Hace 2 años | Por joanrmm a cadenaser.com
Publicado hace 2 años por joanrmm a cadenaser.com

El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid ha condenado por delito de odio a dos vecinas de Villalón de Campos, Montserrat G.M. y Antonia M.G, que en octubre de 2020 se dirigieron con expresiones insultantes contra un varón por razón de su homosexualidad e incluso la primera de ellas llegó a gritar que debería de estar encerrado en un manicomio por ese motivo.

Comentarios

BastardWolf

Las que deberian estar encerradas por no saber convivir en sociedad son ellas

spect84

Ay mi españita profunda....
Aquí si que deberíamos convalidar el título de maricón de PRO a los gays.
Luego te tienes que reír cuando un gay de ciudad se siente discriminado porque su panadería no es gayfriendly o no hay suficientes personajes no binarios en su serie favorita de Netflix.
Aquí a los pueblos de CyL les mandaba yo a un curso acelerado de lo que es discriminación de verdad.
Es como retroceder 30 o 40 años.

Ánimo al demandante. Esto es lo que hay que hacer para que la mentalidad de la gente cambie, no pintar pasos de cebra y bancos arcoiris.

k

#4 En mi pueblo jamás se han metido con un gay por serlo, nunca. Si que es verdad que tardaron un par de años en casarse una pareja de lesbianas, pero cuando ellas quisieron lo hicieron y todos tan panchos. Lo más feo que les he oído decir fue una vez un comentario del tipo: el mariquita nuevo que viste a la virgen... y no creo que ni al le importe viniendo de la sra. Que venía

oso_69

Yo creía que los insultos no constituían delito a no ser que se realizasen con publicidad, en medios públicos o redes sociales. Supongo que por eso las condenan por "delito de odio" y no por "injurias".

devilinside

#2 No. Tienes el delito de vejaciones del art. 173 del Código Penal, que castiga cualquier tipo de insultos y no requiere publicidad. El delito de odio viene a ser un delito de vejaciones con especificidad de perjudicados