Hace 8 años | Por --510365-- a elnacional.cat
Publicado hace 8 años por --510365-- a elnacional.cat

La alcaldesa de Berga, Montse Venturós, de la CUP, ha recibido una citación judicial en calidad de investigada por delito electoral, por haber hecho caso omiso a los requerimientos de la Junta Electoral Central de retirar la estelada del balcón del ayuntamiento el 27S y el 20D, según ha informado la formación anticapitalista.

Comentarios

Yoryo

#1 Con la cantidad de sábanas que cuelgan delante de todas las instituciones... y lo que tardan en secar, no las retiran ni cuando llueve

D

#3 a que si

D

#1 claro que si compi yogui! tu a lo tuyo

D

#6 Prestame tu visa black, chacho! total, la pago yo

D

#1 no creo que las sábanas en un lugar llamado Berga estén muy presentables...

D

#8 Es bonito, pese a las sabanas...

D

Vaya... quiere establecer una nueva ley incumpliendo la ley...

Ahora a apechugar... como los tontos.

D

#2 "como los tontos. " españoles compi yoguis

D

#7 Si me lo dice un tipo con ese nick... pues.. emmmmm... roll

D

#11 compiyoguis paraa siempreeeeee!

D

#13 Bueno.. tú sabrás... Yo ahí no me meto.

D

Le pasa a mucha gente. Incumplen la ley y resultan malparaos. Qué penita, ¿Verdad?

D

#5 el gobierno compi yogui incumple la ley y no le pasa nada...te ha explotado la cabeza ya o todavía no?

D

#9 Si incumple una ley, lo denuncias en el órgano adecuado, sancionan al gobierno y corrigen su comportamiento. ¿Me tiene que explotar algo ahora? ¿Te busco sentencias y condenas a gobiernos españoles desde tribunales españoles y extranjeros o sabes usar google tú solito?

D

#12 si, si el órgano adecuado (TC) está corrupto y controlado por los mismos que incumplen la ley se pasan la denuncia por el forro.

p.d. compiyoguilandia está rota y podrida de corrupción hasta el tuétano

p.p.d sin complar con el incumplimiento del Estatut de Autonomia de Catalunya (Ley orgánica)

e) Relación de sentencias recientes del TC a las que el Estado no ha dado
cumplimiento
Podemos destacar un conjunto de sentencias recientes que han reconocido la competencia
de la Generalitat para la gestión y concesión de subvenciones para finalidades de asistencia
y servicios sociales, dotadas con presupuesto del Estado.
Se trata, por ejemplo, de las siguientes:
- STC 70/2013 de 14 de marzo, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno de la
Generalitat en relación con la Orden SSI/1199/2012, de 4 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para
la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- STC 52/2013, de 28 de febrero, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno de
la Generalitat en relación con la Orden SAS/1352/2009, de 26 de mayo, por la que
se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones
para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo
a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- STC 26/2013, de 31 de enero, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno de la
Generalitat en relación con la Orden TIN/2158/2008, de 18 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a
entidades locales para el desarrollo de programas innovadores a favor de la
integración de inmigrantes, y Resolución de 11 de agosto de 2008, de la Dirección
General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de
subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el
desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes.
- STC 21/2013, de 31 de enero, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno de la
Generalitat en relación con la Orden TAS/892/2006, de 23 de marzo, por la que se
establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para
la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- STC 243/2012, de 17 de diciembre, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno
de la Generalitat en relación con la Orden SSI/1209/2012, de 4 de junio, por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas
al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales e Igualdad.
- STC 227/2012, de 29 de noviembre, ha resuelto el conflicto planteado por el
Gobierno de la Generalitat en relación con la Orden TAS/3441/2005, de 2 de
noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca, para el
año 2005, la concesión de subvenciones a municipios y mancomunidades de
municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración
de inmigrantes.
- STC 226/2012, de 29 de noviembre, ha resuelto el conflicto planteado por el
Gobierno de la Generalitat en relación con la Orden TAS/1948/2005, de 8 de junio,
por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la
concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación en los
Servicios Sociales.
- STC 177/2012, de 15 de octubre, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno
de la Generalitat en relación con la Orden SAS/2080/2009, de 21 de julio, por la
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de
Política Social y Consumo.
- STC 178/2011, de 8 de noviembre, ha resuelto el conflicto planteado por el Gobierno
de la Generalitat en relación con la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
sometidas al régimen general de subvenciones del área de Servicios Sociales,
Familias y Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- STC 154/2013, de 10 de septiembre de 2013, ha resuelto el conflicto planteado por el
Gobierno de la Generalitat en relación con la Resolución de 14 de julio de 2008,
por la que se convocan subvenciones públicas para la habilitación de plazas de
alojamiento.
Existen también otros casos, como la Sentencia 89/2012, de 7 de mayo, que resolvió el
conflicto planteado por el Gobierno de la Generalitat respecto a la Resolución de 13 de
marzo de 2008 del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se
convocan ayudas para 2008, dentro del programa de espacios escénicos de nueva
generación. La sentencia, que reconoció la competencia de la Generalitat para la gestión y
concesión de las ayudas a Cataluña, tampoco ha tenido cumplimiento, ya que el Estado, a
pesar de que no ha mantenido aquella línea de subvenciones, la ha reproducido en parte y
ha modificado en parte la regulación del objeto, de manera que persiste en no reconocer la
competencia de la Generalitat. Ello ha dado lugar a un nuevo conflicto planteado por el
Gobierno de la Generalitat respecto a la Resolución de 31 de agosto de 2012, de la
Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales
para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, correspondientes al año
2012, que sigue el mismo criterio de gestión y concesión centralizada de las ayudas desde
el Ministerio. A menudo, el TC tarda años en dictar las sentencias y cuando reconocen la competencia de
la Generalitat resulta que ya hace años que la disposición estatal dejó de tener efecto. Esto
ha sucedido incluso en algunos casos en los que las sentencias se dictan en un plazo
relativamente más breve. Es el caso de la sentencia 150/2012, de 5 de julio, que a pesar de
haber resuelto un recurso de inconstitucionalidad que planteó hace pocos años el Gobierno
de la Generalitat en relación con el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que
se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. A pesar de que el orden
competencial queda definido a favor de la Generalitat, de momento, no tiene una aplicación
efectiva.
En materia de becas y ayudas de carácter general para estudios universitarios y de nivel
medio, el TC dictó la Sentencia 188/2001, de 20 de diciembre, en la que resolvió el Conflicto
planteado por el Gobierno de la Generalitat contra la Orden del Ministerio de Educación y
Ciencia de 15 de junio de 1994, y reconoció la competencia de la Generalitat para la gestión
y concesión. El Estado ha modificado en parte el modelo de gestión pero todavía no ha dado
pleno cumplimiento a la delimitación de competencias que estableció entonces el TC. De
hecho, la Generalitat planteó también posteriormente el conflicto contra el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al
estudio personalizadas, que todavía se encuentra pendiente de sentencia. En materia de formación continua en las administraciones públicas, el TC ha dictado la
Sentencia 7/2013, de 17 de enero, en la que ha estimado en buena parte el conflicto que
planteó el Gobierno de la Generalitat contra la Resolución de 17 de octubre de 2005, de la
Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del IV
Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. De momento el Estado
todavía no ha dado cumplimiento a la sentencia aunque se han mantenido reuniones de
trabajo con el Ministerio.
La STC 245/2012 de 18 de diciembre, resolvió el recurso de inconstitucionalidad que planteó
el Gobierno de la Generalitat respecto a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
Ferroviario. Y reconoció que el Estado no puede integrar en su red todos los servicios que
presta RENFE y, por lo tanto, que tendrá que redefinir su red ferroviaria aplicando los
criterios constitucionales relativos al ámbito territorial supraautonómico del servicio
ferroviario y al interés general de la obra pública, respetando también los criterios
estatutarios, de manera que las líneas y los servicios ferroviarios que se prestan solo dentro
de Cataluña corresponden a la Generalitat. De momento, el Estado todavía no ha redefinido
la red ferroviaria y los servicios de acuerdo con la sentencia.
Sigue incumpliéndose sistemáticamente la antigua sentencia de los años noventa sobre el
Plan Futuras que obliga al Estado a una territorialización de los fondos destinados a
subvenciones turísticas a empresas e instituciones. Cada año aparecen nuevas
convocatorias y distribuciones de fondos en materia de turismo.

www.govern.cat/pres_gov/AppJava/docrel/acord-govern/contingut/download

D

#15 Teniendo en cuenra que sus miembros son elegidos por el Congreso, que a su vez es elegido por el pueblo... ¡entonces es un pueblo corrupto y controlado! ¿Qué otra cosa podías esperar?

D

#18 compiyoguis everywhere

Caresth

#12 No me caben todos los jás, te pongo sólo tres, pero en mayúsculas: JA JA JA

Por cada sentencia condenatoria que encuentres, bien peleada y recurrida con el dinero de todos, te pondré 50 en el que se pasaron la ley por el arco del triunfo: en Urbanismo, Costas, Dependencia, derecho a la vivienda (que resulta que sale en la Constitución), etc. Por no hablar de los indultos una vez condenados.

D

#24 ¿"Por el arco del triunfo" significa que no te gustó lo que dictaminó un juez?

Caresth

#25 No, significa permitir una construcción ilegal a sabiendas, e incluso dar una licencia sabiendo que contraviene el plan general. Sabiendo que habrá lío y que en unos años el ayuntamiento se verá en el dilema de echar abajo un edificio ilegal o tener que legalizarlo a las bravas. De esas te puedo poner 4 ó 5 sólo de Vigo.
También poner un impuesto ilegal (céntimo sanitario, canon SGAE, etc) sabiendo que al final lo declararán ilegal, pero mientras ya has recaudado/amedrentado a quien fuese menester. Echar de un pleno a uno que graba sabiendo que ya ha sido autorizado por activa y por pasiva. En mi pueblo con el agravante de que antes los plenos los daba en directo al televisión municipal. Televisión ilegal, por cierto, que fue denunciada montones de veces hasta que al final la cerraron, pero mientras tanto unos cuantos chuparon del bote. Multas de la ORA que desde el principio se dijo que eran ilegales y las siguieron poniendo y recurriendo sentencias hasta que unos 10 años después dijeron que el que quisiera pidiese la devolución. Y así podría seguir, sin tener que meterme a discutir la sentencia de ningún juez.

D

#26 Sabes que si tienes conocimiento fehaciente de todo lo que dices (es decir, pruebas), tienes la obligación moral y legal de denunciarlo, ¿verdad?

¿Tienes esas pruebas?

Caresth

#27 Voy a pensar que estás troleando. Esto que pongo está todos los días en los periódicos. No me hacen falta pruebas a mí. Ya los condenan los tribunales. Pero mientras han hecho lo que quisieron y cuando llega la resolución, apechuga con ella el nuevo.

D

#28 Vamos, como en todos los ámbitos, ¿no? Empezando por los que choricean a los turistas en el metro

D

#22 ¿Trabajar? Consulta con tus amigas, seguro que encuentras a alguna con contactos que te coloquen.

D

#23 claro que si compi yogui lo que tu digas

D

Imputada por independentista con la excusa de la ley electoral u otra excusa oportunista.

D

Ben fet dona! ni puto cas als compi yoguis!

D

#10 Qui ets? D'on surts tu ara?

D

#21 Yo naí en una patera, y ya llevamos tiempo aquí. Necesito trabajar: he aprendido a ser shirlero, ayudando a los demas a quedarse sin dinero