Hace 2 años | Por News333 a elsaltodiario.com
Publicado hace 2 años por News333 a elsaltodiario.com

El máximo tribunal estima el recurso de una mujer marroquí concediéndole la nacionalidad por residencia y determina que la integración “no puede desconocer la procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios”.

Comentarios

Gry

Yo no diría en entredicho pero sí que debería haber una vía para tratar casos excepcionales de forma individualizada sin necesidad de pasar por un juzgado.

¿no existe ya algo así para deportistas de élite?

Xenófanes

#3 Eso no es así del todo. En España existe el ius soli para casos muy específicos como un bebé abandonado del que se desconoce su origen o un nacido de padres apátridas o que sus respectivos ordenamientos jurídicos no le otorguen la nacionalidad si nace en el extranjero.

Enésimo_strike

#3 obviamente. He nacido en España de padres españoles, no he precisado ningún procedimiento administrativo para adquirir la nacionalidad.

Pero la mujer de este caso si, y tras 22 años no cumple el requisito de hablar (hablar, no leer o escribir que eso si podría ser excusable) correctamente el castellano, cosa que es una obligación según la constitución. Y es, según entiendo yo y según como entendió el tribunal, una prueba de su falta de integración.

Enésimo_strike

Pues según entiendo yo sin conocer bien el castellano no puede ser española.

La Constitución española de 1978.
Artículo 3

El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

D

#2 pues lo entiendes mal , tu tienes el derecho de española por haber nacido en España.

A

Ese exámen de españolidad no lo aprueba no el 90% de los que se consideran a sí mismos unos patriotas.