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Rotular el coche con el logo de tu empresa no es suficiente para deducirlo en el IRPF

Rotular el coche con el logo de tu empresa no es suficiente para deducirlo en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha confirmado que poner el logotipo de tu negocio en un vehículo turismo no garantiza poder deducir sus gastos en la declaración de la renta. La clave sigue siendo la misma: uso exclusivo para la actividad. Y demostrarlo es más difícil de lo que parece.

| etiquetas: dgt , turismo , renta , irpf
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Relacionada por rotulaciones.

"Pedro Bestard emplea un Dacia y un Subaru para ir a casa y a actos de su partido, Vox, mientras en su departamento se han producido quejas por falta de vehículos. El Subaru se compró a principios de este año, se rotuló, pero poco después se le quitó el logotipo corporativo. El Dacia, adquirido en 2024, ni siquiera lo llevó a pesar de que así lo exige la normativa".

www.meneame.net/story/vicepresidente-vox-consell-mallorca-utiliza-coch  media
un vehículo turismo solo puede considerarse afecto a la actividad cuando se utiliza de manera exclusiva para ella. Cualquier uso personal, aunque sea puntual o residual, elimina la posibilidad de deducir los gastos.

Amos no me jodas. :wall:
coche de empresa? rico! a pagar!

menéame