Hace 2 años | Por Quinqui a uso.es
Publicado hace 2 años por Quinqui a uso.es

Una sentencia del TSJ canario determina que la empresa no puede recortar el finiquito por días de vacaciones extra disfrutadas.

Comentarios

MJDeLarra

Ja ja

pitercio

#3 ajá, pero si te despiden, obviamente de forma unilateral, sin haber generado el derecho al total de unas vacaciones ya consumidas, no veo por qué cabría la devolución puesto que también es la empresa la que impone el cese de la relación.
Dicho esto tras haber vuelto a leer el trocito de sentencia incluido en el artículo.
A ver si alguien aparece alguien que entienda y lo aclara.

pitercio

No me queda claro si a un pollo que despiden en septiembre y se ha tomado ya las vacaciones que le correspondían del año, le pueden descontar el exceso de días aunque intuyo que también podría ser el caso cubierto por esta sentencia.

E

#1 Ya sé que lo de leerse las sentencias es mucho lio, y que lo de leerse el artículo es muy loco, pero mas o menos lo que dice es que cuando las vacaciones te las ha propuesto (o impuesto) la empresa, no tiene derecho a descontártelas del finiquito, y es en el único caso en el que esto es así.

Para el resto de los mortales, si las vacaciones las solicitas tu y te las tienen que aprobar, si cabe que te descuenten días de vacaciones.

O eso he entendido yo, pero vamos, que iluso de mi, pensaba que eso ya era así.

c

4 días de exceso... más de 600 euros de deducción...