Hace 3 años | Por cosmonauta a lavanguardia.com
Publicado hace 3 años por cosmonauta a lavanguardia.com

El Govern de la Generalitat ha aprobado este martes una deducción en el IRPF para las rentas más bajas de cara a evitar un susto en la próxima declaración de la renta por el cobro de prestaciones por desempleo o por ERTE.

Comentarios

jonolulu

Podemos debatir si hay que pagar IRPF o no por un ERTE, pero que digan que es para "evitar un susto" en la declaración dice muy poco del contribuyente

cosmonauta

#1 Susto porque es sobrevenido.

jonolulu

#2 ¿Un impuesto que pagas todos los años es sobrevenido? Me da que la gente no entiende ni su nómina. Como para reclamar derechos

cosmonauta

#4 Lo sobrevenido es el ERTE. Algo relacionado con una pandemia, cuentan...

Es gente que probablemente esperaba no tener que declarar y el pago del SEPE les obligará a hacerlo. Dependiendo del caso, deberán provisionar ese dinero.

D

#1 Y de las Administraciones Publicas incapaces de explicar las cosas para que el contribuyente no se lleve ningun susto.

D

#1 Lo que hay que discutir no es si se tiene o no que pagar por lo que se cobra en un ERTE, que está claro que debe ser que sí igual que lo haces por el paro, al final es un retribución que te llevas. El tema es si lo que se recibe de un ERTE debería considerarse un pagador distinto o no, si consideras que es una situación excepcional y supones que el pagador es el mismo a través de un mecanismo del estado, porque se supone que no te han echado ni has abandonado tu puesto de trabajo, de ahí lo de temporal, entonces ya estaría solucionado porque tu máximo seguiría siendo de 22.000 euros y harías la declaración, o no la harías en este caso, como siempre.

jonolulu

#5 La declaración conviene hacerla siempre

D

#6 Conviene hacer el borrador y luego decidir si se presenta o no (salvo que estes obligado, obviamente)

D

#6 Es una forma de hablar, me refería a presentarla.

D

Yo no consigo entender como la gente no asimila lo que paga en el IRPF y lo que cobra en sus nominas.

Si tu cobras una nomina en ella se desglosan los pagos de IRPF (%) y Seg. Social.
Si tu cobras ERTE te desglosan el descuento de Seg.Social pero no de IRPF.
Cuando te llegue la hora de hacer la Declaracion de la Renta te tocara pagar el % correspondiente sobre tus ingresos.
Si has cobrado 4 meses de ERTE y no te han retenido el % correspondiente...a la hora de hacer la Declaracion de la Renta te toca abonarlo.

No es tan dificil de entender, creo yo, como para que te lleves un susto.

Paisos_Catalans

#7 la gente o se le dicen claro las cosas, y varias veces, o no lo asimila. Es como la gente que entra en su primer empleo, que luego les pega un palo "por sorpresa" hacienda por haber trabajado en 2 sitios y haber tributado bajito en cada sitio (me refiero a que los primeros trabajos suelen ser precarios y suele aparecer eso de trabajar para varios sitios casi siempre).

Se debería aprender derechos de los trabajadores en el cole, para cuando salgas esto lo tengas al menos en nivel "me suena" y voy a mirármelo...


...claro que a toro pasado...

D

No sé que se decía de Madrid que baja cotización en tramo autonómico. lol A ver qué se dice ahora. lol