Hace 16 años | Por serx a diagonalperiodico.net
Publicado hace 16 años por serx a diagonalperiodico.net

Con la LISI, el Gobierno amplía a las “autoridades competentes” la posibilidad de ordenar el cierre de una página web, algo que hasta hace poco sólo se podía llevar a cabo con una resolución judicial.Hubo una época en la que los académicos, los periodistas, los ciudadanos y los políticos planteaban recurrentemente la cuestión: ¿se puede regular internet? La respuesta ha llegado de unos años a esta parte en forma de leyes que tanto en Europa como en el resto del mundo están cercando un campo que se creía imposible de vallar...

Comentarios

iramosjan

Solo por una vez me gustaría que quien escribe sobre una ley se molestara en leerla

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/22440

El término "autoridades competentes", como cualquiera puede comprobar, ni siquiera aparece una sola vez en el documento. Lo que sí aparece desde el mismo preámbulo es lo siguiente (la cita es larga, pero imprescindible):

COMIENZO CITA
La primera medida prevista es la nueva redacción del artículo 8 que regula las restricciones a la prestación de servicios de la sociedad de la información y su procedimiento de cooperación intracomunitario. Por lo que al primer aspecto se refiere, es decir, las restricciones a los servicios de telecomunicaciones, este precepto establece que en el caso de que un determinado servicio de esta naturaleza atente contra los principios que en el propio precepto se recogen, los órganos competentes para su protección adoptarán las medidas necesarias para que se pueda interrumpir su prestación o retirar los datos que los vulneran. Los principios objeto de protección son: la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional; la protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores y usuarios; el respeto a la dignidad de la persona y al principio a la no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y finalmente, la protección de la juventud y de la infancia. Como no puede ser de otra manera, se prevé que en la adopción de estas medidas se respetarán siempre las garantías y procedimientos establecidos en las leyes. Finalmente, sobre este punto de las restricciones a la prestación de servicios de la Sociedad de la Información, el artículo 8 incorpora además el principio de que SOLO LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, en los casos en que la Constitución y las leyes de los respectivos derechos y libertades fundamentales así lo prevean de forma excluyente, podrán adoptar las medidas restrictivas previstas en este artículo, en tanto que garante de los derechos a la libertad de expresión, de producción y creación literaria científica y técnica, de información y de cátedra.
FIN CITA

He puesto en mayúsculas la parte importante. Sólo las autoridades judiciales podrán cerrar una página o retirar material, etc, y solo en los casos siguientes, como puede comprobarse en el texto del artículo 8

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y

d) La protección de la juventud y de la infancia.

Es decir, que ni siquiera un tribunal de justicia puede ordenar el cierre de una página por tener enlaces a canciones de Teddy Bautista y Ramoncín (excepto si considerase que ponen en peligro a la infancia o la salud de los oyentes, algo que después de oir el arte de estos creadores muchos aceptaríamos como lo más razonable...)