La SJS nº 26 de Barcelona, Nº 170/2020, de 31 de julio, ha analizado el despido en plena pandemia, y sin derecho a prestación por desempleo, de un trabajador que había emigrado desde Argentina, elevando de 4.219 a 60.000 euros la indemnización por despido improcedente al entender que las cantidades correspondientes siguiendo los parámetros legales del art. 56 ET, no eran lo suficientemente disuasorias para penalizar a la empresa, toda vez que ni siquiera alcanzaban una mensualidad del salario que venía percibiendo la persona trabajadora...
Comentarios
¿Pero la diferencia la da como indemnización por despido, saltándose la obligada aplicación del criterio del art. 56 ET, o como indemnización por daños morales? ¿Solicitó el trabajador una indemnización en esa cuantía o también se saltó el principio de justicia rogada? No tiene pinta de que vayan a mantenerla en suplicación.
PD: ¿Por qué están llamando "la Sala" a un juzgado?