que la Junta Electoral de Zona de Sevilla utiliza para sentar en las mesas electorales como Presidentes y Vocales a quien estima oportuno, fuera del procedimiento ordinario y aleatorio de los sorteos realizados por los Ayuntamientos.

Dado que parece que la JEC ha dejado la carta guardadita en un cajón y no tiene intención de responder me voy a quedar con la duda de si la JEZ de Sevilla está cometiendo una ilegalidad o simplemente yo no se leer la ley, cosa muy posible dada que no he estudiado derecho pero que me tiene en vilo.

Mientras tanto me gustaría saber que opináis vosotros de la interpretación que hace la JEZ de Sevilla y de la que hago yo.

Relacionada: ¿Sabías que SÍ se puede ser voluntario para presidente o vocal de una mesa electoral? ¿O te has enterado ahora como yo?
Hace 8 años | Por Sk3 a
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No pongo enlace ya que no he encontrado nada al respecto y no quiero poner un enlace a mi mismo. [...]