Hace 7 años | Por minossabe a eldiario.es
Publicado hace 7 años por minossabe a eldiario.es

El tribunal señala que no puede concluirse que la conducta de De la Rosa, secretario general de CCOO Albacete, sobrepasara los límites del derecho a la huelga constitucionalmente reconocidos ni que la agresión al empresario fuera premeditada, alentada o instigada por el líder sindical. La conclusión es que la sentencia que le condenó no se ajusta "al estándar de razonabilidad constitucional" y supone "una restricción objetiva e injustificada" del ejercicio del derecho fundamental a la huelga.

Comentarios

D

Constitución: 1 - Ley Mordaza: 0 En realidad, la Ley Mordaza ya le ha metido más de un gol a la Constitución, pero bueno ...

m

#1 Tranquilo que éstos se sacan la ley grilletes dentro de nada...

m

#3 Esta es la sentencia anterior

Pancar

#4 Es la misma (no se puede recurrir al constitucional dos veces).

En esta noticia: La sentencia cuenta con dos votos particulares críticos que aseguran que las reglas de la responsabilidad civil no pueden aplicarse al margen del derecho fundamental a la huelga. "No pueden aplicarse las reglas legales ordinarias como si no estuviera en juego aquel derecho fundamental", afirman los magistrados Adela Asua y Fernando Valdés Dal-Ré.

En la otra: La sentencia del Constitucional cuenta con el voto contrario de 4 magistrados. El de tres de ellos, la vicepresidenta Adela Asúa y los magistrados Fernando Valdés y José Antonio Xiol Ríos, es muy crítico