Publicado hace 10 años por kienvaser a asihablociceron.blogspot.com.es

Dicen los refranes, que son muy sabios, que en España hay 47 millones de médicos, entrenadores de fútbol y abogados. En mi experiencia como jurista he llegado a la conclusión de que la frase es cierta, al menos por lo que respecta a la última de las tres profesiones. Y eso se está viendo hoy de forma clamorosa: El País abre su portada con la noticia de que el actual presidente del Tribunal Constitucional fue militante del PP al menos durante 2011, año en el que ya era magistrado de este órgano. Y añade que eso es ilegal.

Comentarios

javiy

#34 Lee el artículo hasta el final:

Sin embargo, y al margen de otras irregularidades que pueda haber cometido Pérez de los Cobos (como no mencionar esa vinculación al PP cuando fue elegido, lo cual probablemente sí sea ilegal),

No menciona motivos éticos, sino posibles iregularidades y un hecho ilegal.

Pero vamos, que a lo largo de esta mañana se están sucediendo interpretaciones de muchos constitucionalistas que superan mi criterio y también el de que ha escrito el artículo. A ellas me remito.

#0 me disculpo por el voto erróneo porque realmente la noticia tiene un poco de todo

kienvaser

#36 No te preocupes, cada uno hace una interpretación distinta y en consecuencia actúa. Lo único que me sabe mal es que no se ha sabido transmitir que la crítica del artículo no va a si es legal o no la pertenencia o afiliación a un partido siendo miembro del Tribunal Constitucional sino a la actuación de El País que publicó algo sin pararse a analizar la veracidad.
Al menos este asunto ha servido para que en El País ahora lo presenten como "posible incompatibilidad" tras haber rectificado. Aunque me temo que a la próxima que tengan volverán a "amarillear" una noticia que sin esos adornos no llegaría a serlo.
PD: Lo que está claro, como he dicho en anteriores comentarios, es que no deja de ser inmoral y que en su momento este señor cometió en su momento una ilegalidad al no informar de su afiliación.

DetectordeHipocresía

#30 tienes más info en los comentarios que enlaza #14

Es verdad que la ley es ambigua tal y como está redactada (yo mismo pensaba como tú, que la afiliación quedaba integrada en el "en lo demás", y todos mis primeros comentarios en la otra noticia así lo indicaban) pero, tras examinar las fuentes consultadas (entre las que se encuentran un libro de Derecho Constitucional escrito por un ex-magistrado del Tribunal Constitucional, un examen de Constitucional de la Universidad de Oviedo, la información aportada por una doctora en Derecho, y el auto del Constitucional que enlaza #10 ), no hay duda alguna de que hay consenso y doctrina unánime en que no hay incompatibilidad.

Parece finalmente que no hay duda de que sí, aunque pueda costar admitirlo (porque aunque legal, no sería ético), los de El País han patinado. Y la errónea sería en todo caso sería la otra noticia, no esta.

kampanita

#9 Es INMORAL. A mi que sea legal o no me la trae al pairo.

javiy

#9 Por lo que veo no has leído el artículo:

Desconozco la razón por la cual esto es así. De hecho no me parece correcto que sea así. Sin embargo, y al margen de otras irregularidades que pueda haber cometido Pérez de los Cobos (como no mencionar esa vinculación al PP cuando fue elegido, lo cual probablemente sí sea ilegal), militar en un partido mientras se es magistrado del Tribunal Constitucional es totalmente legal.

Soriano77

#27 Por lo que se ve, el que no lo has leído eres tú, ya que dice lo mismo que tú en tu primer comentario y aún así, tildas el meneo de erróneo. Yo mantengo mi postura, el motivo principal del blog es el que yo menciono, el motivo principal de tu comentario es otro. Parece que has visto la paja en el ojo ajeno...

javiy

Mira #28 esto, como todo ene Derecho está sujeto a interpretación. En los Autos y Sentencias hay una cosa que se llama "hechos probados"

Y se constata como hecho probado que tú en #9 decías El no menciona nada de lo que dijo o dejó de decir Cobos cuando accedió al cargo

Y yo te he demostrado en #27 que sí.

Dicho esto, y obviando a las pajas y vigas, durante toda la mañana se están sucediendo comentarios de eminentes constitucionalistas con posiciones e interpretaciones diversas. Es lo chulo del Derecho.

Yo me quedo con lo que dice la ley, luego que lo interprete quien quiera:

Artículo 395 de Ley Orgánica del Poder Judicial: No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos.

Ahora me podrán contar que no es poder judicial (joder pues decide sobre las principales ley que se elaboran en este país) o que pertenecer no es militar.

El que no quiera ver el tongo que no lo vea. Yo sigo manteniendo que se pueden iniciar alguna acción contra este tipo. Y si no, hay que cambiar la ley.

Soriano77

#35 Si, si, vale, dice entre paréntesis en el post lo que decías tú en tu primer comentario. Que curiosamente es una cagada y hace a tu comentario irrelevante por repetitivo, como ya te están haciendo notar, ya que lo erróneo es comentar sobre algo que no trata este post, mas que de pasada. Y si hubieras leído el artículo, ya que lo mencionabas antes, la ley del poder judicial aplica solo al TC cuando no hay una norma específica, como es el caso. Lo dicho, lee antes de criticar, y más aún antes de criticar a otro "que no lee".

javiy

#37 raca, raca tío. No habías leido el artículo ni habías interpretado mi comentario.

No es erróneos comentar en los términos que tu expones (date una vuelta por los comentarios de Meneame, por favor)

Presumo que no tienes mucha relación con el Derecho por lo que dices en el final de tu comentario así que es mejor no seguir con lo de interpretación, no saldríamos de esta rueda, buenos días.

Soriano77

#40 Lo que es seguro es que tú no tienes ninguna relación con el derecho, vienes a criticar el post, de alguien que sabe mil veces más que tú, la cagas y encima ni te has molestado en entender lo que criticas. Más gente como tú es lo que hace falta...
P.D. Al menos lee los comentarios del hilo y reconoce tu cagada, hombre.

javiy

#42 A ver, que ya empiezas a faltar y eso es lo que no me mola.

En serio, a todos los efectos, buenos días.

Soriano77

#46 ¿A faltar? vaya, veo que a parte de no reconocer cagadas te gusta mentir y hacerte la víctima. Te voy a ignorar, pero antes te recomiendo que escribas a abuse, para que se rian un rato, mas que nada.

javiy

#51 Aleee, a Soria.

p

#11 #2

Una cosa es militar y otra pertenecer. Tampoco hay que ser Pérez Royo para ver la diferencia. No insistas en tu error porque lo único que haces es quedar en ridículo insistiendo, cual vulgar Rajoy, en vuestro error.

matacca

#18 ¿Me puedes explicar cuál es la diferencia entre militar y pertenecer a un partido? Es decir, el artículo de la constitución ¿se refiere a aquellos que pertenecen exclusivamente a un organigrama de un partido político, pero permite que sean afiliados o militantes? ¿Y como distinguimos a los que pertenecen al organigrama? ¿Pueden ejercer estos cargos los que están implicados un poquito en el organigrama (a tiempo parcial), pero no los que están al completo involucrados en el partido? ¿Y como sabes tú que el artículo se refiere solo a los que forman parte del organigrama y no a todo aquel que pertenezca a un partido político? Porque, que yo sepa, a los militantes y afiliados se les considera parte del partido.
Ese punto de la constitución está ahí para evitar en la medida de lo posible que los miembros del poder judicial estén influidos por un partido político concreto y favorecer su independencia, y el tener el carnet de uno de ellos es una prueba más que irrefutable de la no independencia política de esa persona.
Por cierto, que apostaría lo se sea a que ese artículo se incluyó por petición de los que venían del antiguo régimen para evitar que los estamentos judiciales se llenasen de jueces y fiscales "rojos".

p

#32

Tu eres seguidor del Madrid, compras entradas, ves los partidos, acudes al estadio... pero no por ello perteneces al Real Madrid, ni puedes follarte a las sobras de Cristiano, ni puedes ir de Discotecas con ellos, ni a sus fiestas privadas.

Que tu te afilies al PSOE es eso, simpatizas, pero no por ello perteneces al PSOE. Mi primo de 4 años es capaz de entenderlo...

javiy

#39 mmm precisamente si te afilias a un partido perteneces a ese partido.

p

#41

Mira, si quieres creerte tu propia estupidez por mi perfecto. Por mi como si te compras un plasma para poner comentarios a lo Rajoy.

No es lo mismo afiliarse que pertenecer a un partido, punto, no hay más historia. Como no es lo mismo estar jodido que estar jodiendo. Que tu quieres pensar que es lo mismo, adelante, paso de mantener una discusión estúpida en algo que es evidente que no es lo mismo.

#48

Aplícate el cuento, estoy ya mayor para tonterías sin sentido.

javiy

#49 ¿mi propia estupidez?Tranqui pájaro, creo que debatías con otro. Yo sólo he hecho una pequeña contribución.

matacca

#52 lol Ha sido un fallo, pero como que no va tan desencaminado.
#49 Buena suerte con lo tuyo.

matacca

#39 Para seguir con el simil del futbol: ¿cuántas veces has visto un partido de Champions donde el arbitro sea de la misma nacionalizad que uno de los dos equipos que se enfrentan entre sí? Te lo digo yo: ninguno. No porque no se se suponga al arbitro profesionalidad, sino porque se pretenden evitar suspicacias. Si te afilias a un partido político dejas claro cual es tu ideología y en un cago como el judicial se debe exigir independencia del poder político (lo pongo en negrita para que tu primo de 4 años sepa a lo que me refiero).

TodasHieren...

#48 es "cargo como el judicial" no "cago como el judicial" pero está gracioso así, seguro que no es a propósito...¿o sí? jajajaja

D

#39 Eso es una chorrada. Pertenecer, militar, estar afiliado, ser socio... es lo mismo. Sino vemos esto, es que somos un poco cortos.
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A nivel divulgativo, que veo que hace falta, hablaré de la palabra militante.

Pondre dos ejemplos. En el PSOE se milita y el que tiene el máximo poder es el Secretario General. En el PSC uno se afilía y el que tiene el máximo poder es el primer secretario.

Los partidos de origen marxista suelen tener como tradición la nomenclatura que se dió en los origenes. Los que pertenecen a ellos, es decir los que pagan las cuotas para ser "socios" se llaman militantes y normalmente el cargo principal es el de Secretario General, tanto en el PSOE, como lo era en su día en el PCUS, o es el en el PCE.

En los partidos de origen no marxista no se usa esta nomenclatura. En algunos el máximo nivel es el Primer Secretario (como en el PSC) y en otros como en el PP es el Presidente (a pesar que tanto PSC, como PSOE tienen presidente, pero es una figura más simbólica que con poder real). Y a los pertenecientes a estos partidos se les suele llamar afiliados (http://2.bp.blogspot.com/-ghfadMZgPwI/Tpw5WaSVSeI/AAAAAAAAABE/LIYtcYnqOnM/s400/Carne+PP.jpg o http://pptorrelodones.com/images/carne-afiliado.gif ).

Hay que decir que, no obstante, por un lado entre la gente normal es bastante normal llamar militantes a todos, desde el PP al PCE. Y por otro lado, actualmente, que los partidos de donde habitualmente procedía el nombre de "militantes", no se suele usar ya esta nomenclatura en documentos oficiales porque no gusta mucho por sus tintes belicistas (ya que su origen es de militar). Así que los carnets del PP hoy en día ponen "Carnet de Afiliado" y los del PCE o el PSOE, directamente no ponen nada, el logo del partido y el nombre, sin hacer mención a militante o afiliado.

DetectordeHipocresía

#57 Lo cierto es que el propio auto del Tribunal Constitucional enlazado en #10 habla de militancia como pertenencia:

"lo dispuesto en el propio art. 159.4 CE, la compatibilidad entre el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional y la pertenencia como mero militante (...)"

D

#59 Pues eso, que pasarse 100 mensajes discutiendo si pertenecer a un partido, es ser militante/afiliado o no, es una de las discusiones más gilipollas o absurdas que se podrían dar.

Un militante o afiliado es alguien, sin género de dudas, que pertenece al partido.

nom

#60 Ya, pero la diferencia entre un militante sin cargos y un simpatizante de un partido, simplemente es el dinero que paga. El sesgo ideológico va a estar ahí siempre. Otra cosa es la responsabilidad y mando en un partido o sindicato.

D

#62 Ves, eso ya es más peliagudo. Yo no creo que un simpatizante pueda ser considerado miembro de un partido, porque las diferencias van más allá de pagar o no. Un simpatizante no puede participar activamente en la vida del partido normalmente (salvo en algunos casos, en eventuales primarias).

Pero claro, ahí estamos al filo.

nom

#64 Es un tema peliagudo, pero es que además depende del partido en que milite ¿qué capacidad de decisión tiene? Y esto lo pregunto sinceramente, porque en los principales partidos de España las primarias o no existen o son de risa. No sé que capacidad tienen de elegir cargos, directivos, secretarios y avales. El tema es que un simpatizante puede sesgar sus decisiones igual que un militante sin cargos.

Y sobre este magistrado del TC (que no necesariamente son jueces, cosa que no se suele decir muy a menudo porque supongo que queda feo). También cumple la ley según los artículos y la jurisprudencia. Ser militante es legal. Te puede parecer más o menos feo pero se cumple.

p

#57

No te enteras de nada. Menos mal que te quedan los molinillos.

DetectordeHipocresía

#18 Es verdad que pertenencia y militancia pueden ser cosas diferentes, pero:

1. Los jueces y magistrados convencionales tienen prohibida tanto la pertenencia como la militancia. El artículo 417 de la LOPJ menciona claramente la afiliación en las faltas graves.

Artículo 417
Son faltas muy graves:
2. La
afiliación a partidos políticos o sindicatos, o el desempeño de empleos o cargos a su servicio.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t3.html#a417


2. Independientemente de lo anterior y de la existencia de incompatibilidad de afiliación a partidos políticos para los jueces y magistrados convencionales, los magistrados del Tribunal Constitucional no tienen dicha incompatibilidad. No porque afiliación/militancia y pertenencia sean cosas distintas, ya que ambas están prohibidas por la LOPJ, sino porque a pesar de la ambigüedad de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así lo confirman las fuentes consultadas:

El presidente del Constitucional pagó cuotas de militante al PP/c123#c-123
El presidente del Constitucional pagó cuotas de militante al PP/c130#c-130
El bulo del presidente del Tribunal Constitucional/c10#c-10

D

El auto al que hace referencia #10 encontrado por el autor del blog http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/12801

cc/ #11

iramosjan

#13 Ya, pero (seguramente no lo has visto porque lo añadí editando) el tema para mí es si el presidente del Constitucional rompió la ley en los años anteriores, no si la está rompiendo ahora.

Y luego, me parece que hay una contradicción flagrante entre los artículos 127 y 159. Es absurdo que a cualquier juez se le prohiba militar en un partido, y se le permita cuando llega al Constitucional, que se supone que debe ser más imparcial si cabe. Menuda chapuza...

kienvaser

#15 Creo que en lo de la chapuza estamos todos de acuerdo. No estaría mal una reforma de esas leyes...

MafiosoProPlus

#15 Lo que pasa es que para ser magistrado del constitucional no hace falta ser juez solo "jurista de reconocido prestigio"

D

#22 goto #10

D

#24 Tienes razón, no es errónea entonces. Siento mi voto de erróneo.

A

#11 Es que la clave es que un miembro del Constitucional no pertenece al Poder Judicial, de hecho están regulados por separado en la Constitución precisamente por eso.

A los jueces se les prohíbe militar, a los del TC ejercer cargos directivos. Lo del presidente es inmoral y poco ético, pero no ilegal.

D

#19 Yo veo que a los jueces se les prohibe militar y a los del TC ADEMÁS ejercer cargos directivos.

Ejemplo exagerado. En los últimos tiempos Bárcenas ejercía un cargo directivo en el PP, pero dejó la militancia. Se puede ser, por ejemplo, director de comunicación del PP y no se afiliado/miembro/militante/pertenecer (sinónimos ambos).

Es decir, para todo lo que no quede excluído específicamente por la legislación propia del TC, se aplica la estandar. Y la legislación del TC no habla de la militancia, por tanto se aplica la legislación estándar. Por tanto, yo voto errónea preventivamente.

De todas maneras, para ser claros, es un tema que probablemente se presta a distintas interpretaciones. Se presta a la mia y se presta a la de este blog. Para eso están los jueces también, para dictaminar cual es la interpretación correcta. Sino hubiera nada interpretable, no existiría la jurisprudencia.

Eso por no hablar de ocultaciones de informaciones relevantes que se han producido en su designación.

An66

Poco a poco vamos conociendo como la CORRUPCION ESTA INSTALADA EN ESTE PAIS.
Y los de siempre, sacando provecho de ello a costa de los sufridos ciudadanos.
Esto necesita una REFORMA EN PROFUNDIDAD.

sumiciu

Dice
"Antes de seguir adelante hay que diferenciar entre poder judicial y Tribunal Constitucional. No son lo mismo, aunque lo parecen: el Tribunal Constitucional no es un órgano del poder judicial. El poder judicial tiene una misión clara: resolver conflictos entre partes. El Tribunal Constitucional, otra muy distinta: salvaguardar la Constitución de las posibles actuaciones inconstitucionales del legislador y proteger los derechos fundamentales."

Perfecto, pero:

"Artículo 19

1. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero con el de Defensor del Pueblo; segundo con el de Diputado y Senador; tercero con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial."

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t1.html#a19

¿Alguien puede aclarar esto entonces?

n

Por mucho que se intente interpretar las normas, siempre caben dos interpretaciones diferentes y excluyentes entre sí, como en este caso. Que en "en lo demás" pueda entrar o no la posibilidad de estar afiliado en un partido político depende de lo que quieras defender y, lo sabemos con claridad, muchas leyes se aprueban con lagunas o puertas traseras "adecuadas" para resolver posibles discusiones.

Estamos ante interpretaciones interesadas por una y otra parte, que no tienen nada que ver con el espíritu de la ley, que es bien claro: un magistrado de un tribunal cuya misión es dirimir los "problemas entre partidos políticos" -es su principal cometido actualmente- no puede, se mire por donde se mire, pertenecer a ninguno de ellos.

Y que los magistrados y jueces se pongan ahora a dilucidar, argumentar o aclarar que no es ilegal o que lo es, es un intento de manipular las leyes y a los ciudadanos. Que el magistrado sospechoso haya ocultado que es afiliado del PP ya es un hecho suficientemente clarificador de su ética y de su "independencia".

Otro mediocre aupado por la casta política para resolver sus posibles delitos.

De pena.

andresrguez

Parece que en la búsqueda del titular fácil e indignado, El País la cagó y bien.

Arista

¿Cuáles son los refranes de los 47 millones de abogados?

TodasHieren...

#3 el mismo que para los entrenadores y médicos,maestros,...:-P

Arista

#38 Jajaja es que me ha llamado la atención, porque supongo que es aplicable a cualquier profesión, y concretamente, abogados tal vez no, pero licenciados en Derecho deben de haber varios millones, así que veo normal una opinión masiva.

pichorro

La clave está en las palabras "en lo demás". ¿Tanto cuesta redactar las leyes con claridad absoluta?

D

#7 Sí, porque si fueran meridianamente claras no podrían retorcerse a voluntad del que las interpreta.

D

Pues este artículo no me convence. Yo leo y releo la constitución y las leyes que menciona y me sigue pareciendo incompatible.
La interpretación de este jurista será respetable pero no se basa en ninguna norma explícita, sino en su interpretación. Lo único que esta explícitamente escrito es la incompatibilidad en "lo demás". Luego el interpreta....
Creó que en este caso la prensa acierta, pero hay muchas ganas de darle caña a El País.

Soriano77

Y así es como se saca los colores, otra vez, a la prensa de este país. Es infame, pero no ilegal (lamentablemente), que el presidente del TC sea militante de un partido político.

kienvaser

#1 Las ganas de vender periódicos les ha hecho olvidarse de la ética.

D

#1 Es una buena forma de que hasta el más bobo se entere de como funcionan las cosas en este pais.

No se si es ilegal o no, pero me la sopla. No la voto irrelevante pero lo merece.

D

Damas y caballeros:

Todos tenéis razón.

Por un lado, el artículo 159.4 de la CE expresa que los miembros del TC están sujetos a las incompatibilidades recogidas en los artículos 389 al 397 de la LOPD, y, por lo tanto, ningún miembro del TC debería pertenecer a ningún partido político.

Por otro lado, las sentencias existentes sobre este asunto han sido realizadas por los mismos miembros del TC para que los jueces y magistrados con una ideología determinada puedan acceder al cargo, facilitando la elección a su gusto por los partidos políticos que los designan. Y, lo peor, creando jurisprudencia.

El problema de este país es el de siempre. Cuando los que tienen que hacer una valoración de las normas son los mismos a los que les afectan, siempre las interpretarán a su gusto y conveniencia.

D

Entonces , para que me quede claro, puede un miembro del TC pagar una cuota por militar o pertenecer a un partido político?

nom

Supongo que los que critican ardorosamente a este jurista serían los que dirían que Garzón no podría volver a ejercer de juez después de haber entrado en las listas del PSOE. Y menos después de haberse vengado tirando del GAL como venganza. O después contra sus supuestos adversarios políticos en el Gürtel

D

#58
1) Garzón dejó de ser juez cuando se afilió al PSOE, tal como manda la ley.
2) Garzón volvió a ser juez dos años después, tal y como marca la ley, de dejar de ser militante del PSOE y cualquier cargo público.

Así que Garzón cumplió exáctamente todo lo que marca la ley, bajo todas las interpretaciones posibles, incluso en las más desfavorables.

nom

#61 Como decía en el anterior comentario, alguien con un sesgo ideológico tan marcado ¿sería imparcial? Alguien que ha tenido opción a cargos de alta responsabilidad dentro de un partido y un gobierno. ¿Está limpio y va a ser lo suficientemente imparcial? POrque es muy feo, mucho más feo que ser militante sin ningún cargo.

D

#61 No se afilió, fue como independiente https://es.wikipedia.org/wiki/Candidato_independiente

grantorino

#61 Garzón pidió una excedencia, por eso pudo volver a ser juez. No se afilió nunca al Psoe. En realidad no dejo de ser juez porque lo era en excedencia. Y en el camino fue diputado socialista, que no será ilegal, pero a mí en cuanto a las razones de las prohibiciones a jueces de pertenecer a partidos, eso me parece mucho peor. Pero una interpretación desfavorable, que no se hizo en su momento, también le hubiera colocado en la ilegalidad, cosa que como sabemos no ocurrió. Al estar en excedencia todavía estaba dentro de la carrera judicial y estaba formando parte activa de la actividad política de un partido siendo diputado.

alehopio

El presidente del Constitucional reúne al Pleno para explicar sus pagos como militante del PP
presidente-constitucional-reune-pleno-explicar-pagos-como-pp/0006

Hace 10 años | Por --361465-- a elmundo.es

TodasHieren...

Esto es fundamental, la función de " El Tribunal Constitucional, otra muy distinta: salvaguardar la Constitución de las posibles actuaciones inconstitucionales del legislador y proteger los derechos fundamentales."
no impidiendo la pertenencia a partido político puesto que "El artículo 159.4 CE, que señala las incompatibilidades de los magistrados del Tribunal Constitucional, dice que ese cargo no es compatible “con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos”. El artículo 19.1 LOTC repite la misma regulación aunque ampliando el catálogo de entidades que un miembro del Tribunal Constitucional no puede dirigir. Dirigir. La mera militancia ni se nombra." o sea que este tipo puede militar perfectamente. ESTO ES UNA JUGARRETA POR PARTE DE LA CONSTITUCIÓN, ya que permite la arbitrariedad judicial por encima de la constitución del TC, ya se cambia si hace falta para que sea la Constitución la leal al partido si hace falta...TERRIBLE

Macant

Ley organica del poder judicial (L.O. 6/1985 vigente)

Artículo 395

No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:

1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.