Publicado hace 3 años por --637383-- a noticias.juridicas.com

El TSJ ha revocado la sentencia que reconoció al demandante el derecho a que, por la Consejería de Educación e Investigación, se le concediese una reducción de jornada del 50%, retribuida, por cuidado de una hija menor afectada por una enfermedad grave. A diferencia del Juzgado de lo Contencioso que, partiendo de las necesidades de la menor, consideró acreditado el supuesto previsto en el art. 49 e) EBEP.

Comentarios

e

"Señala la Sala que la coincidencia entre el horario escolar de la menor y la jornada de trabajo de los padres (de 9 o 10 a 15,15 h) justifica denegar la reducción de jornada que postula el actor, ya que en la franja horaria para la que se solicita, el cuidado de la menor está delegado en el centro escolar al que asiste. Subraya que tal coincidencia excluye que la reducción de jornada vaya a ser empleada en el cuidado de la menor."

Yo tampoco entiendo muy bien esa reducción de jornada.

D

#3 pues mira, tu opinión coincide con la del tribunal. Y la verdad, es que la mía, según la información que da el artículo, también. Pero ojo! El interesado ha solicitado lo que cree que va en beneficio de sus intereses, y tiene derecho a hacerlo, y además todavía puede recurrir. Pero, de momento, esto es lo que hay.

D

Relación sujeta a EBEP, no a ET, pero cabe en el sub. Gracias.