Hace 9 años | Por tomeubest a mallorcadiario.com
Publicado hace 9 años por tomeubest a mallorcadiario.com

La Audiencia de Palma ha confirmado una condena de 9 meses de prisión para un hombre por quebrantamiento de medida cautelar, al saltarse la prohibición de comunicarse con su expareja cuando escribió un comentario a una fotografía colgada por ella en su perfil de la red social Facebook.

Comentarios

D

Falta entender como tienes de amigo en FB a un ex con orden de alejamiento.

D

#2 Por la misma razón por la que muchas personas no borran a "amigos": para seguir cotilleando en sus "perfectas" vidas.

T

#2 Creo que no es necesario que seas amiguito de alguien en fb para que puedas comentar en ese perfil, dependiendo de cómo tenga configurada la privacidad, en este caso, la que subió la foto. Tener un amigo común puede ser suficiente.

D

#2 La denuncia fácil, antes denunciado que borrado de facebook

D

Orden de alejamiento es una cosa, prohibición de comunicación es otra bien distinta.

ferreret

#1 En el cuerpo de la noticia indica que sí había prohibición de comunicación:
La Audiencia de Palma ha desestimado las alegaciones porque considera que la víctima probó los elementos constitutivos del quebrantamiento de condena al acreditar el mensaje enviado, desde dónde (el perfil de Facebook del acusado), a quién (al perfil de la expareja) y que había en vigor una prohibición de comunicación.