En una sentencia, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado sendos autos en los que se inadmitía una demanda laboral formulada por un arquitecto contra su empresa porque en el escrito figuraban expresiones de semejante tenor a pesar de que, habiendo sido requerido para subsanarlas, declinó hacerlo.
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Manda carallo na Habana...
Malos tiempos para la anacrónica cortesía procesal