La afectada comenzó a trabajar en la Agencia Tributaria de Langreo el 4 de febrero de 2009. Estuvo desempeñando su labor de manera intermitente hasta julio de 2013, siendo el periodo efectivo de trabajo de 1 año y 19 días. El fallo del Supremo reconoce que se incluyan los periodo en que no ha habido prestación efectiva de servicios.
La sentencia es muy importante ya que de cara a las liquidaciones por despido en los trabajadores fijos discontinuos hasta ahora se computaba el tiempo efectivo trabajado y no desde el inicio de la relación laboral. Una gran noticia.
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La sentencia es muy importante ya que de cara a las liquidaciones por despido en los trabajadores fijos discontinuos hasta ahora se computaba el tiempo efectivo trabajado y no desde el inicio de la relación laboral. Una gran noticia.