Hace 6 años | Por Thornton a diariolaley.laley.es
Publicado hace 6 años por Thornton a diariolaley.laley.es

Expresiones tales como un "me gusta" a una foto, un comentario o a contenidos subidos a Facebook por el denunciante, titular del perfil, supondría un acto de comunicación entre afectado y condenado por la prohibición de comunicación "por cualquier medio". La pena pretende precisamente que no exista comunicación "de ninguna manera" con la víctima.

Comentarios

J

Evidentemente. Es que ya no deberías poder entrar en el facebook de esa otra persona

D

#5 Facebook dispone de mecanismos al respecto.

Thornton

#6 Es "podría" porque lo tiene que valorar un juez.

o

Aclaración: solo en casos de orden de alejamiento y similares...

por cierto, "podría.... o no", de momento es una no-ticia

empanadilla.cosmica

#1: No es podría. Es puede y de hecho es noticia de rabiosa actualidad porque está en ujna sentencia judicial actual.

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª, Sentencia 291/2017 de 20 Nov. 2017, Rec. 1591/2017

Así, es sabido que constituiría un hecho delictivo de quebrantamiento del art. 468 CP (LA LEY 3996/1995) el hecho de que un condenado e pena de prohibición de comunicación enviara por cualquier medio de comunicación un simplemente "¿Cómo estás?", ya que el objetivo de ese mensaje es mantener el estado de miedo o temor en las víctimas, más allá de la expresión que se lleve a cabo, lo que de ser otra amenaza integraría este delito con la agravación específica del quebrantamiento de condena. De ahí que expresiones tales como un "me gusta" a una foto o comentario del titular de un perfil subida a Facebook por el denunciante, supondría un acto de comunicación al serlo entre afectado/condenado por la orden de prohibición de comunicación "por cualquier medio" y el perjudicado, ya que ello es lo que se pretende que no ocurra con la pena, esto es que el condenado no se comunique "de ninguna manera" con la víctima.

o

#3 pues entonces el titular está mal redactado, ¿no?

o

y si la víctima es concursante de OT, ¿tampoco la puede votar? ¿y si se vota el contenido pero no sé quién lo manda? ¿y alguien que tenga una orden de alejamiento no podrá salir nunca por la tele ni por la radio, no sea que la víctima encienda la radio?

D

#2 Para eso están los juzgados, para decidir cuando es un intento de comunicación y cuando no.

D

Creo que habían condenado a un hombre hace unos años, por quebrantar una orden de incomunicación al poner algo a su ex en su estado de whatsapp..