Publicado hace 5 años por Quinqui a josemanuelestebanez.blogspot.com

Ahora bien, ha de significarse que, en nuestro ordenamiento, se ha reconocido, de modo excepcional, un ius resistentiae del trabajador, si bien limitado a los supuestos legalmente establecidos, como por ejemplo el artículo 21.b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, o cuando se trata de órdenes manifiestamente antijurídicas o arbitrarias o que vulneran derechos fundamentales.

Comentarios

areska

La dificultad está en demostrar que la orden va contra las leyes, además de ser capaz de vencer la presión de grupo de aquellos (la mayoría) que sí tragan. Lo que tiene que haber es una legislación clara que no tolere la corrupción en ninguna de sus formas.

D

Lo principal es saber que existe el derecho de resistencia...

Buen aporte. Gracias.

p

#3 si, y el derecho al sabotaje; pero si te pillan es ejecución súbita.

a

EL problema esta en la precariedad del trabajador, si no obedece se va a la calle; bien porque no le renueven, bien porque le echen directamente (lo que además sirve como aviso a navegantes).

salsamalaga

#2 Basta con levantar el dedo corazón a la primera que te digan de echar horas extras no pagadas. Y con cuanta más gente delante, mejor.

A la más mínima represalia, denuncia DNI en mano a la inspección de trabajo.

Mano de (silvia) saint.