Artículo 121.- Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal
Constitucional
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En
el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las
resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio
o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido.
Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada
la petición.
Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el
recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el
plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días
siguientes.
Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos
internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
Comentarios
Google -> Ley 28237 -> Primer resultado: www.tc.gob.pe -> .PE, Perú ->
#1 éste es el nivel de la Berdadera Prensa...
#1 Perú, España, Murcia...al final es todo lo mismo.
#1 Si es que no era tan difícil, sólo con leer el número de ley ya se sabe que no es de España
Al menos mentir no miente
Artículo 121.- Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal
Constitucional
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En
el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las
resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio
o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido.
Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada
la petición.
Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el
recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el
plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días
siguientes.
Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos
internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.
https://es.wikipedia.org/wiki/Ana_Pardo_de_Vera