Los profesionales de la sanidad murciana no serán reemplazados durante el tiempo que utilicen para votar en las Elecciones generales del 28-A"Se ha comunicado a los trabajadores que si ejercen su derecho al voto será a costa de una disminución de personal en las unidades"
#2:
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para votar. Este tiempo que se utiliza el permiso será retribuido por la empresa, es decir que no se cobrará menos por haber ido a votar y faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso. https://loentiendo.com/elecciones-votacion-trabajo/
2. En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd605-1999.html#cpa13
Personas trabajadoras que realicen su actividad laboral durante la jornada electoral.
En caso de que la jornada electoral, entendida como el horario de los colegios electorales, coincida con el horario de prestación de servicios de la persona trabajadora, el art. 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece los siguientes extremos:
Trabajadores por cuenta ajena y funcionarios
Permiso cuando el día de la votación es “laboral” para el trabajador
Normativa
Permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto (reducido en parte proporcional en caso de trabajo a tiempo parcial)
Art. 13 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Art. 37.3 d) ET
Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es como máximo de dos horas, no habrá que conceder el mencionado permiso a los trabajadores; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Los trabajadores que tengan una jornada el horario de la cual no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso. https://www.iberley.es/noticias/trabajadores-dos-cuatro-horas-votar-elecciones-proximo-28-abril-27139
#3:
#1 Chorrada es tu argumento cuando la ley está totalmente de parte de los trabajadores de la sanidad (ver #2) y lo que hace la administración es puro chantaje.
Pero explicarle a un ultraFa las normas básicas de la democracia es perder el tiempo y yo ya he perdido bastante contigo.
#6:
#1 Lo siento, tengo que votar negativo porque votar por correo es un derecho, no una obligacion.
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para votar. Este tiempo que se utiliza el permiso será retribuido por la empresa, es decir que no se cobrará menos por haber ido a votar y faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso. https://loentiendo.com/elecciones-votacion-trabajo/
2. En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd605-1999.html#cpa13
Personas trabajadoras que realicen su actividad laboral durante la jornada electoral.
En caso de que la jornada electoral, entendida como el horario de los colegios electorales, coincida con el horario de prestación de servicios de la persona trabajadora, el art. 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece los siguientes extremos:
Trabajadores por cuenta ajena y funcionarios
Permiso cuando el día de la votación es “laboral” para el trabajador
Normativa
Permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto (reducido en parte proporcional en caso de trabajo a tiempo parcial)
Art. 13 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Art. 37.3 d) ET
Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es como máximo de dos horas, no habrá que conceder el mencionado permiso a los trabajadores; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Los trabajadores que tengan una jornada el horario de la cual no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso. https://www.iberley.es/noticias/trabajadores-dos-cuatro-horas-votar-elecciones-proximo-28-abril-27139
#1 Chorrada es tu argumento cuando la ley está totalmente de parte de los trabajadores de la sanidad (ver #2) y lo que hace la administración es puro chantaje.
Pero explicarle a un ultraFa las normas básicas de la democracia es perder el tiempo y yo ya he perdido bastante contigo.
#5 Claro. Eso pasa porque saben que van a votar a los maños. Si fueran a votar a los buenos se podría estudiar. Rojeras, que sois unos rojeras. Y encima pretendéis que os facilitemos las cosas.
#3 tengo familiares embarcados, otros en el extranjero...todos pueden votar por correo y casos asi hay muchos mas que unos pocos funcionarios.
Y tienen derecho evidentemente, pero podrian votar por correo y no tener que buscar a gente que tiene el domingo de descanso o contratar interinos 4 horas para que vayan a votar.
#2#8 En tu mensaje hablas de personas que están realizando funciones lejos de su domicilio habitual, a las cuales se les otorga hasta 4 horas para ir a votar. Pero en la noticia no habla de ese requisito para conceder las 4 horas:
El sindicato señala que el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de 12 de abril de 2019, acordó que los organismos públicos que dependen de la administración "adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto".
No sé hasta que punto será cierto esto último teniendo en cuenta que viene de un panfleto como eldiario.
#20 lo que ponga explicita mente eldiario, aposta o no, no tengo ni idea de porque lo han hecho, si para confundir, para no liar con mas materia de la necesaria para entender la noticia, etc.
Una cosa que esta bastante clara es que con "No sé hasta que punto será cierto esto último teniendo en cuenta que viene de un panfleto como eldiario.", ya se ve que muy imparcial en este caso no pareces ser.
#21 Efectivamente, la última frase es mi opinión, en la cual manifiesto que lo que leo en eldiario lo cojo siempre con pinzas porque me parece un panfleto sesgado, y por ello no sé cual es la normativa en el caso de los sanitarios murcianos que nos ocupa.
#18 de toda la vida en el convenio laboral tienes por derecho esas 4h
Antiguamente se votaba entre semana y tenías que sellar un papel conforme habías votado para tener el permiso de 4h.
#17 Estas trasladando el problema de la administracion a los trabajadores, la culpa es de la administracion que no pone los medios para que haya sustitutos.
Joder! cuatro horas para ir a votar, te da tiempo a echarte la siesta también, ahora comprendo porque cuando estuve de vocal en una mesa muchos de quienes me pedían justificante me decían que no rellenase la hora, por supuesto no les hacía ni puto caso.
#6 tampoco es una obligacion ir a votar presencialmente.
Y ya me diras tu si es mejor joder a los sanitarios que tienen el domingo libre o hacer contratos de 4 horas a interinos porque a estos no les vale votar por correo.
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El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para votar. Este tiempo que se utiliza el permiso será retribuido por la empresa, es decir que no se cobrará menos por haber ido a votar y faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso.
https://loentiendo.com/elecciones-votacion-trabajo/
2. En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd605-1999.html#cpa13
Personas trabajadoras que realicen su actividad laboral durante la jornada electoral.
En caso de que la jornada electoral, entendida como el horario de los colegios electorales, coincida con el horario de prestación de servicios de la persona trabajadora, el art. 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece los siguientes extremos:
Trabajadores por cuenta ajena y funcionarios
Permiso cuando el día de la votación es “laboral” para el trabajador
Normativa
Permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto (reducido en parte proporcional en caso de trabajo a tiempo parcial)
Art. 13 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Art. 37.3 d) ET
Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es como máximo de dos horas, no habrá que conceder el mencionado permiso a los trabajadores; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.
Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Los trabajadores que tengan una jornada el horario de la cual no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.
https://www.iberley.es/noticias/trabajadores-dos-cuatro-horas-votar-elecciones-proximo-28-abril-27139
#1 Chorrada es tu argumento cuando la ley está totalmente de parte de los trabajadores de la sanidad (ver #2) y lo que hace la administración es puro chantaje.
Pero explicarle a un ultraFa las normas básicas de la democracia es perder el tiempo y yo ya he perdido bastante contigo.
#3 No desaproveches la oportunidad para insultar y hacer de menos a la otra parte, no vaya a ser que propicies un debate constructivo.
#5 Claro. Eso pasa porque saben que van a votar a los maños. Si fueran a votar a los buenos se podría estudiar. Rojeras, que sois unos rojeras. Y encima pretendéis que os facilitemos las cosas.
#12 Qué culpa tendrán los de Aragón
#13
#3 tengo familiares embarcados, otros en el extranjero...todos pueden votar por correo y casos asi hay muchos mas que unos pocos funcionarios.
Y tienen derecho evidentemente, pero podrian votar por correo y no tener que buscar a gente que tiene el domingo de descanso o contratar interinos 4 horas para que vayan a votar.
#2 #8 En tu mensaje hablas de personas que están realizando funciones lejos de su domicilio habitual, a las cuales se les otorga hasta 4 horas para ir a votar. Pero en la noticia no habla de ese requisito para conceder las 4 horas:
El sindicato señala que el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de 12 de abril de 2019, acordó que los organismos públicos que dependen de la administración "adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto".
No sé hasta que punto será cierto esto último teniendo en cuenta que viene de un panfleto como eldiario.
#18 en mi mensaje no hablo de nada, cito partes de sitios, no he puesto una palabra mía en toda esa cantidad de texto.
#19 Lo siento, sustituye "hablas" por "se habla".
#20 lo que ponga explicita mente eldiario, aposta o no, no tengo ni idea de porque lo han hecho, si para confundir, para no liar con mas materia de la necesaria para entender la noticia, etc.
Una cosa que esta bastante clara es que con "No sé hasta que punto será cierto esto último teniendo en cuenta que viene de un panfleto como eldiario.", ya se ve que muy imparcial en este caso no pareces ser.
#21 Efectivamente, la última frase es mi opinión, en la cual manifiesto que lo que leo en eldiario lo cojo siempre con pinzas porque me parece un panfleto sesgado, y por ello no sé cual es la normativa en el caso de los sanitarios murcianos que nos ocupa.
#18 de toda la vida en el convenio laboral tienes por derecho esas 4h
Antiguamente se votaba entre semana y tenías que sellar un papel conforme habías votado para tener el permiso de 4h.
#17 Estas trasladando el problema de la administracion a los trabajadores, la culpa es de la administracion que no pone los medios para que haya sustitutos.
Joder! cuatro horas para ir a votar, te da tiempo a echarte la siesta también, ahora comprendo porque cuando estuve de vocal en una mesa muchos de quienes me pedían justificante me decían que no rellenase la hora, por supuesto no les hacía ni puto caso.
#8 Yo trabajo a 75 km de mi colegio electoral y en esta ocasión me toca currar.
#9 Por supuesto que no lo digo por todo el mundo, siempre hay casos excepcionales, pero reconoce que no es lo normal.
Algunos trabajadores saben perfectamente a quien ir a votar. Quienes están a favor de los Servicios públicos y quienes ponen zancadillas.
No tienen que elegir nada , una implica la otra. Elegirian entre ir a votar o quedarse a trabajar.
He dicho
El título está mal redactado. Da vergúenza ajena. Lo podría haber escrito el mismo Ignacio Escolar.
Menuda chorrada, podían haber votado por correo perfectamente.
#1 Si, están las oficinas de correos como para administrar éste tipo de votos. Con los cambios de residencia mira la que se ha montado.
#1 Lo siento, tengo que votar negativo porque votar por correo es un derecho, no una obligacion.
#6 tampoco es una obligacion ir a votar presencialmente.
Y ya me diras tu si es mejor joder a los sanitarios que tienen el domingo libre o hacer contratos de 4 horas a interinos porque a estos no les vale votar por correo.
#1 Claro, el derecho a votar de manera presencial es de chorras. Mejor hacemos como tú y soltamos mierda por la boca.