La convivencia vecinal no siempre es sencilla, y son muchos los conflictos que acaban en los tribunales por falta de acuerdo, especialmente en lo que respecta al uso de las zonas comunes de los edificios. Ese fue el caso de Alfonso y Graciela, que presentaron una demanda contra sus vecinos del piso superior por la construcción, 27 años atrás, de un trastero en la terraza común del inmueble. El TS entiende que la terraza donde se construyó el trastero supone un espacio común de los vecinos, a diferencia del resto de tribunales.
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Todo comenzó en 1985, cuando dos hermanas, Graciela y Carla (nombres ficticios), firmaron la escritura de obra nueva y división horizontal de una vivienda construida sobre un solar en Jávea.
El edificio quedó dividido en dos viviendas: la planta inferior, adjudicada a Graciela y su esposo; y la planta superior, adjudicada a Carla y su marido. Esta última disponía de una terraza constituida como elemento común, aunque con acceso
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Ganaron sin imposición de costas. Se han gastado el dinero para que una gente no disfrute de algo que lleva su toda la vida y nunca les molestó, en una terraza que solo los vecinos de arriba disfrutan, sin siendo común por ser parte del tejado del edificio. Puede haber algo más español?
El problema es que los propietarios originales no supieron hacer bien los papeles. Deberían haber puesto por escrito que la terraza era de propiedad exclusiva del piso de arriba.
A los años entraron los herederos y se lía la cosa.
#6 La web lo explica bien. (Me parece a mi que no soy jurista)
"El Juzgado de Primera Instancia... ...consideró que la acción tenía naturaleza personal, con un plazo de prescripción de… » ver todo el comentario
No puede ser así. No tiene sentido. La web es del todo fiable, pero es que por esto no tiene ninguna lógica. Los acuerdos están para respetarse. Si eso ya no tiene validez, entonces en que nos basamos?
Cada que que un manazas de estos mete sus hocico en esta ley hay revuelo ... me acurdo ciando una jueza le endoso al nudo propietario los gastos comunes de la cuota de la comunidad. Que fuera usufructuaria de una vivienda no tuvo nada que ver para que el TS ratificara su sentencia creando jurisprudencia.
Ganas de enredar por nada la de algunos muy ociosos jueces del TS
El TS dando la nota estúpida como siempre; interpretación una coma suelta en la ley a su manera y por sus cajones a dejar su huella porque ojo esto crea jurisprudencia.
La de arriba tiene ventaja: sesión de baile de clake en la hora de la siesta a la jputa de abajo. Todos los días del año.