Hace 14 años | Por laenergia a segre.com
Publicado hace 14 años por laenergia a segre.com

(Traducido en los comentarios de la noticia). Un juez de Lleida da la custodia de un niño de 3 años al padre, condenado a 9 meses de cárcel por maltrato familiar, pero que no cumplió por no tener antecedentes, y con una órden de alejamiento.

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Traducción:

Un juzgado de Lleida ha concedido la custodia de un niño de 3 años a un padre, a pesar de que acababa de ser condenado a 9 meses de prisión por maltrato a la madre del pequeño. El hombre fue condenado por el juzgado penal número 3 de Lleida a la dicha pena en una sentencia dictada el pasado mes de febrero. El condenado, de iniciales J.R.V. y residente en Mollerusa, fue castigado por dar de baja el subministro eléctrico sin previo aviso a la vivienda en que vivía su exmujer, actualmente vecina de Lleida, y el hijo de la pareja. Tuvo lugar en febrero del 2008, cuando el niño tenía 2 años, y la acción del acusado provocó que su exmujer y su hijo se quedaran de forma imprevista sin luz y sin calefacción en pleno invierno.

Estos hechos, considerados probados por el juzgado penal número 3 de Lleida, constituyen un delito de coacción del artículo 172.2 del Código Penal, que sanciona a quien comete coacciones contra quien es o ha sido su cónyuge. El juzgado le impuso una pena de 9 meses de prisión – que de momento el acusado no cumple porque no tenía antecedentes – y una de dos años de alejamiento de la madre de su hijo. Unos meses después de esta condena, dictada el 26 de febrero de este mismo año, otro juez de Lleida ha concedido la custodia del niño, que ahora tiene 3 años, al padre. Lo ha hecho el responsable del juzgado de instrucción número 4 de Lleida, que ya había concedido la custodia del niño al progenitor en una sentencia de julio del 2008. Esta sentencia se dictó antes que el padre fuese condenado por maltrato a su exmujer y el hijo cortándoles la luz. La decisión de conceder la custodia al padre fue recurrida y el abogado de la madre solicitó que no se ejecutara a la espera de la resolución del recurso.

Esta petición no ha sido aceptada por el juzgado de instrucción número 4 de Lleida en una interlocutoria del pasado mes de junio. Esta interlocutoria desestima la suspensión de la ejecución de la sentencia sobre la custodia y ordena que esta se haga efectiva, es decir, que el niño sea custodiado por el padre, a pesar de haber sido condenado a 9 meses de cárcel por maltrato familiar. La juez que condenó a prisión ordenó la comunicación de la sentencia a los Mossos d’Esquadra, a la Oficina de Atención a las Víctimas y al Registro Central para la Protección de Víctimas de Violencia Doméstica. No obstante, el juzgado que decide sobre la custodia del niño parece que no se ha enterado.

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Pero si fue condenado por un delito de coacciones (172 CP) ¿porque repiten constantemente lo del maltrato? Para lo cual existe un tipo específico en el artículo 153 CP. A mi sólo este detalle ya me parece que amarillea totalmente la noticia. No sé si es un error o algo intencionado. Además de que la redacción me parece muy parcial, insistiendo constantemente en lo de condenado y maltratador, cuando ya queda claro desde el principio...

Parece la típica noticia filtrada por el abogado de la madre (que debió inducir al error que comento al periodista). Y seguramente la condena se persiguió para conseguir la custodia, lo cual es bastante común. Forzar la vía penal para obtener más en la civil. Después armar el cirio mediático si no te hacen caso.

Y todo esto lo digo pensando que tienen razón en sus quejas, pero me parece que han forzado demasiado...

Sí que parece que hay descoordinación judicial, puesto que las sentencias son de juzgados diferentes y la condena es en medio del proceso civil...

Por cierto, para los que no lo sepan, interlocutoria es la traducción de auto. Sin desmerecer la traducción de #1, quería matizalo...