Según la actual Ley autonómica en vigor en lo que se refiere a la caza de todo tipo de especies en montes, cotos y reservas donde se hayan sufrido grandes incendios forestales [La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León] «los aprovechamientos cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derecho a compensación durante un período de cinco años en los terrenos afectados”.
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Todo atado y bien atado
Quien se lo iba a imaginar.
O eso, o que la mayoría de la gente está a favor d elo qu ehace...