Hace 4 años | Por TribunaVioleta a europapress.es
Publicado hace 4 años por TribunaVioleta a europapress.es

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaró procedente el despido de un trabajador en Granada en base al informe de un detective privado que contrató la empresa y que el alto tribunal considera una prueba "ilícita", "sin valor jurídico alguno", incidiendo en que este tipo de informes "no tienen la condición de pruebas documentales".

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Ahora el Tribunal Supremo subraya que el informe de la detective es "ilícita", por cuanto la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador