Hace 3 años | Por --661218-- a ineaf.es
Publicado hace 3 años por --661218-- a ineaf.es

Al formalizar un contrato de trabajo, es posible establecer un periodo de prueba durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar causa justa, sin preaviso y sin indemnización alguna. El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba”.