Hace 2 años | Por tiopio a nosomosdelito.net
Publicado hace 2 años por tiopio a nosomosdelito.net

El objeto de este artículo es entender qué es el derecho penal del enemigo, qué características tiene y qué supone emplearlo en un Estado Democrático de Derecho. El término Derecho penal del enemigo fue acuñado por el jurista alemán Günter Jakobs en 1985.Según el cual,se sancionan penalmente conductas, sin que se hubieran afectado al bien jurídico. No se castiga al autor por el hecho cometido, sino por el hecho de considerarlo peligroso. Se sanciona por la conducta y la peligrosidad del actor y no sus actos.

Comentarios

tiopio

El Feindstrafrecht o Derecho penal del enemigo con el que el Estado no trata simplemente de castigar a los delincuentes, sino de luchar contra sus enemigos, recurriendo para ello a un derecho penal especial y excepcional que —según este órgano judicial— se caracterizaría por tres señas de identidad:

1) Aumento de la gravedad de las penas más allá de la idea de la proporcionalidad, lo que puede significar aplicar penas de prisión de larga duración a hechos de escasa gravedad, o por lo menos no tan graves como para justificar la imposición de penas tan graves.

2) Abolir o reducir los derechos fundamentales y garantías procesales del imputado, como el derecho al debido proceso, a no declarar contra si mismo, a la asistencia de letrado, o también la admisión de pruebas conseguidas ilegalmente, derogar la competencia de Juez natural y crear Tribunales especiales, permitir que las autoridades políticas o administrativas, sin intervención judicial, puedan decidir el internamiento o el arresto por tiempo indefinido de personas meramente sospechosas.

3) Criminalización de conductas que no suponen un verdadero peligro para bienes jurídicos y adelantar la intervención del Derecho penal, aún antes de que la conducta llegue al estadio de ejecución de un delito, penalizando simples manifestaciones ideológicas, producto del derecho a la libertad de expresión, convirtiendo en delito hechos como mostrar simpatía hacia ciertas ideologías, sobre todo si éstas coinciden con las que defienden los grupos radicales terroristas, aunque los que muestren esa afinidad o simpatía ideológica no defiendan el empleo de la violencia para alcanzarlas.

glups

Si,
Que al enemigo, ni agua.
Que enemigo muerto, enemigo bueno.
Que a enemigo que huye, puente de plata
Que no hay enemigo pequeño.

m

En España es el derecho que se aplica a los independentistas catalanes.

D

#3. ¿A todos?...