Hace 6 meses | Por Delay a infobae.com
Publicado hace 6 meses por Delay a infobae.com

Todos los sindicatos por pequeña representación que tengan en el país, tienen el derecho de convocar una huelga, según recoge la Ley de huelga de España vigente desde antes de la Constitución, pero ¿qué es lo que la convierte en ilegal?

Comentarios

Don_Pichote

Huelga de vagos y maleantes

jonolulu

Otro día que Abascal no trabaja

Gry

Que añadan cuestiones laborales y listo. Por ejemplo pueden ponerse en huelga contra el aumento del salario mínimo, la reducción de la jornada laboral o la extensión de las bajas por paternidad.

Atusateelpelo

El SS convocando huelgas por amnistias...
...solo les falta convocar una para que los empresarios tengan mas derechos y los trabajadores menos y logran la cuadratura del circulo sindical.

OrialCon_Darkness

el Sindicato Solidaridad. La iniciativa anunciada por el propio Abascal el 5 de julio de 2020, nacía para estar “al servicio de los españoles y no de partidos políticos o de causas ideológicas”, según aseguró el líder del partido de extrema derecha durante la presentación.

Joder, menos mal que no es por ideología ni por partidismo, que si no... lol lol lol

A

Fachoflautas

Yuiop

#5 Toroflautas.

w

Una huelga de los que en todas las huelgas son los esquiroles, hay que joderse, los trabajadores que nunca han movido un dedo por sus derechos harán huelga porque puigdemont no va a la cárcel como si eso afectara en algo a sus vidas, hay que ser cortito

Que la hagan a la japonesa.
No hay huevos!

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Huelga_a_la_japonesa

LinternaGorri

#11 es un mito. Seguramente el artículo de la wikipedia lo explique.

c

#14 Ya lo sé, y también es lo primero que dice el artículo, pero como estos son de tragarse los bulos a pares, igual colaba y se ponían a trabajar por una vez.

LinternaGorri

#15 sigue soñando

j

La convoca el sindicado Solidaridad...

LinternaGorri

#7 SS, así, disimuladamente

Delay

El debate está en que la legislación de huelga en España, vigente desde el año 1977, prohíbe las huelgas puramente políticas y considera que una huelga es “ilegal” cuando sus motivos principales o sus fines sean políticos y no laborales, según recoge el artículo 11 de la ley.