Hace 8 años | Por yosifeng a elespanol.com
Publicado hace 8 años por yosifeng a elespanol.com

Intentar limitar la libertad de expresión ajena mediante la coacción de un linchamiento digital es delito. Acosar a una persona de forma insistente y reiterada, haciendo que terceras personas se dirijan contra ella abusando de sus datos de carácter personal, es delito.

Comentarios

bufetalmeida

Es normal que no lo hayas visto todavía, porque el nuevo delito se introdujo en la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio pasado. Habrá detenciones en breve.

Artículo 172 ter

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 172 ter introducido por el número noventa y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015

D

Pues será delito, pero nunca he visto a los grupos de acoso detenidos por acosar a nadie, al menos no recuerdo haberlo visto nunca, y no es que sea algo que haya dejado de pasar.