La resolución judicial reconoce el derecho de la demandante a percibir una pensión mensual de 600 euros —400 a cargo del padre y 200 de la madre— revalorizable anualmente conforme al IPC. El conflicto llegó al Supremo por la vía del recurso de casación, en el que los progenitores alegaban que su hija había perdido todo vínculo familiar con ellos y que su conducta, marcada por el desprecio, los malos tratos y una condena por coacciones, justificaba la aplicación del artículo 152.4 del Código Civil, que permite cesar la obligación alimentaria.
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"Un testimonio clave fue el del abuelo paterno, quien declaró que la joven sufría continuas vejaciones verbales y físicas, lo que le llevó a abandonar la casa familiar e ingresar en una residencia. También señaló que, aunque hubo reacciones agresivas por parte de la nieta, estas debían interpretarse como respuestas defensivas ante un entorno hostil."