Publicado hace 1 año por --728351-- a getxosarri.blogspot.com

Ya en 1576, por una cédula del Consejo Real, la asistencia a comidas con motivo de funerales se limitaba a los parientes dentro del segundo grado, y el castigo por su incumplimiento suponía una multa de cincuenta maravedís y destierro por dos años. Tal era la quiebra que provocaba en algunas familias, que en una crónica del Padre Larramendi de 1754 se decía: “...Es muy cierto que bodas y funerales han sido, son y serán la ruina de las casas y familias...”.