Hace 5 años | Por fernandoB a navascusi.com
Publicado hace 5 años por fernandoB a navascusi.com

El principal escollo que tiene que salvar el adquirente de obra de arte es que si hace una simple compra, materializada en un contrato de compraventa, habrá adquirido la “propiedad material” del cuadro, pero no habrá adquirido ningún derecho de “propiedad intelectual” sobre la misma,

Comentarios

ElLocoDelMolino

"la obra de arte que es de los pocos bienes que siempre se revaloriza"

Eso mismo decían del ladrillo

D

Ni tampoco puede destruirla o dejar que se deteriore...

D

#2. Hombre imagino que si puedes destruirla. Lo que no podrás, ni creo que te interese, es decir que el Picasso lo pintaste tu.

D

¿En serio? ¿No puedo hacerle fotocopias?

A

Es obvio, comprar un cuadro no te da derecho a decir que lo has pintado tu.

Wintermutius

#4 No van por ahí los tiros. Si no adquieres los derechos de propiedad intelectual, no puedes incluir esa obra en una exposición pública, no puedes poner su foto en su exposición, etc. Es decir, no puedes hacer negocio con esa obra.

Nova6K0

#6 Y aunque no hagas negocio tampoco puedes, salvo que la obra esté creada con una licencia libre, esa es la "maravilla" del todos los derechos reservados o copyright. Solo podrías tenerla en tu casa sin exponerla al público (que es lo que se conoce como "comunicación pública" de la obra)

Salu2

D

hasta los 75 años después de la muerte del autor, después ya....