Publicado hace 7 años por efectogamonal a alcantarillasocial.com

En mitad de una sociedad pobre en elementos humanos, pobre en empatía, en altruismo, en simpatía, en valentía, en justicia e infinidad de otros conceptos que de ser más presentes seguro que viviríamos en un mundo mejor, siempre, por suerte, podemos disfrutar de personas que por cuyo valor, vehemencia y constancia para con aquello que consideran justo, podríamos denominar como héroes anónimos.

Comentarios

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#0 con valientes como tú este caso se sigue recordando, algún día se hará justicia de toda esta mierda, menos mal que hay comunidades internetiles más importantes que no lo olvidan (forocoches)

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Que sigan intentando colar esta mierda conspiranoica me da bastante vergüenza ajena. Hay numerosos procesos penales que se han abierto como consecuencia de estas denuncias (falsas), como el 703/00, el 317/02, o 2373/03 https://es.scribd.com/document/178215989/resolucion-84-2003 (los nombres están cambiados para respetar la confidencialidad).

"El denunciante original formó una asociación con un tipo que se inventó unos títulos universitarios que no tenía y entre otras cosas engañó a la policía Portuguesa cuando estalló el caso de Maddie. Junto a el grabó los famosos vídeos del centro de menores. Hoy en día, esa asociación, aparte de desaparecida, le embargaron las cuentas. En la sede social de esa asociación ha habido empresas ubicadas que han tenido embargos y pufos con la seguridad social."

"En este procedimiento DP 317/02, se tomó declaración a la menor presunta víctima así como a sus hermanos, de los que resultaba que la presunta víctima firmó los manuscritos porque se lo dijo un amigo de sus padres, el cual, resulta ser el aquí denunciante, y que los hermanos de aquella manifestaron que tales hechos "son mentira" y que todo lo que pone en las cartas se lo decía quien es denunciante en este procedimiento DP 703/00, y que sabía cuando escribía las cartas que era mentira, y que "el motivo de que lo hiciera es que sus padres le dijeron que si no las escribía sus hermanos pequeños -internados en el centro de menores- no vendrían". Así mismo, compareció ante el Juzgado una de las denunciantes, madre de la otra también la denunciante y aquí testigo, y manifestó que los hechos denunciados son falsos y que sus sobrinos le habían dicho que lo que ponía en las cartas era mentira y que ella interpuso la denuncia porque creía aue eran ciertos. Tras dichas declaraciones, a petición del M. Fiscal, fueron archivados mediante auto de fecha 29-4-02, ordenándose al propio tiempo deducir testimonio para proceder contra los denunciantes por un delito de denuncia falsa." (
ID Cendoj: 12040370032003200062)

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Enésima vez que se manda este bulo antiguo. Además enlace de febrero en actualidad. https://www.meneame.net/legal#tos

perrico

Digo yo que con lo que ha llovido en técnica forense desde entonces, ¿No quedaría alguna evidencia física que pudiese contener muestras de adn para su examen y dar un poco más de luz sobre las cosas tan extrañas y atroces qhe ocurrieron?

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#2 En el siglo XXI el objetivo es cerrar los casos no resolverlos.

D

#2 Seguramente, pero... No acaban ahí las manifestaciones de Antonio Peraire, sino que continúan haciendo referencia a que entre los pederastas se encontraba un tal C. F. y quien instruía el caso.

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Audiencia Provincial de Castellón. Recurso 174/1998 (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=984937&links=522/97&optimize=20060202&publicinterface=true).

No se detectan en región genital y periana ninguna clase de signos objetivos de interés, mostrando ambas niñas un himen integro, el parte médico del Hospital Comarcal de Vinaroz de que no se objetivan lesiones secundarias a agresión sexual y sobre todo del informe psicológico y psiquiátrico de las menores realizado por la Unidad de salud Mental. Debidamente ampliado con presencia de todas las partes, en el que con rotundidad se concluye que no existen indicios que sugieran hayan existido abusos sexuales, amén de que los indicios que pudieran incriminar a Juan Francisco deducidos del resultados de las pruebas, se contrarrestan con manifestaciones adversas a la realidad de lo denunciado, flotando en todas las actuaciones una clara influencia de Imanol sobre sus hijas.

- - Audiencia Provincial de Castellón, recurso 336/2002 (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=3037510&links=522/97&optimize=20031030&publicinterface=true)

Remitidas de nuevo las actuaciones al Juzgado, la Instructora ordenó la práctica de informe psicológico de las menores y la citación del denunciante a fin de practicar la diligencia prevista en el artículo 109 LECr.. En dicha comparecencia, llevada a cabo en fecha 27-4-01, el denunciante reiteró sus manifestaciones relacionadas con la por él llamada red de pornografía infantil de la que según el mismo habían sido víctimas, entre otros menores, sus hijas, presentando al propio tiempo fotocopias y originales de manuscritos de sus hijas de los que resultaban los hechos denunciados y los que fueron objeto de las DP núm. 522/97, así como malos tratos de los que habrían sido objeto las menores por parte del marido de la madre de las hijas del denunciante. Por otra parte, fue unido al procedimiento testimonio del acta del juicio de faltas incoado por los indicados malos tratos que fue celebrado en fecha 16-7-2001, del que resulta que en dicho acto la menor manifestó que "una carta que dirigió al Juzgado se la dictó su padre con cosas de estas", que "su padre piensa que la verdad es la mentira y la mentira es la verdad"

Las menores están inmersas en una situación familiar poco estable al padecer la separación de sus padres un litigio continuado con graves acusaciones del padre hacia el marido de la madre como es abuso sexual y pornografía infantil, manteniéndolas en un estado de inseguridad. Mediante entrevistas y pruebas objetivas realizadas no he hallado valores significativos que me hagan pensar en la posibilidad de que estas menores hayan padecido abusos sexuales o tenido experiencias sexuales como las que se indican en la información que obra en el Juzgado. Si estas menores hubiesen padecido el abuso sexual que denuncia el padre con consentimiento de la madre, no tendrían hacia la madre los sentimientos positivos que tienen a la que además consideran un valor seguro y de protección.

El padre las induce a recordar cosas que en realidad no han sucedido, utilizando para su fin el método de la inducción, en cuyas cintas transcritas se observan numerosos ejemplos. Las diversas manifestaciones que aparecen a través de las pruebas y curiosidad sexual, es la que ha despertado el padre insistiendo en prácticas sexuales que no han ocurrido jamás.

Así mismo, en fecha 5-4-2002 prestaron declaración dos testigos, uno de los cuales manifestó haber conocido a las hijas del denunciante en el mes de agosto del año 2000, y que cuanto sabía acerca de los hechos objeto del procedimiento se lo habían las había contado el denunciante y que cuando las hijas de este le relataban los hechos "iban inducidas"

El otro testigo, incurriendo en numerosas contradicciones en el relato de los hechos referentes a la utilización de menores en la elaboración de material pornográfico, finalmente terminó por manifestar -y reiterar- que tales hechos no son ciertos.

En este procedimiento DP 317/02, se tomó declaración a la menor presunta víctima así como a sus hermanos, de los que resultaba que la presunta víctima firmó los manuscritos porque se lo dijo un amigo de sus padres, el cual, resulta ser el aquí denunciante, y que los hermanos de aquella manifestaron que tales hechos "son mentira" y que todo lo que pone en las cartas se lo decía quien es denunciante en este procedimiento DP 703/00, y que sabía cuando escribía las cartas que era mentira, y que "el motivo de que lo hiciera es que sus padres le dijeron que si no las escribía sus hermanos pequeños -internados en el centro de menores- no vendrían"

Así mismo, compareció ante el Juzgado una de las denunciantes, madre de la otra también la denunciante y aquí testigo, y manifestó que los hechos denunciados son falsos y que sus sobrinos le habían dicho que lo que ponía en las cartas era mentira y que ella interpuso la denuncia porque creía aue eran ciertos. Tras dichas declaraciones, a petición del M. Fiscal, fueron archivados mediante auto de fecha 29-4-02, ordenándose al propio tiempo deducir testimonio para proceder contra los denunciantes por un delito de denuncia falsa.

Juicio de faltas celebrado el 16-7-2001, que si bien versaban sobre los malos tratos objeto de dicho procedimiento, también se referían a hechos objeto del presente en tanto los manuscritos de las menores aportados a aquél también hacían mención a los que son objeto de estas diligencias, y de las que resulta que era precisamente el denunciante quien "dictó" a las niñas lo que tenían que escribir.

En relación a los hechos expuestos por el denunciante, según los cuales existiría una red organizada dedicada a la pornografía infantil de la que habrían sido víctimas sus hijas, que por lo demás ya fue descartada tras las pertinentes investigaciones practicadas por la Policía Judicial a instancias de la Fiscalía, no resulta sino de las propias declaraciones de aquel y de las de la testigo que a la vez fue denunciante en los procedimientos penales a que hemos hecho referencia, a las que es palmario la Instructora no ha otorgado credibilidad alguna, especialmente tras el examen de los testimonios de estos últimos procedimientos, cuya propia elocuencia por lo demás avala lo acertado de su valoración. Por otra parte, consideramos que las declaraciones de los testigos que han depuesto en el presente procedimiento no corroboran en modo alguno la comisión de los hechos a que ahora nos referimos, pues uno de ellos, conoció los hechos denunciados a través del relato del propio denunciante y a través de lo que le contaron las niñas inducidas por su padre, y el otro, tras repetidas contradicciones, concluyó manifestando no ser ciertos tales hechos.

- Recurso 63/2005, Tribunal Superior de Justicia de Valencia (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=1075739&links=522/97&optimize=20051222&publicinterface=true)


Desde la iniciación del anterior proceso civil el aquí querellante ha puesto en marcha de modo directo o indirecto toda una serie de procesos penales (522/97, 703/00, 2373/03), contra muy diversas personas, incluido el presidente de la Diputación de Castellón, una juez, una secretaria judicial, el marido de la madre de sus hijas y otras varias personas, procesos todos que tienen como base, repetidas una y otra vez, la presunta existencia de abusos sexuales sobre sus dos hijas y sobre otros menores. No hace falta relatar aquí los detalles de todos esos procesos penales, pues todos ellos se han ido archivando ante la falta de indicios que permitieran tomar en consideración las denuncias, faltando todo elemento de credibilidad; sí se destaca la minuciosidad con que el Auto de 25 de marzo de 2003, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, confirma el sobreseimiento en las diligencias previas 703/00 del Juzgado núm. 2 de Vinaroz .

Así las cosas el día 24 de marzo de 2004 el Sr. Juan Pablo se personó en la Comandancia de la Guardia Civil de Castellón acompañado de su hija mayor (nacida en enero de 1992) para formular denuncia por los mismos abusos sexuales que había denunciado repetidamente y que se referían al año 1997. El caso fue, con todo, que explorada la niña por los números de Guardia Civil, a solas y con el consentimiento de su padre, reconoció que todo era mentira y que su padre la obligaba a denunciar "esas cosas"; por si faltara algo la otra menor (nacida en diciembre de 1993) sostuvo después lo mismo sobre las mentiras.

- Recurso 544/2005, Audiencia Provincial de Castellon de la Plana (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=403002&links=703/00&optimize=20070726&publicinterface=true)

Asimismo, en tanto subsistan indicios de la comisión de un delito de coacciones sobre las menores por parte del ahora recurrente, el mantenimiento de la medida cautelar de alejamiento parece razonable y eficaz, por permanecer las mismas circunstancias que fueron ya tenidas en cuenta por el Instructor para su adopción, evitando con esta medida que las menores sufran temores psíquicos o miedos hacia su progenitor al verse obligadas y forzadas a relatar hechos de naturaleza sexual que sólo el recurrente cree cometidos. Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.

- Recurso 432/2007, Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (http://es.scribd.com/doc/178215985/resolucion-39-2008)

El conocimiento de la falsedad de los hechos imputados en la denuncia y manuscritos -que es elementosubjetivo del tipo- se extrae de datos objetivos obtenidos por otros medios probatorios. En primer lugar se atiende a la declaración prestada por los hermanos Cristobal Joaquín Nuria prestada en el Juzgado deInstrucción núm. 3 de Vinaróz en las DP 317/2002 unidas por testimonio a la causa. Es indudable la licitudde esta prueba y su aptitud para constituir prueba de cargo, dada la conc