Hace 3 años | Por --661218-- a iberley.es
Publicado hace 3 años por --661218-- a iberley.es

La SJS nº 26 de Barcelona, Nº 170/2020, de 31 de julio, ha analizado el despido en plena pandemia, y sin derecho a prestación por desempleo, de un trabajador que había emigrado desde Argentina, elevando de 4.219 a 60.000 euros la indemnización por despido improcedente al entender que las cantidades correspondientes siguiendo los parámetros legales del art. 56 ET, no eran lo suficientemente disuasorias para penalizar a la empresa, toda vez que ni siquiera alcanzaban una mensualidad del salario que venía percibiendo la persona trabajadora...

Comentarios

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¿Pero la diferencia la da como indemnización por despido, saltándose la obligada aplicación del criterio del art. 56 ET, o como indemnización por daños morales? ¿Solicitó el trabajador una indemnización en esa cuantía o también se saltó el principio de justicia rogada? No tiene pinta de que vayan a mantenerla en suplicación.

PD: ¿Por qué están llamando "la Sala" a un juzgado?