#29#28 Te recomiendo leer este artículo: elpais.com/elpais/2013/06/14/opinion/1371204851_881631.html En abril, la agencia AP corregía su Guía de estilo y prohibía la expresión “inmigrante ilegal”. Ilegal, argumentaba su responsable, es una acción, jamás una persona.
#17#1 Creo que tiene que ver con las antiguas inversiones españolas en el gas africano (argelino) y las posibles sanciones si no se usa el cupo acordado de consumo de gas (no tengo los datos del cupo; lo he buscado, pero no he conseguido encontrarlo).
#7#5 Sí que salen esos términos relacionados, pero no hay mucho sobre la preocupación del Banco Mundial. Y menos en declaraciones directas del presidente del Banco.
#7#5 Entonces el titular es erróneo. No hay 4 personas con el mismo DNI que la infanta; sino que "buscando por Internet salen documentos donde aparece gente que por error tiene apuntado el mismo DNI que la infanta".
#2 Que figuren en documentos con el DNI 00000014Z no significan que tengan el mismo DNI. Si no más bien que alguien se equivocó al meterlos, o que se autorrellenaron de alguna forma.
#12#10 Todos entendemos que alguien se confunda al meter los datos de una multa, o un recibo impagado.
Incluso que se puedan ir rellenando los huecos de las casillas de DNI vacías con números correlativos 0001, 0002, etc.
#11 El tema es si eso lo hace un notario o un registrador (o catorce), que pone los DNI en los registros de compraventa sin fijarse en si el DNI está bien puesto o no.
En el fondo yo sí creo que fue un error, pero como tal error será fácil de explicar y están tardando mucho en hacerlo.
Y como estudio estadístico, este es una absoluta mierda, ya que parte de la premisa de que es equiprobable equivocarse en cualquier DNI.
#8#7 No existen inmigrantes ilegales, porque no hay personas que sean ilegales; supongo que te referirás a inmigrantes irregulares o indocumentados.
A parte de que mientes con que España era el único país que atendía a indocumentados. Lo pone en tu enlace.
En Francia si un inmigrante lleva tres meses y sus ingresos no superan los 598 euros, la cobertura médica es completa. Portugal tiene por norma no rechazar la atención a nadie por nivel de ingresos aunque pasan la factura por el servicio prestado y en Reino Unido los inmigrantes tienen derecho a la atención primaria pero sólo si el médico lo acepta -algo a lo que no están obligados-.
Espero que el error haya sido por ignorancia y no por hacer proselitismo xenófobo.
#54#53 Su relato no es la única fuente.
Y las identificaciones indiscriminadas ilegales represoras y fascistas han sido comunes estos últimos tiempos. Aún con todo me fío de lo que dice él más que de la Delegación del Gobierno.
#52#50 Con todo eso, la identificación ha de ser justificada y razonada. Si están pacíficamente no sirve el argumento de que es una plaza transitadísima.
Y el argumento de "por su propia seguridad" requiere que haya un agente alterador de la seguridad, que no lo había.
La policía no puede ir identificando "por tu propia seguridad" sin justificar. Y lo sabes.
Si la agrupación de gente es pacífica no se puede identificar gente.
Lo dice en la parte que pegaste: "cuando existan fundadas razones para presumir la alteración del orden público" y con peligro para personas o bienes'; es decir, hay que justificarlo bien justificado para disolver la agrupación de gente.
Si están allí de forma pacífica la justificación es poco razonada.
La comunicación, tal como pones en tu párrafo, es solo para "adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio del derecho", en ningún caso es una solicitud de permiso.
#41#37 Eso es si te quieres acoger al derecho a manifestarte; mientras la gente esté pacíficamente y sin armas no tiene por qué hacer nada, ni identificar a nadie ni disolver nada. Solo puede identificar o disolver las que sean ilícitas (reuniones para cometer un delito o con gente portadora de armas).
En lo demás rige el principio pro libertate.
Lee los siguientes párrafos: Las manifestaciones que no se hubieran ajustado al régimen de la Ley no por ello habrían de reputarse ilegales -sino sólo no amparadas por la Ley Orgánica-, salvo los supuestos tipificados en el Código Penal (arts. 513-514: reuniones para cometer delitos o integradas por personas que porten armas) y hay que interpretar que de no producirse alteraciones del orden público o de incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad no podrían ser disueltas.
Hay que destacar, como ha hecho la jurisprudencia, el principio pro libertate frente a los intentos de limitación injustificada o con escasa justificación (STC 36/1982, de 16 de junio; STC 163/2006; STC 170/2008), distinguiendo las reuniones celebradas en espacios abiertos, aun en las inmediaciones de lugares de tránsito público de éstos (STC 225/2002, de 9 de diciembre), o justificando una invasión de la vía pública, con el subsiguiente corte de tráfico (STC 42/2000, de 14 de febrero), siempre sobre la base de la correspondiente ponderación de bienes (STC 59/1990, de 29 de marzo).
En abril, la agencia AP corregía su Guía de estilo y prohibía la expresión “inmigrante ilegal”. Ilegal, argumentaba su responsable, es una acción, jamás una persona.