Hace 10 meses | Por Deckardio a noticias.juridicas.com
Publicado hace 10 meses por Deckardio a noticias.juridicas.com

No supone una vulneración del derecho de propiedad intelectual la parodia de un personaje público, a pesar de la “enorme similitud” entre el original y la parodia, especialmente cuando es imposible confundir la obra original con la parodia (...) La figura de la parodia viene regulada en el artículo 39 la vigente Ley de Propiedad Intelectual de 1 de junio de 1996 como un límite a los derechos exclusivos del autor a su derecho de explotación de su obra, pues permite que otros la exploten sin que sea necesaria su autorización.

Comentarios

Deckardio

Tiene ya un tiempo, así que la meto en "cultura" pero me ha parecido interesante, siendo que aún tenemos cosas relacionadas con los derechos de autor bastante aberrantes. Por ejemplo, el canon digital.

D

#1 gracias por el aporte, es interesante

Deckardio

#2 Un placer