Publicado hace 8 años por arcadiobuen a diagonalperiodico.net

El viernes 4 de septiembre Max y Jesús acudirán a los Juzgados de lo Penal de Sevilla para declarar en calidad de imputados, acusados de usurpación. Se trata de los dos primeros juicios individuales, de los 53 que hay previstos, contra las personas que en mayo de 2012 ocuparon un inmueble de Ibercaja en Sevilla que permanecía vacío desde hacía dos años.

Comentarios

manuelpepito

Los van a crujir todo lo que puedan a unos pobres desgraciados que lo unico que querian era un sitio para vivir. Mientras tanto Rato en su yate y la enamorada viviendo de puta madre en Suiza.

FrançoisPignon

#1 Marca españa...

AnarquistaCapitalista

Aunque desde ciertos sectores izquierdistas lo camuflen con sinónimos, no es ocupar, es usurpar un inmueble (muy diferente a nivel legal, no toda ocupación es una usurpación pero una usurpación implica una ocupación forzosa, por lo menos cambiar el cerrojo), la ley recogida en el código penal es clara (y promovida desde la izquierda en su momento, cuando hubo la expansión de la burbuja inmobiliara) y para proteger los diferentes inmuebles del propio Estado:

De la usurpación

Artículo 245.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 246.

El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses, si la utilidad reportada o pretendida excede de cincuenta mil pesetas.

Artículo 247.

El que, sin hallarse autorizado, distrajere el curso de las aguas de uso público o privativo en provecho propio o de un tercero, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses si la utilidad reportada excediere de cincuenta mil pesetas.

Para quien guste informarse de la realidad: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-25444

FrançoisPignon

#2 define izquierda en el contexto de "...y promovida desde la izquierda en su momento, cuando hubo la expansión de la burbuja inmobiliara..." ¿te refieres al PSOE? ¿esa es la izquierda a la que te refieres?

Pescait0

#2 "de pertenencia ajena" -> ¿pero a día de hoy los bancos y las cajas les pertenece algo?
Si es porque es caja es porque hubo fondos públicos (tus impuestos, pero también de esas personas) para crearla, por ende ese edificio es de quien ha puesto el dinero
Que es un banco, se le ha rescatado (con tus impuestos, pero también de esas personas) por lo cual si lo necesitas únete a ellos, y sino es un bien que debería ser público.

Supuesto: Es que ami vecino le ocuparon -> ¿quién puso el dinero? tu vecino ¿no? No contradice lo que estoy diciendo

#5 Eso explícaselo al juez, que también es funcionario, pero por todas las sentencias que ha habido, les desalojarán con la correspondiente multa y si se oponen desacato a la autoridad

Pescait0

#6 contando con que los jueces son los primeros, que salvo excepciones, ejecutan sentencias a favor de intereses de culpables. Incluso sentenciando contra sus propios compañeros... Por más que se lo explique va a preferir su ascenso o sobresueldo a aplicar a algo parecido a lo que entendemos por justicia.