No percibir ninguna remuneración ni cesantías de ningún tipo una vez finalizada su designación en el cargo. Quienes con anterioridad al cargo fueran titulares de un empleo público serán repuestas con carácter definitivo en el último puesto del que fueran titulares definitivos u otro puesto equivalente en términos de salario, dedicación, área de actividad y localidad, debiendo incorporarse a ellos en los plazos previstos para la toma de posesión en los procesos de provisión de puestos de trabajo. Quienes no fueran titulares de un empleo público cobrarán la prestación por desempleo que les corresponda.
Extraído del código ético de Podemos
Fuente: https://podemos.info/wp-content/uploads/2016/03/Codigo_etico_Podemos-cast.pdf
Extraído de la RAE:
cesantía
1. f. Estado de cesante.
2. f. Paga que disfrutan ciertos empleados cesantes, de acuerdo con las leyes.
3. f. Correctivo por el que se priva al empleado de su destino, sin que lo incapacite para volver a desempeñarlo.
4. f. Arg., Cuba, Nic., P. Rico, Ur. y Ven. Rescisión de un contrato laboral por parte del empleador.