El derecho a la desconexión digital protege el descanso y la intimidad de los trabajadores, evitando que las herramientas digitales interfieran fuera del horario laboral. Su ejercicio debe adaptarse a cada relación laboral y se regula por negociación colectiva o acuerdos internos. Se regula en el Estatuto de los Trabajadores, la LOPD y la Ley 10/2021. No toda comunicación fuera del horario lo vulnera; solo si impone respuesta inmediata. La empresa debe garantizar este derecho sin represalias, previniendo riesgos como la fatiga informática.
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