@alcama No tengo pruebas, pero tampoco dudas, que tienes menos dinero que el tío que se fue a bañar, pero que votas a VOX pensando que si gobierna el que no hizo la mili te va a ir bien, cuando la realidad es que te irá peor, y entonces nos reiremos los demás. Te mando un abrazo, que seguro que no te los dan a menudo (no me extraña)
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
@rar@angelitoMagno No. Esto es un invent como un puto piano, sin perjuicio de que acierte de casualidad:
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
Mi duda es, ¿es normal que las sentencias y condenas se anuncien con antelación a su publicación?
Creo que si, porque me suena que haya ocurrido en otras ocasiones, pero me resulta algo absurdo. ¿no?
A ver, si la vas a publicar al día siguiente, pues vale, pero si no es así porque, asumo, aún no tienes la sentencia escrita.
Es flipante como los hijos de puta pollaheridas, incels y machistas de mierda en general están celebrando la condena, porque según ellos, demuestra que en este país "se pude condenar sin pruebas" (que es lo que repiten como loros contra la LIVG a pesar de ser un bulo ampliamente desmentido).
Entonces, según ellos, todas las condenas que llevan décadas exculpando porque solo se condena "con un testimonio de la victima" ahora son correctas y ajustadas a derecho, por lo que reconocen tácitamente que están equivocados.
@Golan_Trevize No, no te preocupes, ningún brete. Sabré si es justa o no cuando se publique y me la lea. Es complicado ahora para mí dar una opinión porque como le guardo cierto aprecio personal a Álvaro García temo que eso afecte a mi juicio.
Dada la juventud que tenemos ahora, ese individuo se va a convertir en una especie de héroe popular, ídolo de adolescentes pro-Vox, de "bro", streaming de Xokas y casa de apuestas.
Hoy ha habido dos acontecimientos (lo del Fiscal, por vergonzoso, lo dejamos para otro día), que se celebran cada 50 años, la muerte del enano mono-testículo y que SEUR me ha traído el paquete UN DÍA ANTES. Hacía 50 años que eso no pasaba, como lo del enano dictador.
En mi opinión es más bien un valor especulo.
Un momento, eso quiere decir que antes tenía 75€ y ahora tengo 50€
"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
Creo que si, porque me suena que haya ocurrido en otras ocasiones, pero me resulta algo absurdo. ¿no?
A ver, si la vas a publicar al día siguiente, pues vale, pero si no es así porque, asumo, aún no tienes la sentencia escrita.
HUELE A ELECCIONES
LA PRUEBA TESTIFICAL ES UNA PRUEBA.
DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON TESTIGOS", ES COMO DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON ADN Y GRABACIONES EN VÍDEO".
Tengo que buscar el meme ese de Djokovic gritando para hacer uno.
Entonces, según ellos, todas las condenas que llevan décadas exculpando porque solo se condena "con un testimonio de la victima" ahora son correctas y ajustadas a derecho, por lo que reconocen tácitamente que están equivocados.
Que caiga ya el meteorito.
mmmm... La de historias buenas que pueden salir (y entrar) ahí.
Ejem.
***les pega una paliza a todos***
www.meneame.net/story/hombre-manosea-pechos-dos-activistas-femen-habia
Dada la juventud que tenemos ahora, ese individuo se va a convertir en una especie de héroe popular, ídolo de adolescentes pro-Vox, de "bro", streaming de Xokas y casa de apuestas.
Amazon ahora es... naranja.
@carademalo