Hace 2 años | Por tiopio a congreso.es
Publicado hace 2 años por tiopio a congreso.es

Artículo 21 1. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios: 2. El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentarios.

Comentarios

oceanon3d

#2 Lo que tu digas kamarada....y que no deje de recurrir a los tribunales europeos; su partido tiene departamentos con financiación para eso. Las falsas condenas SIN PRUEBA ALGUNA a Isa y este hombre fueron en potestas/activismo por defender a los mas vulnerables o libertades civiles; no son casta.

D

#1 Políticos condenados por la justicia que no sueltan su asiento... cosas de la casta.