Pérez de los Cobos figura en la lista de afiliados y donantes. La ley prohibe a los jueces pertenecer a ningún partido. Omitió su vínculo político cuando compareció en el Senado. [Adm: cambiado a enlace con noticia completa a propuesta de #91, el original era https://twitter.com/gsemprunmdg/status/357613145587609601/photo/1 ]
#18:
#17 ¿Qué es lo que no has entendido de lo que he escrito?
He dicho que ni Garzón ni Bermejo militaban. De hecho no es lo mismo simpatizar con una opción política a estar afiliado pagando cuotas.
Si hay una corriente progresista y otra conservadora en la judicatura es porque cada cual tiene su propia ideología, pero no es lo mismo que pagarse cuotas afiliándose.
Por algo la Ley prohibe afiliarse pero no simpatizar por una determinada corriente política.
Edito: Lo voy a poner en negrita como tú has hecho. Se ve que así uno tiene más razón
" mientras que a estos [los miembros del poder judicial] les está prohibida la militancia en partidos políticos o sindicatos, para los Magistrados del TC dicha militancia no se excluye, aunque sí el ocupar cargos directivos o empleos en dichas organizaciones."
Pablo Pérez Tremps, Derecho Constitucional, Volumen II, Valencia, 2010, p. 211.
Es decir, la regla especial del 159.4 de la Constitución manda, por lógica jurídica (lex especialis) y por la expresión "en lo demás"
#19:
#17 ¿Por qué todos los peperos siempre tenéis en la boca el "y tu más"? Pareces Marhuenda...
#2:
Separación de poderes? Eso que es? /modo ironic On
#16:
#9 Garzón nunca militó en el PSOE. Fue delegado del Gobierno en el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Secretario de Estado pero no como afiliado.
Y, si mal no recuerdo, Mariano Fernández Bermejo tampoco era militante, aunque evidentemente sí simpatizante, cuando fue nombrado Ministro de Justicia.
También he visto esto en un examen de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo:
Los miembros del Tribunal Constitucional:
b) No puede estar afiliado a un partido político -> Respuesta incorrecta. La prohibición de afiliación a partidos políticos no alcanza a los magistrados del TC, pues el art. 127 CE sólo la ha establecido para jueces y magistrados del Poder judicial y el art. 159.4 CE y el art. 19.1.6ª LOTC sólo les prohíben ocupar cargos directivos en los partidos, pero no afiliarse. http://ocw.uniovi.es/file.php/33/examenes/testorganos1.htm
En cualquier caso, por lo que se lee en la LOTC, no deja de ser ciertamente ambiguo, ya que ese "en lo demás" podría entenderse como aquello que no está enumerado en las exclusiones específicas, por lo que la afiliación política, al no estar enumerada ahí, debería entrar en ese "en lo demás".
Pero vaya, bien es cierto que atendiendo tanto a los datos aportados por tu libro de Derecho escrito por un ex-magistrado del TC, como la información aportada en ese examen de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, así como lo que apuntaba la doctora en derecho que mencionaban más arriba, será porque hay consenso en que no les está prohibida la militancia. La ley, tal y como está redactada, es ambigua, pero en cualquier caso la interpretación sobre el asunto parece estar consensuada.
#34:
#31 Tienes razón. Desde ese momento no hizo más que favorecer al PSOE.
De tu link de la Wikipedia:
"Tras su paso por la política en las listas electorales del PSOE, volvió a la Audiencia Nacional, donde sus investigaciones contra el llamado terrorismo de Estado contribuyeron también a denunciar las acciones de José Barrionuevo Peña, Ministro de Interior del PSOE, con relación a los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), la llamada "guerra sucia" contra el terrorismo. Éste fue uno de los factores que llevó a la derrota del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en las elecciones de 1996."
#104:
#99 Artículo 59.4 de la Constitución Española
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
Apartado II de la ley del Poder Judicial. DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Artículos 389 a 397
...
395. No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos
#36:
#31 oye, te comento: los fanboys del PP que sacáis al PSOE/Garzón/La ETA o lo que toque de formas tan poco sutiles estáis ya más allá de dar pena o cansar. Sois como el recuerdo de una vieja época que los demás queremos dejar atrás. Dejad de dar el coñazo con vuestra mierda.
1. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
Esto ya me deja dudas sobre lo que afirma El País.
Luego dice:
1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el artículo 159, 1 de la Constitución.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En principio no dice que no pueda estar afiliado, sólo habla de "funciones directivas" en un partido.
Aunque justo abajo dice:
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
lo que me hace tener dudas sobre las condiciones. ¿Qué es "en lo demás"?
En cualquier caso, no es para festejar... aunque también hay jueces "progresistas" y "conservadores", que se presentan y hablan en esos términos. También es criticable esa identificación ideológica, pero nadie se queja, parece.
#39:
#31 Primero, cuándo Garzón ocupó un cargo político renunció a su plaza de juez. Si este señor hubiese hecho lo mismo ninguno de nosotros tendríamos que reprocharle absolutamente nada, tuviese el carné que tuviese.
Segundo, la ley dice que no se puede militar en un partido y ser juez a la vez. Y este señor siendo juez incumple la ley y miente además. Por contra ¿qué ley infringió Garzón si en aquel momento ni era juez ni militaba en el PSOE? Si un juez se pasa las leyes por el forro de su saco escrotal apaga y vamonos.
Tu intento del "y tú más" es absurdo.
#119:
#116 A lo que tú te refieres es a esta parte de la noticia:
El listado en el que aparece De los Cobos está en un documento que forma parte del sumario del caso Bárcenas, y en el mismo se señala tanto el nombre de la persona que contribuyó a la financiación del partido como el número de su Documento Nacional de Identidad y la cantidad aportada. En el caso del presidente del alto tribunal fueron 37,14 euros por año, cantidad que, según varios afiliados consultados, coincide exactamente con la cuota mínima que paga los militantes populares en la ciudad de Barcelona.
Aunque bueno, siempre puede ser que aunque forme parte del listado de donantes y afiliados del PP, y que el pago registrado coincida exactamente con la cuota mínima que pagan los militantes populares en Barcelona, en realidad fuera para comprar confetti por la misma cuantía.
Y no sabemos cuándo se dio de baja, pero sí que pagó en 2011, siendo ya magistrado del TC.
#129:
#125 No ha desmontado nada, está omitiendo lo que no le interesa:
"En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial."
#45:
#37 La información que he puesto era para aclarar que tanto jueces como magistrados están sujetos a la responsabilidad disciplinaria, que era el debate que estabais teniendo. Cuando sólo el juez está sujeto, lo especifican en el artículo.
En cuanto a si ejerció, depende de si coinciden los años. Según la Wikipedia:
Y, según El País, hay pagos en 2008, 2009, 2010 y 2011. Así que, aunque hubiera tardado en tomar posesión del cargo, según esta información hubo al menos uno o dos años que sí estuvo afiliado siendo magistrado.
Por cierto, esta portada meneada es una mierda pinchada en un palo. En la propia web de El País la enlazan, no sé por qué no la habéis puesto de ahí, #0:
#17 ¿Qué es lo que no has entendido de lo que he escrito?
He dicho que ni Garzón ni Bermejo militaban. De hecho no es lo mismo simpatizar con una opción política a estar afiliado pagando cuotas.
Si hay una corriente progresista y otra conservadora en la judicatura es porque cada cual tiene su propia ideología, pero no es lo mismo que pagarse cuotas afiliándose.
Por algo la Ley prohibe afiliarse pero no simpatizar por una determinada corriente política.
Edito: Lo voy a poner en negrita como tú has hecho. Se ve que así uno tiene más razón
" mientras que a estos [los miembros del poder judicial] les está prohibida la militancia en partidos políticos o sindicatos, para los Magistrados del TC dicha militancia no se excluye, aunque sí el ocupar cargos directivos o empleos en dichas organizaciones."
Pablo Pérez Tremps, Derecho Constitucional, Volumen II, Valencia, 2010, p. 211.
Es decir, la regla especial del 159.4 de la Constitución manda, por lógica jurídica (lex especialis) y por la expresión "en lo demás"
#9 Garzón nunca militó en el PSOE. Fue delegado del Gobierno en el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Secretario de Estado pero no como afiliado.
Y, si mal no recuerdo, Mariano Fernández Bermejo tampoco era militante, aunque evidentemente sí simpatizante, cuando fue nombrado Ministro de Justicia.
También he visto esto en un examen de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo:
Los miembros del Tribunal Constitucional:
b) No puede estar afiliado a un partido político -> Respuesta incorrecta. La prohibición de afiliación a partidos políticos no alcanza a los magistrados del TC, pues el art. 127 CE sólo la ha establecido para jueces y magistrados del Poder judicial y el art. 159.4 CE y el art. 19.1.6ª LOTC sólo les prohíben ocupar cargos directivos en los partidos, pero no afiliarse. http://ocw.uniovi.es/file.php/33/examenes/testorganos1.htm
En cualquier caso, por lo que se lee en la LOTC, no deja de ser ciertamente ambiguo, ya que ese "en lo demás" podría entenderse como aquello que no está enumerado en las exclusiones específicas, por lo que la afiliación política, al no estar enumerada ahí, debería entrar en ese "en lo demás".
Pero vaya, bien es cierto que atendiendo tanto a los datos aportados por tu libro de Derecho escrito por un ex-magistrado del TC, como la información aportada en ese examen de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, así como lo que apuntaba la doctora en derecho que mencionaban más arriba, será porque hay consenso en que no les está prohibida la militancia. La ley, tal y como está redactada, es ambigua, pero en cualquier caso la interpretación sobre el asunto parece estar consensuada.
#31 oye, te comento: los fanboys del PP que sacáis al PSOE/Garzón/La ETA o lo que toque de formas tan poco sutiles estáis ya más allá de dar pena o cansar. Sois como el recuerdo de una vieja época que los demás queremos dejar atrás. Dejad de dar el coñazo con vuestra mierda.
#31 Tienes razón. Desde ese momento no hizo más que favorecer al PSOE.
De tu link de la Wikipedia:
"Tras su paso por la política en las listas electorales del PSOE, volvió a la Audiencia Nacional, donde sus investigaciones contra el llamado terrorismo de Estado contribuyeron también a denunciar las acciones de José Barrionuevo Peña, Ministro de Interior del PSOE, con relación a los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), la llamada "guerra sucia" contra el terrorismo. Éste fue uno de los factores que llevó a la derrota del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en las elecciones de 1996."
#31 Primero, cuándo Garzón ocupó un cargo político renunció a su plaza de juez. Si este señor hubiese hecho lo mismo ninguno de nosotros tendríamos que reprocharle absolutamente nada, tuviese el carné que tuviese.
Segundo, la ley dice que no se puede militar en un partido y ser juez a la vez. Y este señor siendo juez incumple la ley y miente además. Por contra ¿qué ley infringió Garzón si en aquel momento ni era juez ni militaba en el PSOE? Si un juez se pasa las leyes por el forro de su saco escrotal apaga y vamonos.
1. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
Esto ya me deja dudas sobre lo que afirma El País.
Luego dice:
1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el artículo 159, 1 de la Constitución.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En principio no dice que no pueda estar afiliado, sólo habla de "funciones directivas" en un partido.
Aunque justo abajo dice:
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
lo que me hace tener dudas sobre las condiciones. ¿Qué es "en lo demás"?
En cualquier caso, no es para festejar... aunque también hay jueces "progresistas" y "conservadores", que se presentan y hablan en esos términos. También es criticable esa identificación ideológica, pero nadie se queja, parece.
¿Y? ¿va a pasar algo? ¿va a dimitir alguien? ¿alguna investigación policial? ¿alguna comisión de investigación? Ay, puta España, que vieja y corrupta eres!
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
#37 La información que he puesto era para aclarar que tanto jueces como magistrados están sujetos a la responsabilidad disciplinaria, que era el debate que estabais teniendo. Cuando sólo el juez está sujeto, lo especifican en el artículo.
En cuanto a si ejerció, depende de si coinciden los años. Según la Wikipedia:
Y, según El País, hay pagos en 2008, 2009, 2010 y 2011. Así que, aunque hubiera tardado en tomar posesión del cargo, según esta información hubo al menos uno o dos años que sí estuvo afiliado siendo magistrado.
Por cierto, esta portada meneada es una mierda pinchada en un palo. En la propia web de El País la enlazan, no sé por qué no la habéis puesto de ahí, #0:
#10 Tienes toda la razón formal, pero da la casualidad de que Francisco Pérez de los Cobos es miembro del Tribunal Constitucional como magistrado, no en la carrera judicial - de acuerdo - , desde enero de 2011.
No obstante, no jugó limpio al comparecer en el Senado para su propuesta: "Omitió su vínculo político".
Los Magistrados del Tribunal, elegidos por mandato constitucional entre juristas de reconocida competencia, son independientes e inamovibles. La duración de su cargo es de nueve años -sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años-, sin que la Ley haya previsto límite de edad para su desempeño. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3 CE).
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
#116 A lo que tú te refieres es a esta parte de la noticia:
El listado en el que aparece De los Cobos está en un documento que forma parte del sumario del caso Bárcenas, y en el mismo se señala tanto el nombre de la persona que contribuyó a la financiación del partido como el número de su Documento Nacional de Identidad y la cantidad aportada. En el caso del presidente del alto tribunal fueron 37,14 euros por año, cantidad que, según varios afiliados consultados, coincide exactamente con la cuota mínima que paga los militantes populares en la ciudad de Barcelona.
Aunque bueno, siempre puede ser que aunque forme parte del listado de donantes y afiliados del PP, y que el pago registrado coincida exactamente con la cuota mínima que pagan los militantes populares en Barcelona, en realidad fuera para comprar confetti por la misma cuantía.
Y no sabemos cuándo se dio de baja, pero sí que pagó en 2011, siendo ya magistrado del TC.
#43 Estoy de acuerdo, pero mientras siga vigente, por muy gilipollez que sea, se ha de cumplir.
A mi a veces me resulta una gilipollez ir solo por la autopista a 120 km/h y el cuerpo me pediría ir a 180 km/h. Sin embargo la Ley manda que vaya a una velocidad y la cumplo.
Ahora...si me pillan los mossos les diré que es que considero que el límite de velocidad es una gilipollez
Las incompatibilidades de un miembro del TC las marcan los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concretamente el artículo 395 de esa Ley Orgánica dice
#87 Yo también INAL, pero la intuición me dice que los miembros del Constitucional deberían tener más y no menos incompatibilidades que los demás jueces. Tirando de ese hilo, entiendo que la Constitución especifica unas incompatibilidades propias para los miembros del TC, que se suman (en lo demás) a las demás incompatibilidades generales del poder judicial. En ese caso sí habría cometido una incompatibilidad, tal y como señala El País.
#70 Lo que te quiere decir #10 es que el Tribunal Constitucional, aunque lleve ese nombre, no es un órgano judicial, no pertenece al Poder Judicial. Es un órgano político. Sus miembros no tienen por qué proceder de la carrera judicial, pues este mismo fulano Pérez de los Cobos era Catedrático de Derecho del Trabajo y nunca había sido Juez.
Ahora, cuando pasan a integrar el Poder Judicial tienen la categoría de Magistrado y se les aplican las incompatibilidades que marca la Ley.
#10 El Tribunal Constitucional está formado por magistrados, que es (dicho pronto y mal) una categoría superior de jueces. Y tienen las mismas incompatibilidades.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo 5
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
#96 Yo tampoco lo puedo asegurar con rotundidad, básicamente aporto la información de la Wikipedia donde especifica a qué artículos se refiere con "en lo demás" (arts. del 389 al 397) y en ellos está incluida la incompatibilidad con la mera pertenencia a un partido político.
La LOTC dice literalmente esto:
Artículo 19
1. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero con el de Defensor del Pueblo; segundo con el de Diputado y Senador; tercero con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
2. Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t1.html#a19
Aunque puede haber cierta ambigüedad con lo de "en lo demás", al no mencionar la afiliación de partidos políticos en la enumeración anterior, se entiende que esta está excluida de dicha enumeración, por lo que quedaría integrada en el "en lo demás". Lo cual coincide justamente con lo que especifica la entrada del TC en wikipedia. En cualquier caso, lo prudente hubiera sido avisar al Senado, cosa que no hizo.
Pero vaya, concuerdo en que aun así seguramente exista cierta ambigüedad, por lo que no hay más remedio que lo aclare el juez correspondiente si se elevara una denuncia sobre este asunto.
Jurídicamente es como dice #123, toda la doctrina es unánime, no hay la menor duda. Los de El País han patinado... Esto se explica en cualquier curso de derecho constitucional, y se fundamenta en el caracter más político del TC.
Simplemente, el TC no es poder judicial, aunque ejerza una verdadera función jurisdiccional... Es como lo de la santísima trinidad. Es un misterio, es así, o lo tomas o lo dejas.
#61 Claro que ahora no es juez. Cobra más como político. Pero cuando deje la política volverá a ser juez. Igualito que Garzón cuando se presentó en las listas del PSOE.
#91 En #58 dices lo mismo que yo en #87, pero tengo mis dudas. En la LOTC sólo habla de "cargos directivos en partidos políticos".
Pero como dice
, es una chapuza. Así que puede ser cualquier cosa.
cc: #95 Pero hay dudas, hasta la ex ministra de vivienda del PSOE (es doctora en derecho), dice que no hay incompatibilidad. Ojo, que me da igual, sólo que me llamó la atención que El País diga que está sujeta a la LOPJ, y la LOTC diga que no está sujeta a ninguna otra ley.
En el caso del presidente del alto tribunal fueron 37,14 euros por año, cantidad que, según varios afiliados consultados, coincide exactamente con la cuota mínima que paga los militantes populares en la ciudad de Barcelona.
#96 Se me olvidó añadir en #102, que sirve para aclarar aún más el asunto, y es que hay que indicar que cabe la posibilidad de trabajar para un partido político sin ser afiliado al mismo (según creo, fue lo que hizo Garzón en su momento) que es lo que se prohibe de forma específica en la LOTC: "el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos". Ahí no se nombra la afiliación, pues es diferente a ser empleado de un partido, entendiéndose que queda integrada en los artículos de la LOPJ que son las incompatibilidades propias mencionadas en la LOTC.
#93 Estaba en un listado de donantes y afiliados que desgravaron en calidad de tales (por eso el último año es el 2011). Pagó el importe de la cuota anual de afiliado del 2011 que son 37,14 euros. ¿De verdad crees que era una donación? Si la cuota fuera de un número redondo, todavía podría ser casualidad, pero exactamente 37,14 no es casualidad.
Estamos al borde de un desastre grave, el legislativo paralizado, el ejecutivo lleno de sobornos, el judicial tomado por prosélitos. Esto va a terminar muy mal.
#87 en cualquier caso si te lees bien el artículo no dice que fuera militante, si no que pago cuotas que según algunos militantes son las que ellos pagaban. Sé que puede parecer lo mismo pero no lo es. Se cuida mucho El País de afirmar tal cosa. Y aunque la fecha podría coincidir con su cargo, no da fecha de baja de militancia pero tampoco da la fecha en que comenzó su militancia, si es que militó. Solo habla de cuotas.
#58 No es por ponerme puñetero, y más cuando en el fondo todos estamos de acuerdo, pero los jueces y magistrados están sometidos a prohibiciones y a incompatibilidades y los miembros del TC solo lo están a las incompatibilidades. Formar parte de un partido es una prohibición.
Pero vamos, no tengo intención de alargar un debate donde es evidente que es absurdo que un miembro de una alta institución del Estado sea afiliado a un partido.
Parece que incluso existe un auto del TC que lo avala:
'lo dispuesto en el propio art. 159.4 CE, la compatibilidad entre el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional y la pertenencia como mero militante a un partido político, cuya licitud ha sido subrayada por el propio órgano en su Auto 226/1988, de 16 de febrero, en cuyo Fundamento 3 se destaca que la LOTC no impide a los magistrados pertenecer a un partido político debido a que "una posible afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su Ley Orgánica este Tribunal debe decidir".'
#165 A mi no me verás votar negativo los mensajes "disidentes".
Suelo hacerlo con los que usan palabras insultantes o provocativas hacia otros usuarios.
Y muy puntualmente cuando veo que me han votado negativamente de forma fanática. Entonces lo devuelvo.
Pero jamás a gente que tiene ideología diferente a mi. Respeto las opiniones de los demás aunque no las comparta.
Aunque...no soy perfecto. Alguna vez seguro que he puesto un negativo injusto.
Este país no es ni capitalismo ni socialismo ni comunismo ni nada serio: este país es una jodida putocracia plutocracia, una jodida cleptocracia, ESTE PAÍS ES UN GRAN ROBO.
Pero El País ha conseguido lo que ha querido, es soltar mentiras para sacar más rabia
Da igual que sea falso e intencionado, los votos con más karma son los de insulto, incluso después de dar varias veces la justificación. Esto es peor que sálvame
#64 Se puede acceder al Constitucional sin ser magistrado (se debe ser jurista de prestigio, básicamente, con al menos quince años de profesión) pero al acceder poseen el título de magistrados del TC. De hecho, Pérez de los Cobos fue propuesto como magistrado por el Senado, propuesta que fue aceptada en 2010:
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:
De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
Del Gobierno. Son dos;
Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3). http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(Espa%C3%B1a)#Composici.C3.B3n
Más info en la composición del tribunal, donde está el presidente magistrado Pérez de los Cobos:
#75 Sí, eso ya lo aclaraba en #45, Pérez de los Cobos es magistrado sin mayor discusión.
Sin embargo, en #71 te respondía a tu pregunta de si el del Constitucional es o no juez, aportando la información que enlacé de Wikipedia, porque hay confusión general con el asunto. No es necesario ser magistrado para ser propuesto como miembro (sí ser jurista de prestigio habiendo ejercido al menos quince años), pero una vez dentro, tomas posesión del cargo como Magistrado del Tribunal Constitucional. Es bueno aclarar esto porque hay mucha gente con dudas sobre si son o no magistrados los miembros del TC.
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, figura en la lista de donantes y afiliados del Partido Popular. Este documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS y que procede del sumario del caso Bárcenas, revela que ha pagado al PP cantidades que corresponden a la cuota básica de militancia en Barcelona al menos en 2008, 2009, 2010 y 2011 (último año de la lista). Pérez de los Cobos fue propuesto como magistrado del Constitucional en 2010 y tomó posesión en enero de 2011. El artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a los jueces “pertenecer a partidos políticos”. Los juristas consultados, incluido un expresidente del Constitucional, consideran que la afiliación supone una incompatibilidad clarísima. Pérez de los Cobos se ha
negado a responder a las preguntas de este periódico. Cuando compareció en el Senado para su elección, omitió su vínculo con el Partido Popular.
#130 Ya no puedo editar, pero me faltó añadir que en el caso de que efectivamente sea así, la información facilitada por El País sería errónea, en cuanto a la ilegalidad de esos actos.
Solo tenéis que ir a su pueblo natal y preguntar por su pasado...os asustaríais...yo pensaba que este no casaba con el PP, que se le quedaba corto, con eso os lo digo todo
Comentarios
"La ley prohíbe a los jueces afiliarse a partidos políticos". No hay más preguntas, Señoría.
#10 #21 #24:
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Artículo 414
Los Jueces y Magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta Ley.
Artículo 417
Son faltas muy graves:
2. La afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t3.html#a417
cc/ #1
#17 ¿Qué es lo que no has entendido de lo que he escrito?
He dicho que ni Garzón ni Bermejo militaban. De hecho no es lo mismo simpatizar con una opción política a estar afiliado pagando cuotas.
Si hay una corriente progresista y otra conservadora en la judicatura es porque cada cual tiene su propia ideología, pero no es lo mismo que pagarse cuotas afiliándose.
Por algo la Ley prohibe afiliarse pero no simpatizar por una determinada corriente política.
Edito: Lo voy a poner en negrita como tú has hecho. Se ve que así uno tiene más razón
Separación de poderes? Eso que es? /modo ironic On
#17 ¿Por qué todos los peperos siempre tenéis en la boca el "y tu más"? Pareces Marhuenda...
De mi libro de constitucional:
" mientras que a estos [los miembros del poder judicial] les está prohibida la militancia en partidos políticos o sindicatos, para los Magistrados del TC dicha militancia no se excluye, aunque sí el ocupar cargos directivos o empleos en dichas organizaciones."
Pablo Pérez Tremps, Derecho Constitucional, Volumen II, Valencia, 2010, p. 211.
Es decir, la regla especial del 159.4 de la Constitución manda, por lógica jurídica (lex especialis) y por la expresión "en lo demás"
#9 Garzón nunca militó en el PSOE. Fue delegado del Gobierno en el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Secretario de Estado pero no como afiliado.
Y, si mal no recuerdo, Mariano Fernández Bermejo tampoco era militante, aunque evidentemente sí simpatizante, cuando fue nombrado Ministro de Justicia.
#123 Buen apunte.
También he visto esto en un examen de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo:
Los miembros del Tribunal Constitucional:
b) No puede estar afiliado a un partido político -> Respuesta incorrecta. La prohibición de afiliación a partidos políticos no alcanza a los magistrados del TC, pues el art. 127 CE sólo la ha establecido para jueces y magistrados del Poder judicial y el art. 159.4 CE y el art. 19.1.6ª LOTC sólo les prohíben ocupar cargos directivos en los partidos, pero no afiliarse.
http://ocw.uniovi.es/file.php/33/examenes/testorganos1.htm
En cualquier caso, por lo que se lee en la LOTC, no deja de ser ciertamente ambiguo, ya que ese "en lo demás" podría entenderse como aquello que no está enumerado en las exclusiones específicas, por lo que la afiliación política, al no estar enumerada ahí, debería entrar en ese "en lo demás".
Pero vaya, bien es cierto que atendiendo tanto a los datos aportados por tu libro de Derecho escrito por un ex-magistrado del TC, como la información aportada en ese examen de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, así como lo que apuntaba la doctora en derecho que mencionaban más arriba, será porque hay consenso en que no les está prohibida la militancia. La ley, tal y como está redactada, es ambigua, pero en cualquier caso la interpretación sobre el asunto parece estar consensuada.
CC/ #96
CLEPTOCRACIA
#31 oye, te comento: los fanboys del PP que sacáis al PSOE/Garzón/La ETA o lo que toque de formas tan poco sutiles estáis ya más allá de dar pena o cansar. Sois como el recuerdo de una vieja época que los demás queremos dejar atrás. Dejad de dar el coñazo con vuestra mierda.
#31 Tienes razón. Desde ese momento no hizo más que favorecer al PSOE.
De tu link de la Wikipedia:
"Tras su paso por la política en las listas electorales del PSOE, volvió a la Audiencia Nacional, donde sus investigaciones contra el llamado terrorismo de Estado contribuyeron también a denunciar las acciones de José Barrionuevo Peña, Ministro de Interior del PSOE, con relación a los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), la llamada "guerra sucia" contra el terrorismo. Éste fue uno de los factores que llevó a la derrota del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en las elecciones de 1996."
Está todo podrido, todo. España apesta.
#31 Primero, cuándo Garzón ocupó un cargo político renunció a su plaza de juez. Si este señor hubiese hecho lo mismo ninguno de nosotros tendríamos que reprocharle absolutamente nada, tuviese el carné que tuviese.
Segundo, la ley dice que no se puede militar en un partido y ser juez a la vez. Y este señor siendo juez incumple la ley y miente además. Por contra ¿qué ley infringió Garzón si en aquel momento ni era juez ni militaba en el PSOE? Si un juez se pasa las leyes por el forro de su saco escrotal apaga y vamonos.
Tu intento del "y tú más" es absurdo.
#99 Artículo 59.4 de la Constitución Española
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
http://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/normasreguladoras/Lists/NormasRegPDF/Normas%20Reguladoras/ConstitucionEspa%C3%B1ola.pdf
Apartado II de la ley del Poder Judicial. DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
Artículos 389 a 397
...
395. No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos
No se dice CUANDO en esta mininoticia de twitter, dato fundamental.
#50 El País dice que está sujeto a la LOPJ, sin embargo existe la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.html
No soy jurista ni abogado, pero en ella dice:
1. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.
Esto ya me deja dudas sobre lo que afirma El País.
Luego dice:
1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el artículo 159, 1 de la Constitución.
El artículo 159 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t9.html#I279) de la Constitución:
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En principio no dice que no pueda estar afiliado, sólo habla de "funciones directivas" en un partido.
Aunque justo abajo dice:
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
lo que me hace tener dudas sobre las condiciones. ¿Qué es "en lo demás"?
En cualquier caso, no es para festejar... aunque también hay jueces "progresistas" y "conservadores", que se presentan y hablan en esos términos. También es criticable esa identificación ideológica, pero nadie se queja, parece.
¿Y? ¿va a pasar algo? ¿va a dimitir alguien? ¿alguna investigación policial? ¿alguna comisión de investigación? Ay, puta España, que vieja y corrupta eres!
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
(via Antonio maestre)
#37 La información que he puesto era para aclarar que tanto jueces como magistrados están sujetos a la responsabilidad disciplinaria, que era el debate que estabais teniendo. Cuando sólo el juez está sujeto, lo especifican en el artículo.
En cuanto a si ejerció, depende de si coinciden los años. Según la Wikipedia:
En 2010 fue nombrado magistrado del Tribunal Constitucional de España1 , y en junio de 2013 fue elegido Presidente del TC, por unanimidad de sus magistrados2 .
http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_P%C3%A9rez_de_los_Cobos_Orihuel
Y, según El País, hay pagos en 2008, 2009, 2010 y 2011. Así que, aunque hubiera tardado en tomar posesión del cargo, según esta información hubo al menos uno o dos años que sí estuvo afiliado siendo magistrado.
Por cierto, esta portada meneada es una mierda pinchada en un palo. En la propia web de El País la enlazan, no sé por qué no la habéis puesto de ahí, #0:
http://srv00.epimg.net/pdf/elpais/1aPagina/2013/07/ep-20130718.pdf
#10 Tienes toda la razón formal, pero da la casualidad de que Francisco Pérez de los Cobos es miembro del Tribunal Constitucional como magistrado, no en la carrera judicial - de acuerdo - , desde enero de 2011.
No obstante, no jugó limpio al comparecer en el Senado para su propuesta: "Omitió su vínculo político".
Los Magistrados del Tribunal, elegidos por mandato constitucional entre juristas de reconocida competencia, son independientes e inamovibles. La duración de su cargo es de nueve años -sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años-, sin que la Ley haya previsto límite de edad para su desempeño. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3 CE).
#48
#44
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(Espa%C3%B1a)
Artículo 395 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t2.html
Claro, clarísimo, clarerrimo, no?
Todos pringados.
DESMONTANDO EL SISTEMA PIEDRA A PIEDRA...
#125 No ha desmontado nada, está omitiendo lo que no le interesa:
"En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial."
Sí, lo pone en la Consti.
#126 Sí, claro, y los burros vuelan.
#116 A lo que tú te refieres es a esta parte de la noticia:
El listado en el que aparece De los Cobos está en un documento que forma parte del sumario del caso Bárcenas, y en el mismo se señala tanto el nombre de la persona que contribuyó a la financiación del partido como el número de su Documento Nacional de Identidad y la cantidad aportada. En el caso del presidente del alto tribunal fueron 37,14 euros por año, cantidad que, según varios afiliados consultados, coincide exactamente con la cuota mínima que paga los militantes populares en la ciudad de Barcelona.
Aunque bueno, siempre puede ser que aunque forme parte del listado de donantes y afiliados del PP, y que el pago registrado coincida exactamente con la cuota mínima que pagan los militantes populares en Barcelona, en realidad fuera para comprar confetti por la misma cuantía.
Y no sabemos cuándo se dio de baja, pero sí que pagó en 2011, siendo ya magistrado del TC.
#17 ¡¡¡Que VARA!!!
#43 Estoy de acuerdo, pero mientras siga vigente, por muy gilipollez que sea, se ha de cumplir.
A mi a veces me resulta una gilipollez ir solo por la autopista a 120 km/h y el cuerpo me pediría ir a 180 km/h. Sin embargo la Ley manda que vaya a una velocidad y la cumplo.
Ahora...si me pillan los mossos les diré que es que considero que el límite de velocidad es una gilipollez
#64 Es un magistrado. Para el resto goto #58
#96 ¿Pero qué dudas? ¿En serio te lo has leído?
Las incompatibilidades de un miembro del TC las marcan los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concretamente el artículo 395 de esa Ley Orgánica dice
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t2.html
Punto pelota.
#33 pero el del constitucional no es juez, no?
Edito: http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Pérez_de_los_Cobos_Orihuel
Es magistrado desde el 2010 y además parece ser un JETA
#123 #129 De leyes no sé, pero que es una inmoralidad está más claro que el agua.
#87 Yo también INAL, pero la intuición me dice que los miembros del Constitucional deberían tener más y no menos incompatibilidades que los demás jueces. Tirando de ese hilo, entiendo que la Constitución especifica unas incompatibilidades propias para los miembros del TC, que se suman (en lo demás) a las demás incompatibilidades generales del poder judicial. En ese caso sí habría cometido una incompatibilidad, tal y como señala El País.
#112 "cuestión distinta sería mantener su militancia una vez elegido miembro del TC."
Y es que según El País, pagó cuotas de afiliado en 2008, 2009, 2010 y 2011, cuando fue nombrado magistrado del TC en 2010.
Para lo demás, goto #102
#70 Lo que te quiere decir #10 es que el Tribunal Constitucional, aunque lleve ese nombre, no es un órgano judicial, no pertenece al Poder Judicial. Es un órgano político. Sus miembros no tienen por qué proceder de la carrera judicial, pues este mismo fulano Pérez de los Cobos era Catedrático de Derecho del Trabajo y nunca había sido Juez.
Ahora, cuando pasan a integrar el Poder Judicial tienen la categoría de Magistrado y se les aplican las incompatibilidades que marca la Ley.
Mañana podemos pedirle al PP que reforme la justicia, a las 20h en sus sedes
El prostitucional
Qué quisquillosos nos ponemos ¿no?
#33 Pero estuvo afiliado a la vez que ejerció como magistrado o no?
#10 El Tribunal Constitucional está formado por magistrados, que es (dicho pronto y mal) una categoría superior de jueces. Y tienen las mismas incompatibilidades.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo 5
El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
Los magistrados son una de las catergorías de la carrera judicial
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acceso_a_la_Carrera_Judicial__Jueces_y_Fiscales
#1 El presidente del constitucional no es juez
#40 Vamos, que no ejercía de juez mientras desarrollaba otras labores, tal y como marca la ley y la decencia.
¿Y dices que no es juez siendo el presidente del Tribunal Constitucional? ¿Pero tú a quién estás tomando por bobos?
#96 Yo tampoco lo puedo asegurar con rotundidad, básicamente aporto la información de la Wikipedia donde especifica a qué artículos se refiere con "en lo demás" (arts. del 389 al 397) y en ellos está incluida la incompatibilidad con la mera pertenencia a un partido político.
La LOTC dice literalmente esto:
Artículo 19
1. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero con el de Defensor del Pueblo; segundo con el de Diputado y Senador; tercero con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
2. Cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como Magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. La misma regla se aplicará en el caso de incompatibilidad sobrevenida.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t1.html#a19
Aunque puede haber cierta ambigüedad con lo de "en lo demás", al no mencionar la afiliación de partidos políticos en la enumeración anterior, se entiende que esta está excluida de dicha enumeración, por lo que quedaría integrada en el "en lo demás". Lo cual coincide justamente con lo que especifica la entrada del TC en wikipedia. En cualquier caso, lo prudente hubiera sido avisar al Senado, cosa que no hizo.
Pero vaya, concuerdo en que aun así seguramente exista cierta ambigüedad, por lo que no hay más remedio que lo aclare el juez correspondiente si se elevara una denuncia sobre este asunto.
#1 no me gusta votar tuits, salvo cosas como esta. Pero ésto qué es?
Mańana cuando suba la noticia completa no negaticeis
#52 Deja de mentir. El alcalde de Sevilla ahora mismo NO ES JUEZ. ¿En que tribunal es el juez titular el alcalde?
Algunos os debéis de creer que ser juez es como ser cura, que uno lo es de por vida aunque renuncie a ejercer como tal... muy propio, claro.
Está todo podrido.
Puto asco.
Jurídicamente es como dice #123, toda la doctrina es unánime, no hay la menor duda. Los de El País han patinado... Esto se explica en cualquier curso de derecho constitucional, y se fundamenta en el caracter más político del TC.
Simplemente, el TC no es poder judicial, aunque ejerza una verdadera función jurisdiccional... Es como lo de la santísima trinidad. Es un misterio, es así, o lo tomas o lo dejas.
Sí, #0, podías pedir que cambien la portada por la que enlaza #45, ésta se ve fatal.
#5 el cuando dirá si es noticia o no.
#23 #17 Doble barra de medir.
#61 Claro que ahora no es juez. Cobra más como político. Pero cuando deje la política volverá a ser juez. Igualito que Garzón cuando se presentó en las listas del PSOE.
#22 Según El País: "Pagó al PP la cuota básica de militancia en Barcelona al menos en 2008, 2009, 2010 y 2011"
#87 El TC no forma parte del Poder Judicial pero los Magistrados del TC si están sometidos al regimen de incompatibilidades de la LOPJ.
La clave está en el artículo 19 de la LOTC que has enlazado (al final del punto 1):
...Los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
España es un país sin futuro si la juventud no hace de verdad una revolución. Donde coño esta el 15M y el no les votes???
#91 En #58 dices lo mismo que yo en #87, pero tengo mis dudas. En la LOTC sólo habla de "cargos directivos en partidos políticos".
, es una chapuza. Así que puede ser cualquier cosa.Pero como dice
cc: #95 Pero hay dudas, hasta la ex ministra de vivienda del PSOE (es doctora en derecho), dice que no hay incompatibilidad. Ojo, que me da igual, sólo que me llamó la atención que El País diga que está sujeta a la LOPJ, y la LOTC diga que no está sujeta a ninguna otra ley.
#152 #10 #70 Leeros esto El bulo del presidente del Tribunal Constitucional
El bulo del presidente del Tribunal Constitucional
asihablociceron.blogspot.com.es#123 T eres la ecepción al refran
#59 Sí que lo pone:
En el caso del presidente del alto tribunal fueron 37,14 euros por año, cantidad que, según varios afiliados consultados, coincide exactamente con la cuota mínima que paga los militantes populares en la ciudad de Barcelona.
#87 Lo indica en la propia Wikipedia:
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_%28Espa%C3%B1a%29#Composici.C3.B3n
Y según la LOPJ:
Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t2.html
En #33 enlacé al artículo 417, que indica el tipo de falta de esa infracción: muy grave.
#96 Se me olvidó añadir en #102, que sirve para aclarar aún más el asunto, y es que hay que indicar que cabe la posibilidad de trabajar para un partido político sin ser afiliado al mismo (según creo, fue lo que hizo Garzón en su momento) que es lo que se prohibe de forma específica en la LOTC: "el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos". Ahí no se nombra la afiliación, pues es diferente a ser empleado de un partido, entendiéndose que queda integrada en los artículos de la LOPJ que son las incompatibilidades propias mencionadas en la LOTC.
#116 ¿Eso que? Me recuerdas a Rajoy y su "y la segunda ya tal"
#71 este tío es magistrado desde el 2010, antes y después de esta fecha ha seguido pagando las cuotas de afiliado.
#14 Cuando sepamos lo que significa negaticeis no negaticeramos.
#114 Lo primero que dice El País en su noticia es esto:
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, está incluido en el listado de donantes y afiliados del PP entre 2008 y 2011.
http://politica.elpais.com/politica/2013/07/17/actualidad/1374091659_457490.html
#93 Estaba en un listado de donantes y afiliados que desgravaron en calidad de tales (por eso el último año es el 2011). Pagó el importe de la cuota anual de afiliado del 2011 que son 37,14 euros. ¿De verdad crees que era una donación? Si la cuota fuera de un número redondo, todavía podría ser casualidad, pero exactamente 37,14 no es casualidad.
#19 Porque no tienen argumentos ni razón, la antesala del insulto.
¡Eo, Eo, Eo! ¡Esto es un chorreo!
Yo ya no sé si reir o llorar con este país, o ponerme a rellenar botellas con cócteles de nombres rusos, o...
Llevamos una semana que cada pocas horas salta una nueva liebre... cuándo salen los cazadores?
#48 Sí, pero en este caso accedió al Constitucional como magistrado, estando sujeto a la responsabilidad disciplinaria de la LOPJ.
Estamos al borde de un desastre grave, el legislativo paralizado, el ejecutivo lleno de sobornos, el judicial tomado por prosélitos. Esto va a terminar muy mal.
#87 en cualquier caso si te lees bien el artículo no dice que fuera militante, si no que pago cuotas que según algunos militantes son las que ellos pagaban. Sé que puede parecer lo mismo pero no lo es. Se cuida mucho El País de afirmar tal cosa. Y aunque la fecha podría coincidir con su cargo, no da fecha de baja de militancia pero tampoco da la fecha en que comenzó su militancia, si es que militó. Solo habla de cuotas.
#120 Cuatro años un solo ingreso que coincide hasta el céntimo con la cuota. Pero venga, creamos en los unicornios arco iris.
#58 No es por ponerme puñetero, y más cuando en el fondo todos estamos de acuerdo, pero los jueces y magistrados están sometidos a prohibiciones y a incompatibilidades y los miembros del TC solo lo están a las incompatibilidades. Formar parte de un partido es una prohibición.
Pero vamos, no tengo intención de alargar un debate donde es evidente que es absurdo que un miembro de una alta institución del Estado sea afiliado a un partido.
#24 Pertenecer a un partido político es lo contrario a ser independiente, según la norma (Constitución Española, art. 159.3)
El presidente del Constitucional con el carné entre los piños. Como debe de ser.
#44 Exactamente es un magistrado, una escala superior a la de juez, con lo que esto todavía es más grave.
O sea: el Presidente del Tribunal Constitucional Español tiene el carnet del PP.
(...y luego me preguntan por qué prefiero que Cataluña tenga un Estado propio...)
#154 Pues entonces dimisión al canto. Si se demuestra que es militante no hay mas que hablar.
Parece que incluso existe un auto del TC que lo avala:
'lo dispuesto en el propio art. 159.4 CE, la compatibilidad entre el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional y la pertenencia como mero militante a un partido político, cuya licitud ha sido subrayada por el propio órgano en su Auto 226/1988, de 16 de febrero, en cuyo Fundamento 3 se destaca que la LOTC no impide a los magistrados pertenecer a un partido político debido a que "una posible afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su Ley Orgánica este Tribunal debe decidir".'
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=159&tipo=2
#165 A mi no me verás votar negativo los mensajes "disidentes".
Suelo hacerlo con los que usan palabras insultantes o provocativas hacia otros usuarios.
Y muy puntualmente cuando veo que me han votado negativamente de forma fanática. Entonces lo devuelvo.
Pero jamás a gente que tiene ideología diferente a mi. Respeto las opiniones de los demás aunque no las comparta.
Aunque...no soy perfecto. Alguna vez seguro que he puesto un negativo injusto.
Y este tampoco va a dimitir, claro!
Hispanistão
#87 Insisto, goto #58
Ampliación de la noticia (se debería cambiar el enlace)
http://politica.elpais.com/politica/2013/07/17/actualidad/1374091659_457490.html
No pasaría ná si hubiese lluvia de Napalm en Génova, ¿no?
El titular de El País es en este momento "El presidente del Constitucional pagó cuotas de militante del PP"
Solo dice que aparece en la lista de donantes y afiliados, y en ningún caso afirma que fuera militante en la noticia.
http://politica.elpais.com/politica/2013/07/17/actualidad/1374091659_457490.html
#76 no, lo que El Pais dice es que unos militantes dicen que las cifras aportadas coinciden con la cuota de afiliación.
Parece lo mismo pero no. Tampoco dice si fue militante y en caso de serlo cuando se dio de baja.
Este país no es ni capitalismo ni socialismo ni comunismo ni nada serio: este país es una jodida
putocraciaplutocracia, una jodida cleptocracia, ESTE PAÍS ES UN GRAN ROBO.El caso Bárcenas es como una bomba sobre la heren franquista y los residuos de una transición a medias
#126 Una afiliación en diferido. Que lo explique Mariloles.
#100 o ponerme a rellenar botellas con cócteles de nombres rusos,
Cocktails Dimitris??
Pero El País ha conseguido lo que ha querido, es soltar mentiras para sacar más rabia
Da igual que sea falso e intencionado, los votos con más karma son los de insulto, incluso después de dar varias veces la justificación. Esto es peor que sálvame
#42 Además de jueces pueden ser miembros del Constitucional gente como catedráticos, abogados y juristas en general.
#17 Demagogia: https://es.wikipedia.org/wiki/Demagogia
Comparar un delito con una propuesta política...
#64 Se puede acceder al Constitucional sin ser magistrado (se debe ser jurista de prestigio, básicamente, con al menos quince años de profesión) pero al acceder poseen el título de magistrados del TC. De hecho, Pérez de los Cobos fue propuesto como magistrado por el Senado, propuesta que fue aceptada en 2010:
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:
De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
Del Gobierno. Son dos;
Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_(Espa%C3%B1a)#Composici.C3.B3n
Más info en la composición del tribunal, donde está el presidente magistrado Pérez de los Cobos:
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Magistrados_del_Tribunal_Constitucional_de_Espa%C3%B1a
#75 Sí, eso ya lo aclaraba en #45, Pérez de los Cobos es magistrado sin mayor discusión.
Sin embargo, en #71 te respondía a tu pregunta de si el del Constitucional es o no juez, aportando la información que enlacé de Wikipedia, porque hay confusión general con el asunto. No es necesario ser magistrado para ser propuesto como miembro (sí ser jurista de prestigio habiendo ejercido al menos quince años), pero una vez dentro, tomas posesión del cargo como Magistrado del Tribunal Constitucional. Es bueno aclarar esto porque hay mucha gente con dudas sobre si son o no magistrados los miembros del TC.
#81 Concretamente la portada dice esto (ya que #0 ha enlazado un twit infame en el que no se ve una mierda, pudiendo haber enlazado el pdf que ofrecen en la web de El País y que enlazo en #45: http://srv00.epimg.net/pdf/elpais/1aPagina/2013/07/ep-20130718.pdf):
El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, figura en la lista de donantes y afiliados del Partido Popular. Este documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS y que procede del sumario del caso Bárcenas, revela que ha pagado al PP cantidades que corresponden a la cuota básica de militancia en Barcelona al menos en 2008, 2009, 2010 y 2011 (último año de la lista). Pérez de los Cobos fue propuesto como magistrado del Constitucional en 2010 y tomó posesión en enero de 2011. El artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a los jueces “pertenecer a partidos políticos”. Los juristas consultados, incluido un expresidente del Constitucional, consideran que la afiliación supone una incompatibilidad clarísima. Pérez de los Cobos se ha
negado a responder a las preguntas de este periódico. Cuando compareció en el Senado para su elección, omitió su vínculo con el Partido Popular.
#35 goto #45, #71 y #85
#130 Ya no puedo editar, pero me faltó añadir que en el caso de que efectivamente sea así, la información facilitada por El País sería errónea, en cuanto a la ilegalidad de esos actos.
Parece que El País la ha cagado y bien en su ansia por el titular El bulo del presidente del Tribunal Constitucional
El bulo del presidente del Tribunal Constitucional
asihablociceron.blogspot.com.esSolo tenéis que ir a su pueblo natal y preguntar por su pasado...os asustaríais...yo pensaba que este no casaba con el PP, que se le quedaba corto, con eso os lo digo todo
#46 juas y re-que-te-juas!
Y lo sabe la Agencia Tributaria porque se ha desgravado esas 7000 pesetas al hacer la declaración de la renta. Encima de corrupto, rata.
La separación de poderes ya tal.