Hace 10 años | Por mmlv a politica.elpais.com
Publicado hace 10 años por mmlv a politica.elpais.com

Pérez de los Cobos figura en la lista de afiliados y donantes. La ley prohibe a los jueces pertenecer a ningún partido. Omitió su vínculo político cuando compareció en el Senado. [Adm: cambiado a enlace con noticia completa a propuesta de #91, el original era https://twitter.com/gsemprunmdg/status/357613145587609601/photo/1 ]

Comentarios

M

CLEPTOCRACIA

eñe

Está todo podrido, todo. España apesta.

grantorino

No se dice CUANDO en esta mininoticia de twitter, dato fundamental.

D

¿Y? ¿va a pasar algo? ¿va a dimitir alguien? ¿alguna investigación policial? ¿alguna comisión de investigación? Ay, puta España, que vieja y corrupta eres!

hamahiru

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 395

No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:

1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.


(via Antonio maestre)

JoseMartinCR

#10 Tienes toda la razón formal, pero da la casualidad de que Francisco Pérez de los Cobos es miembro del Tribunal Constitucional como magistrado, no en la carrera judicial - de acuerdo - , desde enero de 2011.
No obstante, no jugó limpio al comparecer en el Senado para su propuesta: "Omitió su vínculo político".

Los Magistrados del Tribunal, elegidos por mandato constitucional entre juristas de reconocida competencia, son independientes e inamovibles. La duración de su cargo es de nueve años -sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años-, sin que la Ley haya previsto límite de edad para su desempeño. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3 CE).

D

#48
#44

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(Espa%C3%B1a)

Artículo 395 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t2.html


Claro, clarísimo, clarerrimo, no?

D

Todos pringados.

PeterDry

DESMONTANDO EL SISTEMA PIEDRA A PIEDRA...

Sixela

#17 ¡¡¡Que VARA!!!

Fotoperfecta

#43 Estoy de acuerdo, pero mientras siga vigente, por muy gilipollez que sea, se ha de cumplir.
A mi a veces me resulta una gilipollez ir solo por la autopista a 120 km/h y el cuerpo me pediría ir a 180 km/h. Sin embargo la Ley manda que vaya a una velocidad y la cumplo.
Ahora...si me pillan los mossos les diré que es que considero que el límite de velocidad es una gilipollez

D

#64 Es un magistrado. Para el resto goto #58

D

#96 ¿Pero qué dudas? ¿En serio te lo has leído?

Las incompatibilidades de un miembro del TC las marcan los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concretamente el artículo 395 de esa Ley Orgánica dice

No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t2.html

Punto pelota.

D

#33 pero el del constitucional no es juez, no?

Edito: http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Pérez_de_los_Cobos_Orihuel

Es magistrado desde el 2010 y además parece ser un JETA

kampanita

#123 #129 De leyes no sé, pero que es una inmoralidad está más claro que el agua.

sintesisnianalisis

#87 Yo también INAL, pero la intuición me dice que los miembros del Constitucional deberían tener más y no menos incompatibilidades que los demás jueces. Tirando de ese hilo, entiendo que la Constitución especifica unas incompatibilidades propias para los miembros del TC, que se suman (en lo demás) a las demás incompatibilidades generales del poder judicial. En ese caso sí habría cometido una incompatibilidad, tal y como señala El País.

DetectordeHipocresía

#112 "cuestión distinta sería mantener su militancia una vez elegido miembro del TC."

Y es que según El País, pagó cuotas de afiliado en 2008, 2009, 2010 y 2011, cuando fue nombrado magistrado del TC en 2010.

Para lo demás, goto #102

ElCuraMerino

#70 Lo que te quiere decir #10 es que el Tribunal Constitucional, aunque lleve ese nombre, no es un órgano judicial, no pertenece al Poder Judicial. Es un órgano político. Sus miembros no tienen por qué proceder de la carrera judicial, pues este mismo fulano Pérez de los Cobos era Catedrático de Derecho del Trabajo y nunca había sido Juez.

Ahora, cuando pasan a integrar el Poder Judicial tienen la categoría de Magistrado y se les aplican las incompatibilidades que marca la Ley.

AnonymousLink

Mañana podemos pedirle al PP que reforme la justicia, a las 20h en sus sedes

D

El prostitucional

D

Qué quisquillosos nos ponemos ¿no?

D

#33 Pero estuvo afiliado a la vez que ejerció como magistrado o no?

Pancar

#10 El Tribunal Constitucional está formado por magistrados, que es (dicho pronto y mal) una categoría superior de jueces. Y tienen las mismas incompatibilidades.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo 5
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 395

No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:

1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.


Los magistrados son una de las catergorías de la carrera judicial
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acceso_a_la_Carrera_Judicial__Jueces_y_Fiscales

D

#1 El presidente del constitucional no es juez

D

#40 Vamos, que no ejercía de juez mientras desarrollaba otras labores, tal y como marca la ley y la decencia.

¿Y dices que no es juez siendo el presidente del Tribunal Constitucional? ¿Pero tú a quién estás tomando por bobos?

DetectordeHipocresía

#96 Yo tampoco lo puedo asegurar con rotundidad, básicamente aporto la información de la Wikipedia donde especifica a qué artículos se refiere con "en lo demás" (arts. del 389 al 397) y en ellos está incluida la incompatibilidad con la mera pertenencia a un partido político.

La LOTC dice literalmente esto:

Artículo 19

1. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero con el de Defensor del Pueblo; segundo con el de Diputado y Senador; tercero con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

2. Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t1.html#a19

Aunque puede haber cierta ambigüedad con lo de "en lo demás", al no mencionar la afiliación de partidos políticos en la enumeración anterior, se entiende que esta está excluida de dicha enumeración, por lo que quedaría integrada en el "en lo demás". Lo cual coincide justamente con lo que especifica la entrada del TC en wikipedia. En cualquier caso, lo prudente hubiera sido avisar al Senado, cosa que no hizo.

Pero vaya, concuerdo en que aun así seguramente exista cierta ambigüedad, por lo que no hay más remedio que lo aclare el juez correspondiente si se elevara una denuncia sobre este asunto.

noexisto

#1 no me gusta votar tuits, salvo cosas como esta. Pero ésto qué es?

Mańana cuando suba la noticia completa no negaticeis

D

#52 Deja de mentir. El alcalde de Sevilla ahora mismo NO ES JUEZ. ¿En que tribunal es el juez titular el alcalde?

Algunos os debéis de creer que ser juez es como ser cura, que uno lo es de por vida aunque renuncie a ejercer como tal... muy propio, claro.

D

Está todo podrido.

Puto asco.

fast_edi

Jurídicamente es como dice #123, toda la doctrina es unánime, no hay la menor duda. Los de El País han patinado... Esto se explica en cualquier curso de derecho constitucional, y se fundamenta en el caracter más político del TC.

Simplemente, el TC no es poder judicial, aunque ejerza una verdadera función jurisdiccional... Es como lo de la santísima trinidad. Es un misterio, es así, o lo tomas o lo dejas.

D

Sí, #0, podías pedir que cambien la portada por la que enlaza #45, ésta se ve fatal.

grantorino

#5 el cuando dirá si es noticia o no.

destornillador

#23 #17 Doble barra de medir.

D

#61 Claro que ahora no es juez. Cobra más como político. Pero cuando deje la política volverá a ser juez. Igualito que Garzón cuando se presentó en las listas del PSOE.

Hanxxs

#22 Según El País: "Pagó al PP la cuota básica de militancia en Barcelona al menos en 2008, 2009, 2010 y 2011"

r

#87 El TC no forma parte del Poder Judicial pero los Magistrados del TC si están sometidos al regimen de incompatibilidades de la LOPJ.

La clave está en el artículo 19 de la LOTC que has enlazado (al final del punto 1):

...Los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

matanegativistas

España es un país sin futuro si la juventud no hace de verdad una revolución. Donde coño esta el 15M y el no les votes???

gallir

#91 En #58 dices lo mismo que yo en #87, pero tengo mis dudas. En la LOTC sólo habla de "cargos directivos en partidos políticos".

Pero como dice

, es una chapuza. Así que puede ser cualquier cosa.

cc: #95 Pero hay dudas, hasta la ex ministra de vivienda del PSOE (es doctora en derecho), dice que no hay incompatibilidad. Ojo, que me da igual, sólo que me llamó la atención que El País diga que está sujeta a la LOPJ, y la LOTC diga que no está sujeta a ninguna otra ley.

albertiño12

#59 Sí que lo pone:

En el caso del presidente del alto tribunal fueron 37,14 euros por año, cantidad que, según varios afiliados consultados, coincide exactamente con la cuota mínima que paga los militantes populares en la ciudad de Barcelona.

DetectordeHipocresía

#87 Lo indica en la propia Wikipedia:

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_%28Espa%C3%B1a%29#Composici.C3.B3n

Y según la LOPJ:

Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t2.html

En #33 enlacé al artículo 417, que indica el tipo de falta de esa infracción: muy grave.

DetectordeHipocresía

#96 Se me olvidó añadir en #102, que sirve para aclarar aún más el asunto, y es que hay que indicar que cabe la posibilidad de trabajar para un partido político sin ser afiliado al mismo (según creo, fue lo que hizo Garzón en su momento) que es lo que se prohibe de forma específica en la LOTC: "el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos". Ahí no se nombra la afiliación, pues es diferente a ser empleado de un partido, entendiéndose que queda integrada en los artículos de la LOPJ que son las incompatibilidades propias mencionadas en la LOTC.

D

#116 ¿Eso que? Me recuerdas a Rajoy y su "y la segunda ya tal"

D

#71 este tío es magistrado desde el 2010, antes y después de esta fecha ha seguido pagando las cuotas de afiliado.

D

#14 Cuando sepamos lo que significa negaticeis no negaticeramos.

DetectordeHipocresía

#114 Lo primero que dice El País en su noticia es esto:

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, está incluido en el listado de donantes y afiliados del PP entre 2008 y 2011.
http://politica.elpais.com/politica/2013/07/17/actualidad/1374091659_457490.html

u

#93 Estaba en un listado de donantes y afiliados que desgravaron en calidad de tales (por eso el último año es el 2011). Pagó el importe de la cuota anual de afiliado del 2011 que son 37,14 euros. ¿De verdad crees que era una donación? Si la cuota fuera de un número redondo, todavía podría ser casualidad, pero exactamente 37,14 no es casualidad.

a

#19 Porque no tienen argumentos ni razón, la antesala del insulto.

D

¡Eo, Eo, Eo! ¡Esto es un chorreo!
Yo ya no sé si reir o llorar con este país, o ponerme a rellenar botellas con cócteles de nombres rusos, o...

millaguie

Llevamos una semana que cada pocas horas salta una nueva liebre... cuándo salen los cazadores?

#48 Sí, pero en este caso accedió al Constitucional como magistrado, estando sujeto a la responsabilidad disciplinaria de la LOPJ.

D

Estamos al borde de un desastre grave, el legislativo paralizado, el ejecutivo lleno de sobornos, el judicial tomado por prosélitos. Esto va a terminar muy mal.

grantorino

#87 en cualquier caso si te lees bien el artículo no dice que fuera militante, si no que pago cuotas que según algunos militantes son las que ellos pagaban. Sé que puede parecer lo mismo pero no lo es. Se cuida mucho El País de afirmar tal cosa. Y aunque la fecha podría coincidir con su cargo, no da fecha de baja de militancia pero tampoco da la fecha en que comenzó su militancia, si es que militó. Solo habla de cuotas.

D

#120 Cuatro años un solo ingreso que coincide hasta el céntimo con la cuota. Pero venga, creamos en los unicornios arco iris.

A

#58 No es por ponerme puñetero, y más cuando en el fondo todos estamos de acuerdo, pero los jueces y magistrados están sometidos a prohibiciones y a incompatibilidades y los miembros del TC solo lo están a las incompatibilidades. Formar parte de un partido es una prohibición.

Pero vamos, no tengo intención de alargar un debate donde es evidente que es absurdo que un miembro de una alta institución del Estado sea afiliado a un partido.

JoseMartinCR

#24 Pertenecer a un partido político es lo contrario a ser independiente, según la norma (Constitución Española, art. 159.3)

D

El presidente del Constitucional con el carné entre los piños. Como debe de ser.

D

#44 Exactamente es un magistrado, una escala superior a la de juez, con lo que esto todavía es más grave.

r

O sea: el Presidente del Tribunal Constitucional Español tiene el carnet del PP.

(...y luego me preguntan por qué prefiero que Cataluña tenga un Estado propio...)

D

#154 Pues entonces dimisión al canto. Si se demuestra que es militante no hay mas que hablar.

D

Parece que incluso existe un auto del TC que lo avala:

'lo dispuesto en el propio art. 159.4 CE, la compatibilidad entre el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional y la pertenencia como mero militante a un partido político, cuya licitud ha sido subrayada por el propio órgano en su Auto 226/1988, de 16 de febrero, en cuyo Fundamento 3 se destaca que la LOTC no impide a los magistrados pertenecer a un partido político debido a que "una posible afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su Ley Orgánica este Tribunal debe decidir".'

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=159&tipo=2

Fotoperfecta

#165 A mi no me verás votar negativo los mensajes "disidentes".
Suelo hacerlo con los que usan palabras insultantes o provocativas hacia otros usuarios.
Y muy puntualmente cuando veo que me han votado negativamente de forma fanática. Entonces lo devuelvo.
Pero jamás a gente que tiene ideología diferente a mi. Respeto las opiniones de los demás aunque no las comparta.
Aunque...no soy perfecto. Alguna vez seguro que he puesto un negativo injusto.

D

Y este tampoco va a dimitir, claro!

Hispanistão

D

#87 Insisto, goto #58

Ampliación de la noticia (se debería cambiar el enlace)
http://politica.elpais.com/politica/2013/07/17/actualidad/1374091659_457490.html

drjcb

No pasaría ná si hubiese lluvia de Napalm en Génova, ¿no?

grantorino

El titular de El País es en este momento "El presidente del Constitucional pagó cuotas de militante del PP"

Solo dice que aparece en la lista de donantes y afiliados, y en ningún caso afirma que fuera militante en la noticia.

http://politica.elpais.com/politica/2013/07/17/actualidad/1374091659_457490.html

grantorino

#76 no, lo que El Pais dice es que unos militantes dicen que las cifras aportadas coinciden con la cuota de afiliación.

Parece lo mismo pero no. Tampoco dice si fue militante y en caso de serlo cuando se dio de baja.

D

Este país no es ni capitalismo ni socialismo ni comunismo ni nada serio: este país es una jodida putocracia plutocracia, una jodida cleptocracia, ESTE PAÍS ES UN GRAN ROBO.

urannio

El caso Bárcenas es como una bomba sobre la heren franquista y los residuos de una transición a medias

D

#126 Una afiliación en diferido. Que lo explique Mariloles.

i

#100 o ponerme a rellenar botellas con cócteles de nombres rusos,

Cocktails Dimitris??

D

Pero El País ha conseguido lo que ha querido, es soltar mentiras para sacar más rabia
Da igual que sea falso e intencionado, los votos con más karma son los de insulto, incluso después de dar varias veces la justificación. Esto es peor que sálvame

A

#42 Además de jueces pueden ser miembros del Constitucional gente como catedráticos, abogados y juristas en general.

c

#17 Demagogia: https://es.wikipedia.org/wiki/Demagogia
Comparar un delito con una propuesta política...

DetectordeHipocresía

#64 Se puede acceder al Constitucional sin ser magistrado (se debe ser jurista de prestigio, básicamente, con al menos quince años de profesión) pero al acceder poseen el título de magistrados del TC. De hecho, Pérez de los Cobos fue propuesto como magistrado por el Senado, propuesta que fue aceptada en 2010:


El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:

De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
Del Gobierno. Son dos;
Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).

http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(Espa%C3%B1a)#Composici.C3.B3n


Más info en la composición del tribunal, donde está el presidente magistrado Pérez de los Cobos:

http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Magistrados_del_Tribunal_Constitucional_de_Espa%C3%B1a

DetectordeHipocresía

#75 Sí, eso ya lo aclaraba en #45, Pérez de los Cobos es magistrado sin mayor discusión.

Sin embargo, en #71 te respondía a tu pregunta de si el del Constitucional es o no juez, aportando la información que enlacé de Wikipedia, porque hay confusión general con el asunto. No es necesario ser magistrado para ser propuesto como miembro (sí ser jurista de prestigio habiendo ejercido al menos quince años), pero una vez dentro, tomas posesión del cargo como Magistrado del Tribunal Constitucional. Es bueno aclarar esto porque hay mucha gente con dudas sobre si son o no magistrados los miembros del TC.

#81 Concretamente la portada dice esto (ya que #0 ha enlazado un twit infame en el que no se ve una mierda, pudiendo haber enlazado el pdf que ofrecen en la web de El País y que enlazo en #45: http://srv00.epimg.net/pdf/elpais/1aPagina/2013/07/ep-20130718.pdf):

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, figura en la lista de donantes y afiliados del Partido Popular. Este documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS y que procede del sumario del caso Bárcenas, revela que ha pagado al PP cantidades que corresponden a la cuota básica de militancia en Barcelona al menos en 2008, 2009, 2010 y 2011 (último año de la lista). Pérez de los Cobos fue propuesto como magistrado del Constitucional en 2010 y tomó posesión en enero de 2011. El artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a los jueces “pertenecer a partidos políticos”. Los juristas consultados, incluido un expresidente del Constitucional, consideran que la afiliación supone una incompatibilidad clarísima. Pérez de los Cobos se ha
negado a responder a las preguntas de este periódico. Cuando compareció en el Senado para su elección, omitió su vínculo con el Partido Popular.

#35 goto #45, #71 y #85

#130 Ya no puedo editar, pero me faltó añadir que en el caso de que efectivamente sea así, la información facilitada por El País sería errónea, en cuanto a la ilegalidad de esos actos.

bugyer

Solo tenéis que ir a su pueblo natal y preguntar por su pasado...os asustaríais...yo pensaba que este no casaba con el PP, que se le quedaba corto, con eso os lo digo todo

noexisto

#46 juas y re-que-te-juas!

D

Y lo sabe la Agencia Tributaria porque se ha desgravado esas 7000 pesetas al hacer la declaración de la renta. Encima de corrupto, rata.

AnonymousLink

La separación de poderes ya tal.

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